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Pág. 232902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 provincias (91,431.40 Km 2) de los departamentos de Cus- co, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa de un total de 41 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente técnico para la declaratoria oficial de áreas libres de Tuberculosis Bovina, para los de- partamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequi- pa, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, zonas o áreas libres de Tuberculosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Ani- mal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Reconocer a las provincias de Calca, Uru- bamba, Anta y Quispicanchi del departamento de Cusco; provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; provincias de Melgar, San Román, Azángaro y Huancané del departamento de Puno; provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna; y las provincias de Arequipa, Castilla, Condesuyos e Islay del departamento de Arequi- pa, como áreas libres de Tuberculosis Bovina, con una ex- tensión total de 91,431.40 Km2. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 19852 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 220-2002-A G-SENASA Lima, 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, estando los padrones de hatos libres de Brucelo- sis Bovina que sustentan la participación de las Direccio- nes Desconcentradas de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa, en el Programa de Control y Erradicación de Bru- celosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de prue- bas diagnósticas de Brucelosis Bovina de los hatos en cam- paña conforme lo establecido por el Reglamento de Con- trol y Erradicación de Brucelosis Bovina aprobado por De- creto Supremo Nº 33-2000-AG; Que, estando dadas las condiciones para el reconoci- miento de zonas libres de Brucelosis Bovina concordantes con el Artículo 2.3.1.2 del Código Zoosanitario Internacio- nal; y que la prevalencia de la enfermedad en los ámbitos señalados muestran un índice por debajo del 1 por ciento; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y meno- res riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfer- medades, realizando las gestiones oportunas y necesa- rias para su reconocimiento ante los organismos inter- nacionales competentes; en concordancia con los princi- pios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho es- tado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla- mento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Inter- nacional de Epizootias-OIE, algunas zonas del país como libres de Brucelosis Bovina; es necesario el reconocimien- to de áreas libres de la enfermedad en 19 provincias(103,421.64 Km2) de los departamentos de Cusco, Moque- gua, Puno, Tacna y Arequipa de un total de 41 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente técnico para la declaratoria oficial de áreas libres de Brucelosis Bovina, para los depar- tamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Arequipa, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, zonas o áreas libres de Brucelosis Bovi- na; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Ani- mal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Reconocer a las provincias de Calca, Urubamba, Anta y Quispicanchi del departamento de Cusco; provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; provincias de Melgar, San Román, Azángaro y Huancané del depar- tamento de Puno; provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna; y las provincias de Arequipa, Castilla, Condesuyos, Islay y Ca- ylloma del departamento de Arequipa como áreas libres de Brucelosis Bovina, con una extensión total de 103,421.64 Km2. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 19853 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor del Ministerio de Salud y otras entidades, para la atención de pacien- tes quemados y programas de salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Aventis Pharma S.A. de Quito, Ecuador, ha efec- tuado una donación a favor del Ministerio de Salud, consis- tente en diversos bienes para ser destinados para la aten- ción de los pacientes hospitalizados en los diferentes Esta- blecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por Aven- tis Pharma S.A. de Quito, Ecuador, a favor del Ministerio de Salud, consistente en insumos médicos según Carta de Donación de fecha 22 de enero de 2002 y Resolución Di- rectoral Nº 0104-2002-SA/OFICE de fecha 2 de julio de 2002