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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 232912 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Artículo 9º.- De los registros a cargo de la DICSCA- MEC La DICSCAMEC llevará los registros de productos piro- técnicos autorizados y prohibidos; así como de las perso- nas naturales o jurídicas que se dediquen a las diferentes actividades de pirotecnia. Artículo 10º.- De la capacitación de las personas en medidas de seguridad Las personas dedicadas a la fabricación, importación, exportación, transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicos, requerirán de una capacitación especializada en medidas de seguridad, con el fin de pre- venir y reducir los riesgos o accidentes que involucren da- ños a las personas, la propiedad pública o privada y el me- dio ambiente, de conformidad con la Directiva que normará los contenidos y lineamientos de cada actividad de la piro- tecnia de acuerdo a su especialización. Dicha capacitación será impartida por la DICSCAMEC. Artículo 11º.- Obligatoriedad de la póliza de seguro Toda persona natural o jurídica que se dedique a la rea- lización de actividades relacionadas con la fabricación, im- portación, exportación, transporte, comercialización, depó- sito y uso de productos pirotécnicos detonantes, deberá contar con una Póliza de Seguro obligatoria contra acci- dentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad. TÍTULO II DE LA FABRICACIÓN Y DEPÓSITO CAPÍTULO I DE LA FABRICACIÓN Artículo 12º.- Definición de fabricación La fabricación de productos pirotécnicos es una activi- dad basada en la aplicación de técnicas que implica el co- nocimiento de las propiedades de las sustancias químicas para conseguir efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos. Artículo 13º.- Ubicación de los lugares de fabrica- ción La ubicación de los lugares destinados a la fabricación de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y per- manentes, determinadas por la Municipalidad competente. Artículo 14º.- De los locales donde se fabricarán pro- ductos pirotécnicos La fabricación de productos pirotécnicos se realizará en locales convenientemente acondicionados y seguros, con procedimientos estandarizados que eviten los riesgos a la vida, integridad física y salud de las personas, o afecten a la propiedad pública o privada o al medio ambiente. La can- tidad de producción de productos pirotécnicos será regula- da por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en función a la demanda de productos pirotécnicos a utili- zarse en los diferentes eventos previstos por el usuario. Está prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o local comercial en zona urbana. Artículo 15º.- Del área de planta y capacidad de al- macenamiento de talleres y fábricas a) La fabricación de productos pirotécnicos deflagran- tes se realizará en locales que según el procedimiento de producción y capacidad de almacenamiento se clasifican en Taller o Fábrica, los cuales deben cumplir los siguientes criterios técnicos: Para talleres: - Área mínima de tamaño de Planta de producción: 800 metros cuadrados. - Capacidad de almacenamiento de insumos: Hasta 100 Kg. - Capacidad de almacenamiento de productos termina- do: 200 Kg. - Radio mínimo de seguridad alrededor de la Planta: 23 metros. Para Fábricas:- Área mínima de tamaño de Planta de producción: 1000 metros cuadrados. - Capacidad de almacenamiento de insumos: Hasta 100 Kg. - Capacidad de almacenamiento de productos termina- do: 200 Kg. - Radio mínimo de seguridad alrededor de la Planta: 23 metros. El incremento de la capacidad de almacenamiento tan- to de insumos y productos terminados estará en función directa con el radio de seguridad, para lo cual se establece la aplicación de la sgte. Fórmula : D = 3 ( 3 W/2)1/3 D : Distancia de seguridad alrededor de la Planta. W : Peso de la Pólvora negra b) La fabricación de productos pirotécnicos detonantes se realizará en locales que según el procedimiento de pro- ducción y capacidad de almacenamiento se clasifican en Taller o Fábrica, los cuales deben cumplir los siguientes criterios técnicos: Para talleres y fábricas: - Área mínima de tamaño de Planta de producción: 3000 metros cuadrados. - Capacidad de almacenamiento de insumos, por depó- sito: Hasta 1000 Kg. - Capacidad de almacenamiento de productos termina- do, por depósito: 5000 Kg. - El radio mínimo de seguridad es de: 62.40 metros Los Talleres o Fábricas deberán tener como mínimo la siguiente distribución: 1. Área de almacén de materia prima y/o insumos. 2. Área de Operación (molienda, mezclado, armado, secado, etiquetado-empaque) 3. Área de almacén de productos intermedios. 4. Área de equipos auxiliares 5. Área de pruebas. (ubicado lo más distante del alma- cén) 6. Área de almacén de productos terminados Artículo 16º.- De los Requisitos de los talleres o fá- bricas de productos pirotécnicos Los Talleres o Fábricas de productos pirotécnicos, para su instalación deberán cumplir con los siguientes requisi- tos: a. Estarán ubicados en zonas exclusivas permanentes donde se realicen actividades compatibles, debiendo acre- ditarlo con la Constancia correspondiente expedida por la Municipalidad competente. b. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) Colectivo para el caso de Talleres que se encuentren en un mismo Parque Industrial o Zona Exclusiva; y en el caso de Fábrica, un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). c. Presentar la relación de los productos pirotécnicos que se van a fabricar y que se encuentren registrados en la DICSCAMEC. d. Presentar el Plan de Seguridad y de Contingencia de cada una de las etapas de fabricación. Artículo 17º.- De la obligatoriedad de la capacitación Todo el personal que trabaje en la fabricación de pro- ductos pirotécnicos deberá estar capacitado por la DICS- CAMEC en medidas de seguridad relacionadas con el área de su especialidad. Artículo 18º.- De la capacitación en medidas de se- guridad La capacitación en medidas de seguridad a los fabri- cantes de productos pirotécnicos, estará destinada a la enseñanza de una adecuada manipulación de los insumos o productos pirotécnicos, durante los procesos de produc- ción dentro del Taller o Fábrica, con el fin de minimizar ac- cidentes durante el proceso. Artículo 19º.- Del Personal responsable del taller o fábrica Cuando se trate de Taller, las operaciones de fabrica- ción estarán a cargo por lo menos de un Técnico en Piro-