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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 232914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Artículo 29º. - De las inspecciones a los talleres o fábricas La DICSCAMEC, podrá inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, los Talleres o Fábricas de pro- ductos pirotécnicos, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las características de los produc- tos fabricados conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para tal fin, el representante legal o las perso- nas que se encuentren a cargo del Taller o Fábrica, están obligados a brindar las facilidades correspondientes, bajo responsabilidad administrativa. CAPÍTULO II DE LOS DEPÓSITOS Artículo 30º.- De la definición de depósito Para el presente Reglamento se considerará Depósito al local de almacenamiento de insumos, materia prima, pro- ductos intermedios o productos pirotécnicos terminados, debidamente acondicionados para tal fin. Dichos produc- tos no serán almacenados en un mismo depósito, teniendo en consideración su compatibilidad. Artículo 31º.- Del requisito y la autorización del de- pósito Los comercializadores, importadores y exportadores de productos pirotécnicos; así como, las personas que se de- diquen a la realización de espectáculos pirotécnicos, debe- rán contar obligatoriamente con un depósito previamente autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICS- CAMEC para el almacenaje de dichos productos. En lo que respecta a los depósitos de los Talleres o Fá- bricas, que sirven para el almacenamiento de los produc- tos elaborados, la autorización de éstos estará incluida en la respectiva Resolución Directoral de Funcionamiento. Artículo 32º.- Condiciones de los depósitos Los depósitos a que hace referencia el artículo prece- dente, deberán reunir, como mínimo, las siguientes condi- ciones: a. Estar ubicado en zona exclusiva permanente o don- de se realicen actividades compatibles, debiendo acredi- tarlo con la Constancia correspondiente expedida por la Municipalidad competente. b. En lo referente a su construcción y equipamiento ten- drán las siguientes características: 1) Serán de material noble y de un sólo nivel. 2) Tendrán paredes y pisos de superficie lisa, sin grietas ni fisuras. 3) Poseerán techo ligero y de fácil fragmentación, con característica de aislante térmico de acuerdo al clima de la zona. 4) Contarán con puertas de madera o metálica con tra- tamiento ignífugo o intumescente, corredizas o con cerra- dura y bisagra de material no ferroso, de apertura hacia afuera para una mejor evacuación. 5) Estarán dotados con un grifo de agua en el interior del depósito, ubicado en lugar estratégico. Si no existe red pública de agua o tuviese caudal insuficiente, deberán te- ner un depósito de agua no menor a 2 m3, bomba y man- guera cuya longitud cubra por lo menos las extensiones in- ternas del depósito. 6) Poseerán ventilación adecuada que evite cambios bruscos de temperatura. 7) Deberán contar con un sistema de alarma que per- mita identificar cualquier situación que involucre riesgo. 8) En el interior del almacén no podrá encontrarse nin- gún objeto metálico que fuera empleado en su construc- ción; si existiera, deberá estar cubierto con pintura ignífuga o intumescente. 9) Cuando el almacén tenga iluminación artificial, éstos serán no incandescente y debe estar protegido hermética- mente por material resistentes a explosiones, los interrup- tores deben estar ubicados en la parte externa y los con- ductores eléctricos deben estar entubados o empotrados; asimismo, contará con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. 10) Contar con botiquín de primeros auxilios, equipado con desinfectantes, analgésicos, antídotos, gasa, espara- drapo, guantes, tijera, vendas y otros. 11) En el piso, las zonas para el apilamiento, corredor de tránsito peatonal, carga y descarga de vehículos, debenestar demarcados con líneas de color naranja, con su res- pectiva leyenda; así mismo, las señales de prevención y evacuación deberán estar en lugares visibles, de acuerdo a las normas técnicas nacionales establecidas. c. En lo referente a su capacidad de almacenamiento, para los depósitos empleados por importadores o comer- cializadores, se considerará lo siguiente: 1) La forma y cantidad máxima por almacenar de pro- ductos pirotécnicos por depósito, estarán establecidas en la Directiva pertinente, considerando para ello el tipo de producto pirotécnico 2) Las condiciones específicas de construcción y medi- das de seguridad de los depósitos para los productos piro- técnicos de uso industrial estarán establecidas igualmente en la Directiva anteriormente indicada. Artículo 33º.- Del almacenamiento y protección de la materia prima y los insumos El almacenamiento de materia prima y demás insumos químicos utilizados en la fabricación de productos pirotéc- nicos, deberán realizarse en recipientes herméticos o en- vases adecuados, que conserven sus propiedades físicas y químicas. El depósito deberá estar separado del área de producción mediante una barricada de arena o parapeto de concreto armado con altura no menor de (02) dos me- tros. Artículo 34º.- De las condiciones para el almacena- miento de productos terminados El almacenamiento de productos pirotécnicos termina- dos se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: a. La naturaleza del producto, debidamente embalados en cajas de ser el caso, a fin de asegurar la estabilidad de los productos pirotécnicos, y con etiquetas de información correspondiente. Además, debe llevar etiquetas de identifi- cación conforme lo establecen las Normas Técnicas Nacio- nales e internacionales correspondientes, para materiales peligrosos. b. El apilamiento de las cajas deberá realizarse a una altura no mayor de dos (02) metros, sobre parihuelas de madera con tratamiento ignífugo; no debiendo encontrar- se apoyadas en las paredes del local, manteniendo una distancia mínima de un (01) metro con respecto a estas y 0,60 m entre cada apilamiento. Si la cantidad de pro- ductos pirotécnicos hace necesario la participación de montacargas motorizadas, la distancia entre grupos api- lados no será menor a 3 metros para facilitar las manio- bras. c. Cuando dentro del almacén se disponga de estructu- ras sólidas de madera con tratamiento ignífugo que permi- tan el apilamiento de productos terminados debidamente embalados, la altura máxima de éstas será dos tercios de la altura del local. En ningún caso la altura máxima de api- lamiento será mayor a seis metros. Artículo 35º.- De las medidas de seguridad en los depósitos Las medidas de seguridad que se deben tener en cuen- ta en los depósitos de productos pirotécnicos son las si- guientes: a. Será para el almacenamiento exclusivo de productos pirotécnicos o insumos químicos. b. Se mantendrán con las puertas cerradas, permitién- dose el ingreso sólo de personas autorizadas. c. No se permitirá la ejecución de otras actividades que representen riesgo en su interior. d. Debe contar con extintores operativos y cilindros con arena, para ser utilizados en casos de amago de incendio. e. Se deberán establecer zonas de seguridad para la evacuación rápida del personal. f. Deberá contar con personal de seguridad permanen- te. g. Deberá tener las siguientes señales de prevención: “PELIGRO”; “PROHIBIDO FUMAR”, “INGRESO RESTRIN- GIDO”, “PRODUCTOS PIROTÉCNICOS”, y la “CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAJE (expresado en el sistema in- ternacional de unidades)”; las mismas que serán coloca- das en lugares visibles. h. Así mismo, debe contar con letreros de señalización como: “EXTINTORES”, “ARENA”, “ALARMA”, “BOTIQUÍN”, “AGUA”.