Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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i. En la MORDAZA de ingreso debera estar colocada una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalacion. j. En el ingreso debera colocarse una MORDAZA o placa de descarga de mano Articulo 36º.- Del encargado del Deposito El deposito estara a cargo de una persona responsable de la administracion, recepcion, acomodo y despacho de los productos pirotecnicos, que debera estar capacitado en el area de su especialidad y en medidas de seguridad, debidamente acreditado por la DICSCAMEC. Articulo 37º.- De la capacitacion en medidas de seguridad para el almacenamiento La capacitacion en medidas de seguridad a que se refiere el articulo anterior estara orientada a establecer el adecuado tratamiento en el almacenamiento, manipulacion y despacho de los productos pirotecnicos, con el fin de evitar accidentes durante su actividad.

Articulo 44º.- De la obligatoriedad de la descarga inmediata de los productos pirotecnicos al llegar a su destino Cuando el vehiculo llegue a su destino, la descarga del producto pirotecnico debe ser inmediata y total. Articulo 45º.- De la carga y descarga de productos pirotecnicos Las operaciones de carga y descarga de productos pirotecnicos deberan efectuarse preferentemente en horas del dia, en tiempos no lluviosos ni cuando MORDAZA tormentas electricas. Se podran exceptuar aquellos casos que se justifiquen por razones de fuerza mayor. Articulo 46º.- De las medidas de prevencion de accidentes durante la carga y descarga de productos pirotecnicos Durante la carga y descarga de productos pirotecnicos, solo podra permanecer en las inmediaciones el personal autorizado; se prohibe cualquier otra actividad dentro de un radio no menor de 25 metros. De igual forma se impedira el acceso dentro del area a peatones, vehiculos o animales. Articulo 47º.- De la prohibicion de envio por correo Queda prohibido el envio por correo de cualquier producto pirotecnico. Articulo 48º.- De las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos por medio de animales de carga En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, debera tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan MORDAZA perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se utilizaran cabestros metalicos. Articulo 49º.- De las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos a traves de ferrocarriles Si el transporte se realiza en ferrocarril, por ningun motivo el vagon que lleva el producto pirotecnico podra ser utilizado simultaneamente para llevar pasajeros; y este debera ir de preferencia al final del tren. Articulo 50º.- De las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos a traves de via fluvial o lacustre Cuando el transporte se realice por via fluvial o lacustre, el cuidado, manejo, vigilancia y demas precauciones, seran los adecuados y similares a los utilizados en el transporte terrestre. Articulo 51º.- De las medidas adicionales de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos en vehiculos Cuando los vehiculos que transporten productos pirotecnicos, se desplacen en convoy, mantendran entre ellos una distancia de seguridad no menor a 20 metros. En caso de incendio en uno de los vehiculos, el resto del convoy se estacionara a una distancia de seguridad no menor de 100 metros, a fin de evitar la propagacion del incendio hacia ellos. Articulo 52º.- De las facilidades que debe otorgar la Policia Nacional a los conductores de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Si ocurriera un congestionamiento vehicular o se interrumpiera la circulacion, el conductor del vehiculo debera solicitar a la autoridad policial, prioridad para continuar su recorrido y las medidas de proteccion correspondientes; mostrara para ello la documentacion que ampara la carga que se transporta. Articulo 53º.- Del transbordo de productos pirotecnicos a vehiculos autorizados En los casos que el vehiculo, por cualquier causa, no pueda continuar hacia su destino, se realizara el transbordo del material pirotecnico a otro vehiculo autorizado. Articulo 54º.- De las medidas de prevencion en el caso de estacionamiento de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Los vehiculos que transportan material pirotecnico, por ningun motivo deberan estacionarse en zonas que repre-

TITULO III DEL TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION CAPITULO I DEL TRANSPORTE
Articulo 38º.- De la certificacion tecnica de vehiculos para el transporte de productos pirotecnicos Toda persona natural o juridica que se dedique al transporte de productos pirotecnicos, para efectos de la autorizacion que sera otorgada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, registrara previamente sus vehiculos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien le expedira la Certificacion Tecnica correspondiente. Articulo 39º.- De las caracteristicas de los vehiculos para el transporte de productos pirotecnicos Los vehiculos que se dediquen al transporte de productos pirotecnicos, deben reunir las caracteristicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y cumplir las normas tecnicas peruanas relacionadas al transporte de material peligroso o en su defecto el vehiculo llevara en los laterales y parte posterior el rotulado de identificacion de material peligroso conforme con lo establecido internacionalmente. Articulo 40º.- De la obligacion de solicitar guia de MORDAZA para el transporte de productos pirotecnicos Para el transporte de productos pirotecnicos se requiere de la respectiva Guia de MORDAZA expedida por la DICSCAMEC. Articulo 41º.- De las obligaciones de los conductores de vehiculos que transportan productos pirotecnicos El conductor debera estar debidamente capacitado en las medidas de seguridad contenidas en los planes de contingencia y recomendaciones de las hojas de seguridad. El vehiculo debera estar en optimas condiciones de funcionamiento y debidamente abastecido de combustible, a fin de evitar paradas injustificadas. Ademas, debera estar provisto de por lo menos dos extintores contra incendios colocados en lugares apropiados y de facil acceso. En el vehiculo deben ir solamente el conductor y los operadores pirotecnicos con sus respectivos carnes. Articulo 42º.- De las prohibiciones para el conductor de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Queda prohibido conducir el vehiculo al garaje o taller de reparaciones mientras este cargado de productos pirotecnicos. Por ningun motivo transportara pasajeros u otro MORDAZA de carga. Articulo 43º.- De las obligaciones de los conductores en caso de siniestro En los casos de siniestros, de cualquier naturaleza, el personal a cargo del vehiculo ejecutara las acciones contenidas en el plan de contingencia y hoja de seguridad, notificando el hecho a las autoridades correspondientes.

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