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Pág. 232905 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas mo- dificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano la donación efectuada por EMMAÜS INTER- NATIONAL de Francia, a favor de la Asociación Cristiania consistente 350 fardos conteniendo ropa de hombre, mujer y niño, según Carta de Donación sin fecha y un peso aproxi- mado de 15 000 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº LHV567769 de CMA CGM. Dicha donación será utiliza- da para la atención de niñas, mujeres jóvenes y sus familia- res provenientes de asentamientos humanos y pueblos jó- venes como Huaycán, Tablada de Lurín, entre otros. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Relacio- nes Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19790 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, A.E.P.B. EMMAÜS de Francia ha efectuado una donación a favor del Centro de Promoción Social de la Igle- sia - PROSOI consistente en diversos bienes destinados a las personas más necesitadas de diversos sectores de Lima y Callao; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por A.E.P.B. EMMAÜS de Francia, a favor del Centro de Promo- ción Social de la Iglesia - PROSOI consistente en ropa usada, zapatos usados y otros bienes con un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 22 de junio de 2001 y un peso aproximado de 13 948 kgs., según Conoci- miento de Embarque Nº D2A800264 de Euroatlantic Contai- ner Line. Dicha donación ha sido destinada a las personas más necesitadas de diversos sectores de Lima y Callao.Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19791 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Emmaus Umea de Suecia ha efectuado una dona- ción a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia - PROSOI consistente en contenedores y diversos bienes, destinados a diversas instituciones como clubes de madres, centros educativos, asilos entre otros; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Emmaus Umea de Suecia, a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia - PROSOI consistente en 2 contenedores y 293 bultos conteniendo ropa y calzado, usados, con un valor aproximado de US$ 15 280,00 (Quince Mil Doscientos Ochen- ta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 8 de noviembre de 2001. Dicha donación ha sido destinada a diversas instituciones como clu- bes de madres, centros aducativos, asilos, entre otros. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19792