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Pág. 232910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Regla- mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministe- rio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 242-2002-EM/DM, establece que los procedimien- tos disciplinarios que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se encuentren en trámite, se regularán con las normas vigentes a la fecha de su instauración; Que, a la fecha, el proceso administrativo disciplinario instaurado al ex servidor Julio Ernesto Salas García no ha sido resuelto, excediéndose en demasía el plazo que otor- gaban las leyes aplicables para la duración de un proceso administrativo disciplinario como el iniciado al ex servidor; Que, dicha situación ha producido un estado de inde- fensión en la persona del citado ex servidor, afectándose su derecho a la presunción de inocencia y a un debido pro- ceso en el ámbito administrativo sin dilaciones indebidas, contenidos en el numeral 24) del artículo 2º y en el numeral 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, respectivamente; Que, en consecuencia, al haber transcurrido en exceso el plazo que las leyes aplicables habilitaban para la resolu- ción del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra del ex servidor Julio Ernesto Salas García, es evi- dente que el transcurso del tiempo ha motivado la pérdida de la potestad disciplinaria de la Administración por sobre el mencionado ex servidor; Que, la caducidad como institución jurídica tiene por efecto acreditar que el transcurso del tiempo ha producido la pérdida de una situación jurídica activa de ventaja, en atención a la inacción del titular de éste; Que, el artículo 2006º del Código Civil, establece que la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte; Que, el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 006-67- SC, estableció que la declaración de caducidad pondrá fin al proceso administrativo; Que, en tal sentido, corresponde declarar la caducidad del proceso administrativo disciplinario instaurado en con- tra del ex servidor Julio Ernesto Salas García; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962, el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, el Código Civil y la Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad del proceso administrativo disciplinario instaurado al ex servidor Julio Ernesto Salas García, mediante la Resolución Ministerial Nº 234-87-EM/VMM, de fecha 27 de octubre de 1987. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Perso- nal proceda a la inscripción del contenido de la presente Resolución en el legajo personal del ex servidor Julio Er- nesto Salas García. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Energía y Minas, a fin que ésta evalúe la eventual responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los funcionarios que participaron en la Comisión de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, encargada de resolver el proceso admi- nistrativo disciplinario instaurado en contra del señor Julio Ernesto Salas García, y adopte las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19880 Autorizan a procurador interponer recurso de anulación contra laudo ar- bitral que declaró fundada en parte de- manda presentada por empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2002-EM/DM Lima, 7 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 30 de abril de 1999, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, pre- via Licitación Pública Internacional Nº OSP/PER/364/565,suscribió con la empresa PROIME CONTRATISTAS GENE- RALES S.A., el Contrato Nº 99-017-EM/DEP para la ejecu- ción de la obra: "Línea de Transmisión 66 kV Campo Armi- ño - Pampas, Subestaciones y Pequeños Sistemas Eléctri- cos de Huancavelica", ubicada en las provincias de Tayaca- ja, Churcampa, Huancavelica, Castrovirreyna y Acobamba, del departamento de Huancavelica, por un monto US$ 5'826 825,57, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 270 días calendario; Que, durante la ejecución del citado contrato de Obra, surgieron controversias entre las partes, las mismas que fueron sometidas a Arbitraje de Conciencia, instalándose con fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal Arbitral consti- tuido para tal efecto; Que, mediante Carta de fecha 29 de octubre de 2002, el Presidente del Tribunal Arbitral, notificó el Laudo Arbitral de Conciencia; declarando fundada en parte la demanda presentada por PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, el numeral 3 del artículo 28º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, señala que los árbitros podrán ser recusados cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o inde- pendencia; Que, asimismo, el artículo 29º de la referida Ley, señala que la persona a quien se comunique su posible nombra- miento como árbitro deberá revelar todas las circunstan- cias que puedan dar lugar a una posible recusación y, una vez nombrado, revelará tales circunstancias a las partes, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que oca- sione su omisión; Que, en el desarrollo del proceso, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas se ha percata- do que el árbitro nombrado por PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A. y el Presidente del Tribunal Arbitral, no in- formaron oportunamente acerca de la relación que mante- nían con uno de los acreedores de la citada empresa; Que, estando a los hechos expuestos, existen circuns- tancias que ameritan solicitar la anulación del Laudo Arbi- tral referido en el tercer considerando de la presente Reso- lución, por lo que es necesario autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los artí- culos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Es- tado, interponga recurso de anulación contra el laudo arbitral notificado el 29 de octubre de 2002 y realice las demás acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19881 INTERIOR Aprueban Reglamento de la Ley que re- gula la fabricación, importación, expor- tación, depósito, transporte, comercia- lización, uso y destrucción de produc- tos pirotécnicos DECRETO SUPREMO Nº 014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA