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Pág. 233232 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (a) Sea poseedor de una licencia de operador AFIS de acuerdo con lo dispuesto en esta Subparte; (b) Toda persona que cumpla funciones de operador AFIS, deberá poseer un certificado médico Clase III otor- gado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.163 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador AFIS se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idio- ma inglés, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones; (c) Ser titular de un certificado médico Clase III; (d) Cumplir con la Sección 65.165. 65.165 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de opera- dor AFIS cumplan con lo siguiente: (a). Conocimientos : El solicitante de la licencia de ope- rador AFIS deberá demostrar ante la DGAC sus conoci- mientos sobre: (1) Legislación aeronáutica: disposiciones y reglamen- tos pertinentes al operador AFIS; (2) Los métodos y procedimientos relativos al servicio de información de vuelo y servicio de alerta; (3) Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáu- tico, palabras, y frases de procedimiento y alfabeto de dele- treo; (4) Las diversas claves y abreviaturas de comunicacio- nes utilizadas; (5) La fraseología y procedimientos radiotelefónicos; (6) Los servicios generales de tránsito aéreo y la orga- nización del espacio aéreo dentro del Perú; (7) Las reglas locales para el aeródromo; (8) Las características del tránsito aéreo local; (9) La conformación del terreno local y los puntos de referencia destacados; (10) Las instalaciones locales para la navegación aé- rea; (11) Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia AFIS y el ACC correspondiente; (12) Datos pertinentes relativos a los informes meteo- rológicos y el efecto de las características significativas de las condiciones atmosféricas locales; y, (13) Procedimientos locales relativos al servicio de alerta. (b) Experiencia : El solicitante habrá completado satisfacto- riamente un curso aprobado por la DGAC, en el período de seis (06) meses que preceda inmediatamente a su solicitud y habrá prestado servicios satisfactorios por un mínimo de noventa (90) horas efectivas o dos (02) meses, de ambos el mayor, bajo las órdenes de un Operador AFIS calificado. (c) Pericia : El solicitante habrá demostrado ante la DGAC su competencia con respecto a: (1) El manejo del equipo de comunicaciones que se uti- lice; y, (2) Uso adecuado de la fraseología aeronáutica corres- pondiente. 65.167 Atribuciones del titular de la licencia de ope- rador AFIS y condiciones que deben observarse para ejercerlas Con sujeción a los requisitos establecidos en la Sección 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de opera- dor AFIS serán las de suministrar información útil para la conducción segura y eficaz del tránsito de aeródromo en los aeródromos AFIS. 65.175 Máximo de horas Excepto en una emergencia, un operador AFIS debe ser relevado de todos sus deberes y funciones por un pe- ríodo no menor de veinticuatro (24) horas, computadas a partir de las 00.00 horas, luego de seis (6) días consecuti- vos de servicio. 65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS El operador AFIS debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licencia durante el ejerciciode sus atribuciones en una dependencia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.179 Autorización de instructor de servicio AFIS (a) Atribuciones: El instructor de servicio AFIS es una persona designada por el proveedor del servicio y autorizada por la DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho proveedor, única- mente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instrucción para otro proveedor de servicio AFIS. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con la licencia AFIS vigente. (2) Contar con experiencia de cinco (5) años acredita- dos en la especialidad. (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de Instrucción reconocido. (4) Aprobar evaluación previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorización y condiciones de renova- ción: Se otorgará por un período de un año, renovable me- diante declaración expresa del proveedor del servicio AFIS, que evidencie el ejercicio de las atribuciones del instructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en el subpárrafo 65.179 (b)(4). SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACIÓN AERO- NÁUTICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador de estación aero- náutica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador de esta- ción aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en esta Subparte; (b) Toda persona que cumpla funciones de operador de estación aeronáutica, deberá poseer un certificado médico Clase III otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador de estación aeronáutica se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idio- ma inglés, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radiocomunicaciones; (c) Ser titular de un certificado médico Clase III; (d) Cumplir con la Sección 65.185. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de opera- dor de estación aeronáutica cumplan con lo siguiente: (a) Conocimientos: El solicitante deberá demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado como míni- mo en los siguientes temas: (1) Servicios de tránsito aéreo que se proporcionan en la FIR Lima; (2) Procedimientos radiotelefónicos, fraseología, red de telecomunicaciones; (3) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estación aeronáutica; y, (4) Principios, utilización y limitaciones del equipo de telecomunicaciones en una estación aeronáutica. (b) Experiencia : El solicitante: (1) Habrá completado satisfactoriamente un curso apro- bado por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado servicios satisfactorios durante noventa (90) horas efecti- vas o dos (2) meses como mínimo, de ambos el mayor, a