Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM, establece que los procedimientos disciplinarios que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se encuentren en tramite, se regularan con las normas vigentes a la fecha de su instauracion; Que, a la fecha, el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido resuelto, excediendose en demasia el plazo que otorgaban las leyes aplicables para la duracion de un MORDAZA administrativo disciplinario como el iniciado al ex servidor; Que, dicha situacion ha producido un estado de indefension en la persona del citado ex servidor, afectandose su derecho a la presuncion de MORDAZA y a un debido MORDAZA en el ambito administrativo sin dilaciones indebidas, contenidos en el numeral 24) del articulo 2º y en el numeral 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, respectivamente; Que, en consecuencia, al haber transcurrido en exceso el plazo que las leyes aplicables habilitaban para la resolucion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es evidente que el transcurso del tiempo ha motivado la perdida de la potestad disciplinaria de la Administracion por sobre el mencionado ex servidor; Que, la caducidad como institucion juridica tiene por efecto acreditar que el transcurso del tiempo ha producido la perdida de una situacion juridica activa de ventaja, en atencion a la inaccion del titular de este; Que, el articulo 2006º del Codigo Civil, establece que la caducidad puede ser declarada de oficio o a peticion de parte; Que, el articulo 87º del Decreto Supremo Nº 006-67SC, establecio que la declaracion de caducidad pondra fin al MORDAZA administrativo; Que, en tal sentido, corresponde declarar la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962, el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, el Codigo Civil y la Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Ministerial Nº 234-87-EM/VMM, de fecha 27 de octubre de 1987. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Personal proceda a la inscripcion del contenido de la presente Resolucion en el legajo personal del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Inspectoria General del Ministerio de Energia y Minas, a fin que esta evalue la eventual responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los funcionarios que participaron en la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de resolver el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y adopte las acciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19880

suscribio con la empresa PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., el Contrato Nº 99-017-EM/DEP para la ejecucion de la obra: "Linea de Transmision 66 kV MORDAZA Armino - Pampas, Subestaciones y Pequenos Sistemas Electricos de Huancavelica", ubicada en las provincias de Tayacaja, Churcampa, Huancavelica, Castrovirreyna y Acobamba, del departamento de Huancavelica, por un monto US$ 5'826 825,57, incluido impuestos y un plazo de ejecucion de 270 dias calendario; Que, durante la ejecucion del citado contrato de Obra, surgieron controversias entre las partes, las mismas que fueron sometidas a Arbitraje de Conciencia, instalandose con fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal Arbitral constituido para tal efecto; Que, mediante Carta de fecha 29 de octubre de 2002, el Presidente del Tribunal Arbitral, notifico el Laudo Arbitral de Conciencia; declarando fundada en parte la demanda presentada por PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, el numeral 3 del articulo 28º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, senala que los arbitros podran ser recusados cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia; Que, asimismo, el articulo 29º de la referida Ley, senala que la persona a quien se comunique su posible nombramiento como arbitro debera revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacion y, una vez nombrado, revelara tales circunstancias a las partes, bajo pena de responder por los danos y perjuicios que ocasione su omision; Que, en el desarrollo del MORDAZA, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas se ha percatado que el arbitro nombrado por PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A. y el Presidente del Tribunal Arbitral, no informaron oportunamente acerca de la relacion que mantenian con uno de los acreedores de la citada empresa; Que, estando a los hechos expuestos, existen circunstancias que ameritan solicitar la anulacion del Laudo Arbitral referido en el tercer considerando de la presente Resolucion, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, interponga recurso de anulacion contra el laudo arbitral notificado el 29 de octubre de 2002 y realice las demas acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19881

Autorizan a procurador interponer recurso de anulacion contra laudo arbitral que declaro fundada en parte demanda presentada por empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2002-EM/DM
MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 30 de MORDAZA de 1999, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, previa Licitacion Publica Internacional Nº OSP/PER/364/565,

INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos
DECRETO SUPREMO Nº 014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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