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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 232908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 según Certificado de Donación de fecha 13 de agosto de 2002 y un peso aproximado de 4 536 kgs. según Conoci- miento de Embarque Nº N1171 de Navigation Network. Di- cha donación será distribuida gratuitamente en los proyec- tos para ayuda humanitaria dentro del ámbito donde la Aso- ciación World Vision International interviene como son pues- tos y centros de salud, hospitales y proyectos de desarro- llo. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19797 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, World Vision Canadá ha efectuado una donación a favor de la Asociación World Vision International consisten- te en diversos bienes que serán destinados a los progra- mas regulares donde la citada Asociación interviene en Lima, Cusco y Ayacucho; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im- portación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por World Vision Cana- dá a favor de la Asociación World Vision International con- sistente en 20 bultos conteniendo productos médicos con un valor aproximado de US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dóla- res de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 21 de mayo de 2002 y un peso aproxi- mado de 5 579 kgs. según Conocimiento de Embarque Nº MSCUTM226092 de Mediterranean Shipping Company S.A., Geneva. Dicha donación será destinada a los progra- mas regulares donde la Asociación World Vision Internatio- nal interviene, en Lima, Cusco y Ayacucho. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Sa- lud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19798 Aprueban donaciones efectuadas por institución bancaria a favor del Institu- to Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú y el Instituto Nacional de Cultura suscribieron un Convenio de Cooperación con fecha 30 de mayo de 2000 que tiene como objeto que la citada entidad bancaria brinde apoyo financiero hasta por la suma de US$ 30 481,00 (Treinta Mil Cuatrocientos Ochen- ta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) que será entregado mediante un cronograma, para desti- narla a la restauración de diez lienzos de la serie de la vida de San Agustín de propiedad del Convento de San Agustín de Lima, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Que, en el marco del referido Convenio, el Banco de Crédito del Perú ha efectuado donaciones por la suma total de S/. 17 700,00 (Diecisiete Mil Setecientos y 00/100 Nue- vos Soles) a favor del Instituto Nacional de Cultura, corres- pondientes a la sétima y novena cuota; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, las donaciones efectuadas por el Banco de Crédito del Perú a favor del Instituto Nacio- nal de Cultura, ascendente a la suma total de S/. 17 700,00 (Diecisiete Mil Setecientos y 00/100 Nuevos So- les) correspondientes a la sétima y novena cuota, se- gún constan en los Cheques de Gerencia Nºs. 01537487 y 01602161 del Banco de Crédito del Perú que fueron depositados en la Cuenta Corriente Nº 000-3553906 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con las Boletas de Depósi- tos Nºs. 050.003.0027 U4860.U4860 y 050.003.0042 C7440.C7440. Dichas donaciones son destinadas a la restauración de diez lienzos de la serie de la vida de San Agustín de propiedad del Convento de San Agustín de Lima, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.