Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(b) Una solicitud para el duplicado de una licencia destruida o perdida se hace por escrito, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (c) Una solicitud para el duplicado de un certificado medico perdido o destruido se hace por escrito al Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC como corresponda. (d) Una persona cuya licencia expedida bajo estas regulaciones, o el certificado medico, o ambos, se hayan extraviados, puede obtener una comunicacion via fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 63.17 Pruebas: Procedimiento general (a) Las pruebas prescritas bajo estas regulaciones se realizaran en las fechas y lugares designadas por la DGAC. (b) La nota minima aprobatoria es 80% para cada prueba. (c) Las pruebas escritas tendran una duracion de dos (2) horas y una vigencia de un (1) ano calendario. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no autorizada Copiar u otra conducta no autorizada. (a) Excepto lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o sacar intencionalmente o apropiarse de una prueba escrita; (2) Darsela a otra, o recibirla de otra, cualquier parte o MORDAZA de la prueba; (3) Ayudar o dar ayuda durante la prueba de cualquier persona, durante el rendimiento del examen; (4) Rendir la prueba o cualquier parte de MORDAZA en sustitucion de otra persona; (5) Utilizar cualquier material o ayuda durante el periodo y desarrollo de la prueba, fuera de los manuales de operacion; o, (6) Intencionalmente causar, ayudar, o participar en cualquier acto prohibido por este parrafo. (b) Ninguna persona que comete un acto prohibido por el parrafo (a) de esta Seccion esta apto para cualquier licencia de tripulante aereo bajo estas regulaciones por el periodo de un (1) ano despues de la fecha del examen. Ademas, el resultado de cualquier accion incorrecta es causal para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aereo, o la habilitacion obtenida por esa persona. 63.19 Operaciones durante una deficiencia fisica Ninguna persona puede servir como tripulante aereo durante un periodo conocido de deficiencia fisica o impedimento, que lo incapacitaria para cumplir los requerimientos fisicos para la vigencia de su certificado medico. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificacion, reproduccion o alteracion de las licencias u otros documentos (a) Ninguna persona puede emitir: (1) Cualquier documento falso o doloso e intencional sobre cualquier solicitud para una licencia o habilitacion; (2) Cualquier registro falso o doloso e intencional en cualquier libreta, registro, historial o informe que requiere ser archivado, hecho, o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para alguna licencia o habilitacion; (3) Cualquier reproduccion dolosa de cualquier licencia o habilitacion; o, (4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o habilitacion. (b) El cometer un acto prohibido por cualquier persona bajo el parrafo (a) de esta seccion es una base para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aereo o la habilitacion obtenida por esa persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. 63.21 Cambio de domicilio Dentro de los treinta (30) dias despues de cualquier cambio de domicilio permanente, el poseedor de una licen-

cia debera notificar por escrito a la DGAC la nueva direccion de su domicilio. 63.23 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso de los ingenieros de vuelo que no cuentan con licencia peruana, deberan obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del reglamento del aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (Parte 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del postulante: Generalidades (a) Para ser elegible para una licencia de ingeniero de vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (1) Tener no menos de dieciocho (18) anos y no mas de sesenticinco (65) anos de edad; (2) Poseer por lo menos un certificado medico Clase I emitido bajo la Parte 67 dentro de los doce (12) meses MORDAZA de la fecha de postulacion; y, (3) Cumplir con los requerimientos de esta Subparte aplicables a la licencia y habilitacion que el solicita. 63.33 Reservado 63.35 Requisitos de conocimientos (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vuelo, debe pasar una prueba escrita sobre lo siguiente: (1) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de ingeniero de vuelo, las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del ingeniero de vuelo; (2) Los principios basicos de los grupos motores, turbinas de gas y/o motores de embolo; las caracteristicas de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utilizacion; lubricantes y sistema de lubricacion; postquemadores y sistemas de inyeccion; funcion y operacion del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores; (3) Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosfericas en la performance de los motores; (4) Celulas, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosion y fatiga, identificacion de danos y defectos estructurales; (5) Sistemas anticongelantes y de proteccion contra la lluvia; (6) Sistemas de presurizacion y climatizacion; sistemas de oxigeno; (7) Sistema hidraulico y neumatico; (8) Teoria basica de electricidad, sistemas electricos, corrientes continua y alterna, instalacion electrica de la aeronave, lectura e interpretacion de diagramas; (9) Los principios de funcionamiento de los instrumentos, brujulas, piloto automatico, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la navegacion y radar, sistemas de gestion de vuelo, pantallas y avionica y otros con que cuenta la aeronave a operar; (10) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes; (11) Los sistemas de deteccion y extincion de incendios; (12) La utilizacion y verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes; (13) La influencia de la carga y de la distribucion de la masa en el manejo de la aeronave, las caracteristicas y la performance de vuelo; calculos de carga y centrado; (14) El uso y aplicacion practica de los datos de performance, comprendidos los procedimientos de control durante todas las fases del vuelo;

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