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Pág. 232913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 tecnia; y cuando se trate de Fábrica, necesariamente a cargo de un profesional de la especialidad. Artículo 20º.- De las materias primas e insumos quí- micos Las materias primas y/o insumos químicos para la fa- bricación de productos pirotécnicos corresponde básica- mente a: pólvora negra, carbón, azufre, resinas, óxidos, sales, sulfuros, metales en limaduras o polvo, colorantes orgánicos y otros de naturaleza afín. Artículo 21º.- De los almacenes de talleres o fábri- cas Los almacenes de materias primas, insumos y produc- tos terminados que se encuentren dentro de talleres o fá- bricas deben reunir las características y medidas de segu- ridad establecidas para los depósitos en el presente Regla- mento Artículo 22º.- De la señalización en el interior del taller o fábrica En cada ambiente del Taller o Fábrica se deberá exhibir en lugar visible y junto a la entrada, un letrero de señaliza- ción que indique lo siguiente: a. Identificación del uso del ambiente. b. Área total del ambiente. c. Capacidad Máxima de personas que puede albergar d. Capacidad Máxima de material Pirotécnico para al- macenar. Asimismo, en el ingreso al área de fabricación se de- berá instalar una placa o barra de descarga de mano. Artículo 23º.- De los equipos contra incendios y pri- meros auxilios Todo taller o fábrica pirotécnica deberá contar como mínimo, con el siguiente equipo contra-incendios y prime- ros auxilios: a. Extintores. b. Cilindros con arena. c. Medios de abastecimiento de agua. d. Botiquín de primeros auxilios, equipado con desin- fectantes, analgésicos, antídotos, gasa, esparadrapo, guan- tes, tijera, vendas y otros. Asimismo, debe colocarse en lugares visibles los pla- nos o croquis de ubicación de los equipos contra-incendios y primeros auxilios, cuyas dimensiones no serán inferiores a 42 x 59 cm. Artículo 24º.- De las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos pirotécnicos Los productos pirotécnicos nacionales o importados, para su autorización deberán cumplir como mínimo, en lo que respecta a su composición química y estabilidad, em- paque o confinamiento, efecto que produce; las siguientes especificaciones técnicas: a. Respecto a su composición química y estabili- dad: 1) Estarán compuestos de elementos, compuestos o sustancias indicadas en el artículo 20º del presente regla- mento y no deberán contener: mezclas o sustancias a base de plomo, fósforo blanco, altos explosivos o elementos ra- diactivos. 2) Deberán presentar estabilidad térmica en el rango de -20°C y 60°C. 3) La carga de apertura será a base de pólvora y no de sustancias considerados como altos explosivos. 4) Los productos pirotécnicos distintos a los destinados para recreación o espectáculos podrán poseer mezclas explosivas en los casos previstos en la Directiva pertinente, del presente Reglamento. b. Respecto al empaque o confinamiento: 1) Los tubos o cartuchos de los productos pirotécnicos con propulsión deberán estar hechos de cartón prensado, metal apropiado no ferroso o plástico, resistentes a la reac- ción de la carga que contenga, además deberá ser hidrore- sistente.2) Las envolturas de los productos pirotécnicos no pro- pulsados deberán ser de papel o cartón hidroresistente. 3) Los productos pirotécnicos terrestres o aéreos debe- rán poseer una base de sustentación lo suficientemente estable para soportar la acción deflagrante, detonante o propulsora, desde el inicio hasta el final. 4) El diseño de los productos pirotécnicos deberá con- ferirle seguridad hasta producir su efecto final. 5) Los productos pirotécnicos deberán llevar en forma clara las instrucciones de uso en su respectiva etiqueta en idioma español y aquellos que requieran de accesorio adi- cional para su uso, lo indicarán gráfica y textualmente en forma precisa. Deberán de llevar, además, la fecha de fa- bricación y de vencimiento. 6) Ningún producto pirotécnico deberá llevar como en- voltura o accesorio material metálico, excepto los destina- dos a fines distintos a la recreación. 7) Los productos pirotécnicos de uso en espectácu- los, que requieran materiales o accesorios especiales para confinar la carga propulsora, deberán ser de me- tales apropiados no ferrosos o polímeros resistentes. Cuando se utilicen accesorios auxiliares como tubos o morteros, éstos deberán llevar las especificaciones téc- nicas del fabricante, debe consignarse necesariamente el tiempo de vida útil 8) Los productos pirotécnicos fumígenos de uso acuáti- co deben estar diseñado para flotar. 9) El sistema de iniciación deberá ser fácilmente iden- tificable, y el punto de iniciación del mismo claramente perceptible. Dicho punto de iniciación deberá estar pro- tegido adecuadamente contra la iniciación imprevista. c. Respecto a los efectos que produce: 1) Los productos pirotécnicos serán generalmente de acción deflagrante, a excepción de aquellos que posean reacción combinada considerados como productos pirotéc- nicos detonantes autorizados. 2) El nivel del efecto sonoro de los productos pirotécni- cos no podrá exceder de 130 decibeles, medidos en el lími- te del radio de seguridad. 3) Los residuos incombustos de las mezclas pirotécni- cas no podrán exceder al 1,0% de la cantidad inicial. La verificación de las especificaciones indicadas, debe- rán consignarse en un Dictamen Técnico formulado por el laboratorio de la DICSCAMEC luego de culminado los en- sayos, donde incluirá además, los análisis referentes a la sensibilidad al choque, al rozamiento y la velocidad de com- bustión cuando las características del producto lo exija. Los límites permisibles de los tres últimos ensayos se indicará en la respectiva Directiva. Artículo 25º.- De las especificaciones técnicas que deben tener los productos pirotécnicos de auxilio y supervivencia Los productos pirotécnicos de auxilio o supervivencia y de otros usos específicos, deberán cumplir las especifica- ciones técnicas propias de su empleo, que serán estableci- das en la Directiva correspondiente. Artículo 26º.- De las operaciones de fabricación y almacenamiento Las maniobras de producción y almacenamiento debe- rán realizarse de día con luz natural. Se podrán exceptuar aquellos casos que se justifiquen en razón de fuerza mayor y previa determinación de las condiciones mínimas de se- guridad requeridas. Artículo 27º.- De los registros que llevarán los talle- res y fábricas Los Talleres o Fábricas llevarán un registro en el que se consignará la cantidad y clase de materia prima e insumos químicos, adquiridos o elaborados y que son utilizados para la fabricación de productos pirotécnicos; así como, de los productos pirotécnicos terminados; dicha información debe remitirse dentro de los primeros diez días de cada mes a la DICSCAMEC para su control. Artículo 28º.- De las pruebas o ensayos de los pro- ductos fabricados Las pruebas o ensayos técnicos de los productos piro- técnicos se deben realizar en el Área de Pruebas y con las medidas de seguridad especificadas en la Directiva perti- nente del presente Reglamento.