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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 232915 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 i. En la puerta de ingreso deberá estar colocada una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalación. j. En el ingreso deberá colocarse una barra o placa de descarga de mano Artículo 36º.- Del encargado del Depósito El depósito estará a cargo de una persona responsable de la administración, recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos, que deberá estar capacitado en el área de su especialidad y en medidas de seguridad, de- bidamente acreditado por la DICSCAMEC. Artículo 37º.- De la capacitación en medidas de se- guridad para el almacenamiento La capacitación en medidas de seguridad a que se re- fiere el artículo anterior estará orientada a establecer el adecuado tratamiento en el almacenamiento, manipulación y despacho de los productos pirotécnicos, con el fin de evi- tar accidentes durante su actividad. TÍTULO III DEL TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE Artículo 38º.- De la certificación técnica de vehícu- los para el transporte de productos pirotécnicos Toda persona natural o jurídica que se dedique al trans- porte de productos pirotécnicos, para efectos de la autori- zación que será otorgada por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, registrará previamente sus vehí- culos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien le expedirá la Certificación Técnica correspondiente. Artículo 39º.- De las características de los vehícu- los para el transporte de productos pirotécnicos Los vehículos que se dediquen al transporte de produc- tos pirotécnicos, deben reunir las características estableci- das en el Reglamento Nacional de Vehículos y cumplir las normas técnicas peruanas relacionadas al transporte de material peligroso o en su defecto el vehículo llevará en los laterales y parte posterior el rotulado de identificación de material peligroso conforme con lo establecido internacio- nalmente. Artículo 40º.- De la obligación de solicitar guía de tránsito para el transporte de productos pirotécnicos Para el transporte de productos pirotécnicos se requie- re de la respectiva Guía de Tránsito expedida por la DICS- CAMEC. Artículo 41º.- De las obligaciones de los conducto- res de vehículos que transportan productos pirotécni- cos El conductor deberá estar debidamente capacitado en las medidas de seguridad contenidas en los planes de con- tingencia y recomendaciones de las hojas de seguridad. El vehículo deberá estar en óptimas condiciones de funciona- miento y debidamente abastecido de combustible, a fin de evitar paradas injustificadas. Además, deberá estar provis- to de por lo menos dos extintores contra incendios coloca- dos en lugares apropiados y de fácil acceso. En el vehículo deben ir solamente el conductor y los operadores pirotécni- cos con sus respectivos carnés. Artículo 42º.- De las prohibiciones para el conduc- tor de vehículos que transportan productos pirotécni- cos Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller de reparaciones mientras esté cargado de productos piro- técnicos. Por ningún motivo transportará pasajeros u otro tipo de carga. Artículo 43º.- De las obligaciones de los conducto- res en caso de siniestro En los casos de siniestros, de cualquier naturaleza, el personal a cargo del vehículo ejecutará las acciones contenidas en el plan de contingencia y hoja de seguri- dad, notificando el hecho a las autoridades correspon- dientes.Artículo 44º.- De la obligatoriedad de la descarga in- mediata de los productos pirotécnicos al llegar a su destino Cuando el vehículo llegue a su destino, la descarga del producto pirotécnico debe ser inmediata y total. Artículo 45º.- De la carga y descarga de productos pirotécnicos Las operaciones de carga y descarga de productos pi- rotécnicos deberán efectuarse preferentemente en horas del día, en tiempos no lluviosos ni cuando haya tormentas eléctricas. Se podrán exceptuar aquellos casos que se jus- tifiquen por razones de fuerza mayor. Artículo 46º.- De las medidas de prevención de acci- dentes durante la carga y descarga de productos piro- técnicos Durante la carga y descarga de productos pirotécnicos, sólo podrá permanecer en las inmediaciones el personal autorizado; sé prohibe cualquier otra actividad dentro de un radio no menor de 25 metros. De igual forma se impedi- rá el acceso dentro del área a peatones, vehículos o ani- males. Artículo 47º.- De la prohibición de envío por correo Queda prohibido el envío por correo de cualquier pro- ducto pirotécnico. Artículo 48º.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de ani- males de carga En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, deberá tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan sean perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se utilizarán cabes- tros metálicos. Artículo 49º.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través de ferro- carriles Si el transporte se realiza en ferrocarril, por ningún mo- tivo el vagón que lleva el producto pirotécnico podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; y éste de- berá ir de preferencia al final del tren. Artículo 50º.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través de vía fluvial o lacustre Cuando el transporte se realice por vía fluvial o lacus- tre, el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados y similares a los utilizados en el trans- porte terrestre. Artículo 51º.- De las medidas adicionales de preven- ción para el transporte de productos pirotécnicos en vehículos Cuando los vehículos que transporten productos pirotéc- nicos, se desplacen en convoy, mantendrán entre ellos una distancia de seguridad no menor a 20 metros. En caso de incendio en uno de los vehículos, el resto del convoy se esta- cionará a una distancia de seguridad no menor de 100 me- tros, a fin de evitar la propagación del incendio hacia ellos. Artículo 52º.- De las facilidades que debe otorgar la Policía Nacional a los conductores de vehículos que transportan productos pirotécnicos Si ocurriera un congestionamiento vehicular o se inte- rrumpiera la circulación, el conductor del vehículo deberá solicitar a la autoridad policial, prioridad para continuar su recorrido y las medidas de protección correspondientes; mostrará para ello la documentación que ampara la carga que se transporta. Artículo 53º.- Del transbordo de productos pirotéc- nicos a vehículos autorizados En los casos que el vehículo, por cualquier causa, no pueda continuar hacia su destino, se realizará el transbor- do del material pirotécnico a otro vehículo autorizado. Artículo 54º.- De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos que transpor- tan productos pirotécnicos Los vehículos que transportan material pirotécnico, por ningún motivo deberán estacionarse en zonas que repre-