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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 233067 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 (b) Una solicitud para el duplicado de una licencia des- truida o perdida se hace por escrito, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la pérdida de la licencia. (c) Una solicitud para el duplicado de un certificado médico perdido o destruido se hace por escrito al Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC como corresponda. (d) Una persona cuya licencia expedida bajo estas re- gulaciones, o el certificado médico, o ambos, se hayan ex- traviados, puede obtener una comunicación vía fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede por- tar como un documento provisional por un período no ma- yor de treinta (30) días, hasta que cumpla con solicitar la emisión del duplicado en la DGAC. Este documento provi- sional se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia. 63.17 Pruebas: Procedimiento general (a) Las pruebas prescritas bajo estas regulaciones se realizarán en las fechas y lugares designadas por la DGAC. (b) La nota mínima aprobatoria es 80% para cada prueba. (c) Las pruebas escritas tendrán una duración de dos (2) horas y una vigencia de un (1) año calendario. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no autorizada Copiar u otra conducta no autorizada. (a) Excepto lo autorizado por la DGAC, ninguna perso- na puede: (1) Copiar o sacar intencionalmente o apropiarse de una prueba escrita; (2) Dársela a otra, o recibirla de otra, cualquier parte o copia de la prueba; (3) Ayudar o dar ayuda durante la prueba de cualquier persona, durante el rendimiento del examen; (4) Rendir la prueba o cualquier parte de ella en susti- tución de otra persona; (5) Utilizar cualquier material o ayuda durante el perío- do y desarrollo de la prueba, fuera de los manuales de ope- ración; o, (6) Intencionalmente causar, ayudar, o participar en cualquier acto prohibido por este párrafo. (b) Ninguna persona que comete un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección está apto para cualquier li- cencia de tripulante aéreo bajo estas regulaciones por el período de un (1) año después de la fecha del examen. Además, el resultado de cualquier acción incorrecta es cau- sal para suspender o revocar cualquier licencia de tripulan- te aéreo, o la habilitación obtenida por esa persona. 63.19 Operaciones durante una deficiencia física Ninguna persona puede servir como tripulante aéreo durante un período conocido de deficiencia física o impedi- mento, que lo incapacitaría para cumplir los requerimien- tos físicos para la vigencia de su certificado médico. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificación, reproducción o alteración de las licencias u otros documentos (a) Ninguna persona puede emitir: (1) Cualquier documento falso o doloso e intencional sobre cualquier solicitud para una licencia o habilitación; (2) Cualquier registro falso o doloso e intencional en cual- quier libreta, registro, historial o informe que requiere ser ar- chivado, hecho, o usado, para mostrar cumplimiento con cual- quier requerimiento para alguna licencia o habilitación; (3) Cualquier reproducción dolosa de cualquier licen- cia o habilitación; o, (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o habilita- ción. (b) El cometer un acto prohibido por cualquier persona bajo el párrafo (a) de esta sección es una base para sus- pender o revocar cualquier licencia de tripulante aéreo o la habilitación obtenida por esa persona, sin perjuicio del pro- ceso penal que se le instaure. 63.21 Cambio de domicilio Dentro de los treinta (30) días después de cualquier cambio de domicilio permanente, el poseedor de una licen-cia deberá notificar por escrito a la DGAC la nueva direc- ción de su domicilio. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentren vigentes. (b) En el caso de los ingenieros de vuelo que no cuen- tan con licencia peruana, deberán obtener resultado satis- factorio en la evaluación teórica del reglamento del aire, así como de las regulaciones aplicables a la actividad aé- rea a realizar (Parte 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de li- cencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aero- náutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verifi- caciones del caso con la Autoridad Aeronáutica extranjera. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del postulante: Generalidades (a) Para ser elegible para una licencia de ingeniero de vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (1) Tener no menos de dieciocho (18) años y no más de sesenticinco (65) años de edad; (2) Poseer por lo menos un certificado médico Clase I emitido bajo la Parte 67 dentro de los doce (12) meses antes de la fecha de postulación; y, (3) Cumplir con los requerimientos de esta Subparte aplicables a la licencia y habilitación que él solicita. 63.33 Reservado 63.35 Requisitos de conocimientos (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vue- lo, debe pasar una prueba escrita sobre lo siguiente: (1) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de ingeniero de vuelo, las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civi- les respecto a las obligaciones del ingeniero de vuelo; (2) Los principios básicos de los grupos motores, turbi- nas de gas y/o motores de émbolo; las características de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utili- zación; lubricantes y sistema de lubricación; postquemado- res y sistemas de inyección; función y operación del encendi- do y de los sistemas de puesta en marcha de los motores; (3) Los principios relativos al funcionamiento, procedi- mientos de manejo y limitaciones operacionales de los gru- pos motores de las aeronaves; la influencia de las condi- ciones atmosféricas en la performance de los motores; (4) Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales; (5) Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia; (6) Sistemas de presurización y climatización; siste- mas de oxígeno; (7) Sistema hidráulico y neumático; (8) Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, lectura e interpretación de diagramas; (9) Los principios de funcionamiento de los instrumen- tos, brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunica- ciones, radioayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión de vuelo, pantallas y aviónica y otros con que cuenta la aeronave a operar; (10) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes; (11) Los sistemas de detección y extinción de incen- dios; (12) La utilización y verificaciones de servicio del equi- po y de los sistemas de las aeronaves correspondientes; (13) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado; (14) El uso y aplicación práctica de los datos de perfor- mance, comprendidos los procedimientos de control durante todas las fases del vuelo;