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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 233233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 las órdenes de un operador de estación aeronáutica califi- cado; o (2) En el período de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órde- nes de un operador de estación aeronáutica calificado, du- rante trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses como mínimo, de ambos el mayor. (c) Pericia : El solicitante habrá demostrado ante la DGAC competencia respecto a: (1) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y, (2) La transmisión y recepción de mensajes radiotelefó- nicos de manera eficaz y precisa. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de ope- rador de estación aeronáutica y condiciones que de- ben observarse para ejercerlas (a) Con sujeción al cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en la Sección 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de operador de estación aeronáutica serán suministrar, en una estación aeronáutica, las comunicacio- nes aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas ATS. (b) Antes de ejercer las atribuciones de operador de estación aeronáutica que su licencia le confiere, el titular se familiarizará con toda la información pertinente y vigen- te sobre el equipo y los procedimientos de trabajo que se utilicen en esa estación aeronáutica. (c) Esta licencia no faculta a su titular a suministrar el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS). 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estación aeronáutica El operador de estación aeronáutica debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependen- cia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimien- to del Inspector DGAC. 65.204 Autorización de instructor de estación aero- náutica (a) Atribuciones: El instructor OEA es una persona designada por el provee- dor del servicio móvil aeronáutico y autorizada por la DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho proveedor, úni- camente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instrucción para otro proveedor del servicio móvil aero- náutico. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con licencia OEA vigente; (2) Contar con experiencia de cinco (5) años acredita- dos en la especialidad; (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido; y, (4) Aprobar evaluación previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorización y condiciones de renova- ción: Se otorgará por un período de un año, renovable me- diante declaración expresa del proveedor del servicio móvil aeronáutico, que evidencie el ejercicio de las atribuciones del instructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en 65.191 (b)(4). SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 65.205 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como especialista de información aeronáutica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de especialista de informa- ción aeronáutica de acuerdo a lo dispuesto en esta Subparte; (b) Toda persona que cumpla funciones de especialista de información aeronáutica, deberá poseer un certificado médico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de especialista de infor- mación aeronáutica se requiere:(a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos prácticos del idioma inglés, como ayuda en el desempeño de sus funciones; (c) Ser titular de un certificado médico Clase III; y, (d) Cumplir con la Sección 65.209. 65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de especia- lista de información aeronáutica cumplan con lo siguiente: a) Conocimientos: El solicitante deberá demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiados como míni- mo en lo siguiente: (1) Las funciones específicas del servicio de informa- ción aeronáutica, sus métodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los servicios inter- nacionales, gubernamentales, con las áreas aeronáuticas especializadas de la organización y servicios afines; (2) Recopilación, preparación y divulgación de la docu- mentación integrada de información aeronáutica; (3) Anexo 15 OACI - servicio de información aeronáuti- ca Documento 8126 – manual para los servicios de infor- mación aeronáutica. Anexo 4 OACI – cartas aeronáuticas. Documento 8697 – manual de cartas aeronáuticas. Documento 8400 – procedimientos para los servicios de navegación aérea y abreviaturas y códigos OACI. (PANS – ABC); así como toda la documentación relacionada con el AIS. (b) Experiencia : El solicitante: (1) Habrá completado satisfactoriamente un curso apro- bado por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado servicios satisfactorios, por un período mínimo de noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses, de ambos el mayor, bajo las órdenes de un especialista AIS calificado; o (2) En el período de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órde- nes de un especialista de información aeronáutica califica- do, durante al menos trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses, de ambos el período que sea mayor. (3) El personal que tuviere más de cinco (5) años pres- tando servicio AIS, con experiencia e idoneidad comproba- da, podrá ser evaluado por la DGAC, para la obtención de la licencia respectiva, mediante una evaluación oral y prác- tica de los conocimientos señalados en el curso menciona- do. (c) Pericia : Habrá demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado las atribuciones que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuación que precisan para cumplir eficientemente las responsabilidades del servicio de infor- mación aeronáutica. 65.211 Atribuciones del titular de la licencia de es- pecialista de información aeronáutica Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estable- cidos en la Sección 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de especialista en información aeronáutica serán suministrar los servicios de información aeronáutica necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, así como aplicar los métodos y procedi- mientos de los servicios de tránsito aéreo relativos a la no- tificación de los servicios de tránsito aéreo. 65.221 Reglas aplicables al titular de una licencia de especialista de información aeronáutica El especialista de información aeronáutica debe ser por- tador de su certificado médico vigente así como de su li- cencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una de- pendencia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a re- querimiento del Inspector DGAC. 65.223 Autorización de instructor de información ae- ronáutica (a) Atribuciones: El instructor de información aeronáutica es una perso- na designada por el proveedor del servicio de información