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Pág. 232916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 senten riesgo o peligra para la carga que trasladan; si fue- se necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el con- ductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsi- to vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debida- mente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspon- dientes, tales como: triángulos, conos de seguridad y otros. Artículo 55º.- De la prohibición de transportar insu- mos y/o productos pirotécnicos en vehículos de trans- porte de pasajeros Se prohibe el transporte de insumos y/o productos piro- técnicos en vehículos de transporte público de pasajeros. CAPÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Artículo 56º.- De la aprobación y autorización para la importación de productos pirotécnicos Sólo se permitirá la importación de productos pirotécni- cos autorizados, bajo el régimen de importación definitiva. La cantidad total de productos pirotécnicos que se impor- ten será regulada, aprobada y autorizada por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en función a la de- manda de productos pirotécnicos a utilizarse en los dife- rentes eventos previstos por el usuario. La cantidad total de productos pirotécnicos autorizados que se comercializarán por espectáculo pirotécnico será regulada y autorizada por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC mediante la Directiva correspondiente y estará en función a la clasificación del espectáculo pirotéc- nico conforme al articulo 70º Artículo 57º.- De la prohibición de comercializar o vender directamente al público productos pirotécnicos Queda prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagran- tes de uso recreativo. Esta comercialización sólo esta per- mitida a través de la realización de espectáculos pirotécni- cos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICS- CAMEC. La oferta del servicio de espectáculos pirotécni- cos se efectuará en los lugares de fabricación y/o en las zonas que determine la Municipalidad competente, donde se ofrecerán mediante catálogos o la exhibición de las es- tructuras desactivadas sin carga pirotécnica. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o empleen productos pirotécnicos de uso industrial deberán estar autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, dichas personas debe- rán llevar un registro de venta de estos productos e infor- mar mensualmente a la DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la responsabilidad penal que establece la Ley. Artículo 58º.- De la obligación de las personas natu- rales o jurídicas que se dedican a la comercialización de espectáculos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de espectáculos pirotécnicos, deberán de solicitar la correspondiente autorización a la DICSCAMEC, para lo cual han de cumplir los requisitos exigidos por el TUPA, así como las disposiciones dictadas al respecto. Esta autorización será renovada anualmente; y el solicitante debe contar obligatoriamente con un depósito autorizado para el almacenamiento de sus productos. Artículo 59º.- De la obligación de las personas natu- rales o jurídicas que requieran importar productos pi- rotécnicos Las personas naturales o jurídicas que requieran im- portar productos pirotécnicos, deberán estar previamente autorizadas para almacenar y comercializar dichos produc- tos. La autorización de importación otorgada por el Minis- terio del Interior a través de la DICSCAMEC, tendrá vigen- cia por un año y se otorgará previa solicitud, en la que de- berá consignarse lo siguiente: a. Consumo anual previsto de acuerdo a la regulación dispuesta por el Ministerio del Interior a través de la DICS- CAMEC. b. Relación y cantidad de productos pirotécnicos autori- zados, adjuntando catálogos.c. Hoja de Seguridad del producto. d. Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabaja- dores, terceras personas y daños a la propiedad. e. Copia del Testimonio de Constitución de la Empresa. f. Registro Unico de Contribuyente. g. Declaración Jurada del Representante Legal de la Empresa, con poder inscrito en los Registros Públicos, de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales, pre- cisando su domicilio legal. h. Medio de transporte. i. Lugar autorizado de desembarque. Artículo 60º.- Del contenido de la hoja de seguridad del producto pirotécnico La Hoja de Seguridad u Hoja de Datos de Seguridad del producto pirotécnico será expedida por el fabricante en idio- ma español, la misma que incluirá cómo mínimo lo siguien- te: a. Identificación del fabricante. b. Nombre del producto. c. Composición química cuantitativa del material piro- técnico. d. Material auxiliar empleado. e. Material restringido (detonantes o tóxicos). f. Características físicas y químicas. g. Dibujo a escala del producto, mostrando un corte transversal con indicación de sus partes. h. Identificación de peligros. i. Reactividad y estabilidad. j. Procedimiento en caso de fuego o explosión. k. Información sobre toxicidad. La Hoja de Seguridad será evaluada por la DICSCA- MEC, quien en caso de ser necesario, solicitará el apo- yo de las entidades competentes para su aprobación respectiva. Este documento no excluye del análisis in- tegral de productos pirotécnicos que la DICSCAMEC debe realizar conforme con lo establecido en el presen- te Reglamento. Artículo 61º.- De la verificación y evaluación del ex- pediente para autorizar la importación de productos pirotécnicos La DICSCAMEC verificará y evaluará el expediente pre- sentado y de encontrarlo conforme, procederá a expedir la Resolución Directoral autorizando la importación, la misma que será intransferible y tendrá validez por un año. Artículo 62º.- De la obligación de comunicar previa- mente a la DICSCAMEC cada ingreso al país de pro- ductos pirotécnicos El importador que posee autorización para importa- ción de productos vigente cada vez que va a ingresar los productos al país, este presentará una solicitud a la DICSCAMEC donde indicará la fecha de llegada, la can- tidad del producto que importa y sus saldos existentes. Artículo 63º.- De la verificación física de los produc- tos pirotécnicos que ingresarán al país Llegados los productos al puerto o aeropuerto auto- rizado, la Aduana respectiva comunicará de oficio a la DICSCAMEC, para que ésta realice la verificación físi- ca conforme a la Resolución de Autorización de Impor- tación, dejando constancia de la diligencia mediante Acta que será suscrita por el Inspector de la DICSCAMEC conjuntamente con el representante de Aduanas y de la empresa importadora. Artículo 64º.- De la conformidad que debe emitir la DICSCAMEC para el internamiento de productos piro- técnicos Si como resultado de la verificación física se consta- tara que las cantidades son iguales o menores que las autorizadas, se procederá a su internamiento, sin per- juicio del análisis físico químico que la DICSCAMEC realizará para verificar la veracidad declarada en la Hoja de Seguridad. En caso de ser mayor la cantidad o que las características técnicas no coincidan con las con- signadas en la Resolución Directoral de Autorización de Importación, se procederá al decomiso del excedente y de los productos pirotécnicos con características distin- tas, de conformidad a las normas legales de Aduanas y se procederá a la denuncia ante la autoridad compe- tente.