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Pág. 232904 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 - Resolución Directoral Nº 132-2001-SA/OFICE Donación efectuada por la Compañía Alpha Medical Services de Sunrise, Florida, Estados Unidos de Améri- ca, a favor de la Asociación "La Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer - Trujillo", consistente en equipos mé- dicos, según Carta de Donación de fecha 10 de julio de 2001 y un peso aproximado de 786 kgs., según Guía Aérea Nº 529 00422483 de Cielos del Perú. Dicha do- nación ha sido utilizada en acciones de salud y educa- ción. - Resolución Directoral Nº 154-2001-SA/OFICE Donaciones efectuadas por The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América a favor de la Asociación Cultural Jo- hannes Gutenberg, consistentes en leche en polvo, frijo- les y macarrones, según Certificados de Donación de fecha 13 de julio de 2001 y un peso aproximado de 34 682 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SFOH58307 de Maersk Sealand. Dicha donación ha sido utilizada en la alimentación de los alumnos de los Cole- gios de la Asociación Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El Agustino y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Independencia, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho. - Resolución Directoral Nº 158-2001-SA/OFICE Donación efectuada por Childcare International de Ca- nadá a favor de la Asociación Cultural Johannes Guten- berg, consistente en 328 bolsas de leche en polvo con un valor aproximado de US$ 986.00 (Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), se- gún Carta de Donación sin fecha y un peso aproximado de 9 464 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº YVLA0025 de Hamburg Süd. Dicha donación ha sido utilizada en la alimentación de los alumnos de los Colegios de la Asocia- ción Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El Agustino y Comas. Asimismo, para el Programa de desayu- no infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Inde- pendencia, San Martín de Porres y San Juan de Lurigan- cho. Artículo 3º.- Compréndase a las donaciones cita- das en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Minis- tro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19788 Aceptan donaciones que serán distribui- das entre personas de escasos recursos, clubes de madres, centros educativos y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002CONSIDERANDO: Que, EMMAÜS INTERNATIONAL de Francia ha efec- tuado una donación a favor de la Asociación Cristiania con- sistente en diversos bienes que han sido distribuidos entre personas de escasos recursos económicos, que se atien- den en los programas de asistencia social; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL de Francia, a favor de la Asociación Cristiania consistente 66 fardos conteniendo ropa de verano, 45 fardos conteniendo ropa de invierno y otros bienes, según Carta de Donación sin fecha y Resolu- ción Directoral Nº 182-2001-SA/OFICE de fecha 3 de octu- bre de 2001 del Ministerio de Salud. Dicha donación ha sido distribuida entre personas de escasos recursos eco- nómicos, que se atienden en los programas de asistencia social de la Asociación Cristiania. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19789 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, EMMAÜS INTERNATIONAL de Francia ha efec- tuado una donación a favor de la Asociación Cristiania con- sistente en ropa que será utilizada para la atención de ni- ñas, mujeres jóvenes y sus familiares que proceden de asen- tamientos humanos y pueblos jóvenes como Huaycán, Ta- blada de Lurín, entre otros; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-