Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 232916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

senten riesgo o peligra para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehiculo en la via publica, el conductor, ademas de cumplir con las disposiciones de MORDAZA vigentes, debera asegurarse que la carga este debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocaran los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: triangulos, conos de seguridad y otros. Articulo 55º.- De la prohibicion de transportar insumos y/o productos pirotecnicos en vehiculos de transporte de pasajeros Se prohibe el transporte de insumos y/o productos pirotecnicos en vehiculos de transporte publico de pasajeros.

c. Hoja de Seguridad del producto. d. Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad. e. MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la Empresa. f. Registro Unico de Contribuyente. g. Declaracion Jurada del Representante Legal de la Empresa, con poder inscrito en los Registros Publicos, de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales, precisando su domicilio legal. h. Medio de transporte. i. Lugar autorizado de desembarque. Articulo 60º.- Del contenido de la hoja de seguridad del producto pirotecnico La Hoja de Seguridad u Hoja de Datos de Seguridad del producto pirotecnico sera expedida por el fabricante en idioma espanol, la misma que incluira como minimo lo siguiente: a. Identificacion del fabricante. b. Nombre del producto. c. Composicion quimica cuantitativa del material pirotecnico. d. Material auxiliar empleado. e. Material restringido (detonantes o toxicos). f. Caracteristicas fisicas y quimicas. g. Dibujo a escala del producto, mostrando un corte transversal con indicacion de sus partes. h. Identificacion de peligros. i. Reactividad y estabilidad. j. Procedimiento en caso de fuego o explosion. k. Informacion sobre toxicidad. La Hoja de Seguridad sera evaluada por la DICSCAMEC, quien en caso de ser necesario, solicitara el apoyo de las entidades competentes para su aprobacion respectiva. Este documento no excluye del analisis integral de productos pirotecnicos que la DICSCAMEC debe realizar conforme con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 61º.- De la verificacion y evaluacion del expediente para autorizar la importacion de productos pirotecnicos La DICSCAMEC verificara y evaluara el expediente presentado y de encontrarlo conforme, procedera a expedir la Resolucion Directoral autorizando la importacion, la misma que sera intransferible y tendra validez por un ano. Articulo 62º.- De la obligacion de comunicar previamente a la DICSCAMEC cada ingreso al MORDAZA de productos pirotecnicos El importador que posee autorizacion para importacion de productos vigente cada vez que va a ingresar los productos al MORDAZA, este presentara una solicitud a la DICSCAMEC donde indicara la fecha de llegada, la cantidad del producto que importa y sus saldos existentes. Articulo 63º.- De la verificacion fisica de los productos pirotecnicos que ingresaran al MORDAZA Llegados los productos al puerto o aeropuerto autorizado, la Aduana respectiva comunicara de oficio a la DICSCAMEC, para que esta realice la verificacion fisica conforme a la Resolucion de Autorizacion de Importacion, dejando MORDAZA de la diligencia mediante Acta que sera suscrita por el Inspector de la DICSCAMEC conjuntamente con el representante de Aduanas y de la empresa importadora. Articulo 64º.- De la conformidad que debe emitir la DICSCAMEC para el internamiento de productos pirotecnicos Si como resultado de la verificacion fisica se constatara que las cantidades son iguales o menores que las autorizadas, se procedera a su internamiento, sin perjuicio del analisis fisico quimico que la DICSCAMEC realizara para verificar la veracidad declarada en la Hoja de Seguridad. En caso de ser mayor la cantidad o que las caracteristicas tecnicas no coincidan con las consignadas en la Resolucion Directoral de Autorizacion de Importacion, se procedera al decomiso del excedente y de los productos pirotecnicos con caracteristicas distintas, de conformidad a las normas legales de Aduanas y se procedera a la denuncia ante la autoridad competente.

CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION
Articulo 56º.- De la aprobacion y autorizacion para la importacion de productos pirotecnicos Solo se permitira la importacion de productos pirotecnicos autorizados, bajo el regimen de importacion definitiva. La cantidad total de productos pirotecnicos que se importen sera regulada, aprobada y autorizada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC en funcion a la demanda de productos pirotecnicos a utilizarse en los diferentes eventos previstos por el usuario. La cantidad total de productos pirotecnicos autorizados que se comercializaran por espectaculo pirotecnico sera regulada y autorizada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC mediante la Directiva correspondiente y estara en funcion a la clasificacion del espectaculo pirotecnico conforme al articulo 70º Articulo 57º.- De la prohibicion de comercializar o vender directamente al publico productos pirotecnicos Queda prohibida la comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo. Esta comercializacion solo esta permitida a traves de la realizacion de espectaculos pirotecnicos a cargo de personas naturales o juridicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. La oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos se efectuara en los lugares de fabricacion y/o en las zonas que determine la Municipalidad competente, donde se ofreceran mediante catalogos o la exhibicion de las estructuras desactivadas sin carga pirotecnica. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la comercializacion o empleen productos pirotecnicos de uso industrial deberan estar autorizadas por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, dichas personas deberan llevar un registro de venta de estos productos e informar mensualmente a la DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la responsabilidad penal que establece la Ley. Articulo 58º.- De la obligacion de las personas naturales o juridicas que se dedican a la comercializacion de espectaculos pirotecnicos Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la comercializacion de espectaculos pirotecnicos, deberan de solicitar la correspondiente autorizacion a la DICSCAMEC, para lo cual han de cumplir los requisitos exigidos por el MORDAZA, asi como las disposiciones dictadas al respecto. Esta autorizacion sera renovada anualmente; y el solicitante debe contar obligatoriamente con un deposito autorizado para el almacenamiento de sus productos. Articulo 59º.- De la obligacion de las personas naturales o juridicas que requieran importar productos pirotecnicos Las personas naturales o juridicas que requieran importar productos pirotecnicos, deberan estar previamente autorizadas para almacenar y comercializar dichos productos. La autorizacion de importacion otorgada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, tendra vigencia por un ano y se otorgara previa solicitud, en la que debera consignarse lo siguiente: a. Consumo anual previsto de acuerdo a la regulacion dispuesta por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. b. Relacion y cantidad de productos pirotecnicos autorizados, adjuntando catalogos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.