Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Articulo 29º. - De las inspecciones a los talleres o fabricas La DICSCAMEC, podra inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, los Talleres o Fabricas de productos pirotecnicos, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las caracteristicas de los productos fabricados conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para tal fin, el representante legal o las personas que se encuentren a cargo del Taller o Fabrica, estan obligados a brindar las facilidades correspondientes, bajo responsabilidad administrativa.

estar demarcados con lineas de color naranja, con su respectiva leyenda; asi mismo, las senales de prevencion y evacuacion deberan estar en lugares visibles, de acuerdo a las normas tecnicas nacionales establecidas. c. En lo referente a su capacidad de almacenamiento, para los depositos empleados por importadores o comercializadores, se considerara lo siguiente: 1) La forma y cantidad MORDAZA por almacenar de productos pirotecnicos por deposito, estaran establecidas en la Directiva pertinente, considerando para ello el MORDAZA de producto pirotecnico 2) Las condiciones especificas de construccion y medidas de seguridad de los depositos para los productos pirotecnicos de uso industrial estaran establecidas igualmente en la Directiva anteriormente indicada. Articulo 33º.- Del almacenamiento y proteccion de la materia prima y los insumos El almacenamiento de materia prima y demas insumos quimicos utilizados en la fabricacion de productos pirotecnicos, deberan realizarse en recipientes hermeticos o envases adecuados, que conserven sus propiedades fisicas y quimicas. El deposito debera estar separado del area de produccion mediante una barricada de MORDAZA o parapeto de concreto armado con altura no menor de (02) dos metros. Articulo 34º.- De las condiciones para el almacenamiento de productos terminados El almacenamiento de productos pirotecnicos terminados se realizara teniendo en cuenta lo siguiente: a. La naturaleza del producto, debidamente embalados en MORDAZA de ser el caso, a fin de asegurar la estabilidad de los productos pirotecnicos, y con etiquetas de informacion correspondiente. Ademas, debe llevar etiquetas de identificacion conforme lo establecen las Normas Tecnicas Nacionales e internacionales correspondientes, para materiales peligrosos. b. El apilamiento de las MORDAZA debera realizarse a una altura no mayor de dos (02) metros, sobre parihuelas de MORDAZA con tratamiento ignifugo; no debiendo encontrarse apoyadas en las MORDAZA del local, manteniendo una distancia minima de un (01) metro con respecto a estas y 0,60 m entre cada apilamiento. Si la cantidad de productos pirotecnicos hace necesario la participacion de montacargas motorizadas, la distancia entre grupos apilados no sera menor a 3 metros para facilitar las maniobras. c. Cuando dentro del almacen se disponga de estructuras solidas de MORDAZA con tratamiento ignifugo que permitan el apilamiento de productos terminados debidamente embalados, la altura MORDAZA de estas sera dos tercios de la altura del local. En ningun caso la altura MORDAZA de apilamiento sera mayor a seis metros. Articulo 35º.- De las medidas de seguridad en los depositos Las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta en los depositos de productos pirotecnicos son las siguientes: a. Sera para el almacenamiento exclusivo de productos pirotecnicos o insumos quimicos. b. Se mantendran con las puertas cerradas, permitiendose el ingreso solo de personas autorizadas. c. No se permitira la ejecucion de otras actividades que representen riesgo en su interior. d. Debe contar con extintores operativos y cilindros con MORDAZA, para ser utilizados en casos de amago de incendio. e. Se deberan establecer zonas de seguridad para la evacuacion rapida del personal. f. Debera contar con personal de seguridad permanente. g. Debera tener las siguientes senales de prevencion: "PELIGRO"; "PROHIBIDO FUMAR", "INGRESO RESTRINGIDO", "PRODUCTOS PIROTECNICOS", y la "CAPACIDAD MORDAZA DE ALMACENAJE (expresado en el sistema internacional de unidades)"; las mismas que seran colocadas en lugares visibles. h. Asi mismo, debe contar con letreros de senalizacion como: "EXTINTORES", "ARENA", "ALARMA", "BOTIQUIN", "AGUA".

CAPITULO II DE LOS DEPOSITOS
Articulo 30º.- De la definicion de deposito Para el presente Reglamento se considerara Deposito al local de almacenamiento de insumos, materia prima, productos intermedios o productos pirotecnicos terminados, debidamente acondicionados para tal fin. Dichos productos no seran almacenados en un mismo deposito, teniendo en consideracion su compatibilidad. Articulo 31º.- Del requisito y la autorizacion del deposito Los comercializadores, importadores y exportadores de productos pirotecnicos; asi como, las personas que se dediquen a la realizacion de espectaculos pirotecnicos, deberan contar obligatoriamente con un deposito previamente autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC para el almacenaje de dichos productos. En lo que respecta a los depositos de los Talleres o Fabricas, que sirven para el almacenamiento de los productos elaborados, la autorizacion de estos estara incluida en la respectiva Resolucion Directoral de Funcionamiento. Articulo 32º.- Condiciones de los depositos Los depositos a que hace referencia el articulo precedente, deberan reunir, como minimo, las siguientes condiciones: a. Estar ubicado en MORDAZA exclusiva permanente o donde se realicen actividades compatibles, debiendo acreditarlo con la MORDAZA correspondiente expedida por la Municipalidad competente. b. En lo referente a su construccion y equipamiento tendran las siguientes caracteristicas: 1) Seran de material noble y de un solo nivel. 2) Tendran MORDAZA y pisos de superficie MORDAZA, sin grietas ni fisuras. 3) Poseeran techo ligero y de facil fragmentacion, con caracteristica de aislante termico de acuerdo al clima de la zona. 4) Contaran con puertas de MORDAZA o metalica con tratamiento ignifugo o intumescente, corredizas o con cerradura y bisagra de material no ferroso, de apertura hacia afuera para una mejor evacuacion. 5) Estaran dotados con un grifo de agua en el interior del deposito, ubicado en lugar estrategico. Si no existe red publica de agua o tuviese caudal insuficiente, deberan tener un deposito de agua no menor a 2 m 3, bomba y manguera cuya longitud cubra por lo menos las extensiones internas del deposito. 6) Poseeran ventilacion adecuada que evite cambios bruscos de temperatura. 7) Deberan contar con un sistema de alarma que permita identificar cualquier situacion que involucre riesgo. 8) En el interior del almacen no podra encontrarse ningun objeto metalico que fuera empleado en su construccion; si existiera, debera estar cubierto con pintura ignifuga o intumescente. 9) Cuando el almacen tenga iluminacion artificial, estos seran no incandescente y debe estar protegido hermeticamente por material resistentes a explosiones, los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores electricos deben estar entubados o empotrados; asimismo, contara con pararrayos cuando las condiciones climaticas de la MORDAZA lo exija. 10) Contar con botiquin de primeros auxilios, equipado con desinfectantes, analgesicos, antidotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. 11) En el piso, las zonas para el apilamiento, corredor de MORDAZA peatonal, carga y descarga de vehiculos, deben

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