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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 232901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aproba- do por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Su- premo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora Ge- neral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de agosto del 2002, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente : NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULAR DEL COMERCIAL ACTIVO Reg. PQUA ORIGEN REGISTRO AZUFRE AZUFRE 002-SENASA FUNGICIDA NACIONAL SAN MIGUEL MONTECRISTO INDUSTRIAL S.A. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial «El Peruano» de la Lista de Plaguicidas Biológi- cos de Uso Agrícola, registrados en el mes de agosto del 2002, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricul- tura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULAR DEL COMERCIAL ACTIVO Reg. PBUA ORIGEN REGISTRO HUNTER EXTRACTOS 005-SENASA NEMATICIDA EE.UU. IMPAGRO EIRL. VEGETALES BIOSTAT Paecilomyces 006-SENASA NEMATICIDA COLOMBIA SERFI S.A. lilacinus TURILAV WP Bacillus 007-SENASA INSECTICIDA COLOMBIA SERFI S.A. thuringiensis PERU Var. Kurstaki Regístrese, comuníquese y publíquese ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General 19846 Listas de Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola registrados en el mes de se- tiembre de 2002 RESOLUCIÓN DIRECT ORAL Nº 298-2002-AG-SENASA-DGSV Lima, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradica- ción de plagas y enfermedades que inciden con mayor sig- nificación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Re- glamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos ; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue- ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación mensual de los registros efectuados; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado dispone que en tanto no se disponga de la regla- mentación especifica para el Registro y Control de Produc-tos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las disposi- ciones referentes al registro de éstos, contenidas en el De- creto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le sean aplicables; Que, por Memorándum Nº 1208–2002-AG-SENASA- DGSV-DIA, de fecha 24 de octubre del 2002, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola registrados en el mes de se- tiembre del presente. Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento de Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, apro- bado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de la Lista de Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de setiembre del 2002, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricul- tura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULAR DEL COMERCIAL ACTIVO Reg. PBUA ORIGEN REGISTRO VEKTOR Entomophthora 008-SENASA INSECTICIDA COLOMBIA SERFI S.A. virulenta Regístrese, comuníquese y publíquese ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General 19847 Reconocen a diversas provincias del país como áreas libres de Tuberculosis Bovina y Brucelosis Bovina RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 219-2002-A G-SENASA Lima, 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, estando los padrones de hatos libres de Tubercu- losis Bovina que sustentan la participación de las Direccio- nes Desconcentradas de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa, en el Programa de Control y Erradicación de Tu- berculosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de prue- bas diagnósticas de Tuberculosis Bovina conforme lo esta- blecido por el Reglamento de Control y Erradicación de Tu- berculosis Bovina aprobado por Decreto Supremo Nº 31- 2000-AG; Que, estando dadas las condiciones para el reconoci- miento de zonas libres de Tuberculosis Bovina concordan- tes con el Artículo 2.3.3.2 del Código Zoosanitario Interna- cional; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y meno- res riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermeda- des, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales com- petentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Inter- nacional de Epizootias-OIE, algunas zonas del país como libres de Tuberculosis Bovina; es necesario iniciar la etapa de reconocimiento de áreas libres de la enfermedad en 18