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Pág. 233344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Autorizan a la EDPYME PROEMPRESA el traslado de agencia ubicada en la provincia de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 1110-2002 Lima, 6 de noviembre del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME PROEM- PRESA, para que se le autorice el traslado de su Agencia de Ayacucho ubicada en Prolongación Libertad 1105, dis- trito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30.9.02, la EDPYME PROEMPRESA aprobó el traslado de su Agen- cia de Ayacucho ubicada en Prolongación Libertad 1105, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median- te Informe DESF"E" Nº 127-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº EDPYME-13-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME PROEM- PRESA, para efectuar el traslado de su Agencia de Ayacu- cho ubicada en Prolongación Libertad 1105, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20129 UNIVERSIDADES Sancionan con separación definitiva a docente de la Universidad Particular de Chiclayo UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO RECT ORADO RESOLUCIÓN N°286 -2002-CU-UDCH Chiclayo, 27 de setiembre del 2002 Visto: El Informe Nº 003-02-CPAD-UDCH de fecha 19 de sep- tiembre del 2002; emitido por la Comisión de Procesos Admi- nistrativo Disciplinario y; el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de septiembre del 2002, sobre Sanción Discipli- naria al docente Dr. Lito Rooswell Becerra Angulo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 248-2002-CU-UDCH de fecha 31 de agosto del 2002, el Consejo Universitario re-cuerda instaurar proceso administrativo disciplinario al do- cente, Dr. Lito Rooswell Becerra Angulo, profesor de la ca- tegoría principal y adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo, por existir indicios ra- zonables de la comisión de faltas graves relacionados con la violación del Estatuto y Reglamentos Universitarios y; observar conducta inmoral gravemente reprensible; duran- te su desempeño como decano de la Facultad de Derecho de la mencionada casa superior de estudios; Que, mediante informe de visto, la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios designada, para el pre- sente caso, mediante acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de agosto del 2002, ha emitido su dictamen co- rrespondiente señalando que de la investigación realizada, del análisis y revisión efectuados a la documentación que forma parte del expediente de su propósito, se advierte que el docente procesado Dr. Lito Rosswell Becerra Angulo, se ha negado y resistido en forma reiterada a brindar informa- ción y facilitar los documentos sustentatorios de los ingre- sos y gastos realizados, mediante las Resoluciones Nº 125- 00-DFD-UDCH, sin fecha y Resolución Nº 126-00-DFD- UDCH del 16 de octubre del año 2000, resoluciones que no cuenta con la ratificación del Consejo Universitario; en efecto, se ha determinado que el docente procesado ha efectuado cobros indebidos por los siguientes conceptos: A.- Conceptos Obligatorios para el Trámite de Ex- pedientes del Grado de Bachiller: 1) Derecho de carpe- ta de Trámite (Incluye solicitud) S/.20.00; 2) Constancia de haber concluido el Plan de Estudios S/.20.00; 3) Constan- cia de no adeudar libros en la Biblioteca Especializada S/ .20.00; 4) Constancia de haber realizado Prácticas Pre- Profesionales S/.20.00. B.- Conceptos Obligatorios para trámite y Procesamiento de Calificación de Expedientes, Proyectos de Tesis, Trabajos de Investigación, con el fin de obtener el Título de Abogado: 1)Por derecho a examen Pro- fesional en la modalidad de Sustentación de Expedientes, Tesis o Trabajos de Investigación S/.600.00; 2)Por Medalla y Solapero S/.80.00; 3)Por Derecho de Sala de Sustenta- ción S/.50.00; 4) Por Derecho de Objetantes S/.20.00c/u; 5) Por Carpeta de Trámite (incluye solicitud) S/. 20.00; 6) Por Uso de Toga S/.10.00; 7) Por designación y dictamen de Jurado Dictaminador S/.100.00; 8)Por Derecho de Ad- misión para evaluación de Bachilleres provenientes de otras Universidades S/.1000.00. Que, asimismo, del examen practicado por la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad Particular de Chicla- yo-Informe Nº 005-2002-OAI/R – UDCH, de fecha 26 de julio del 2002, se concluye que no solamente ha cobrado de manera indebida e irregular los conceptos económicos señalados en el considerando precedente a través de las Resoluciones N°125-00-DFD-UDCH y resoluciones Nº 126- 00-DFD-UDCH, de fecha 26 de octubre del 2000 y Resolu- ción N°178-2002-DFD-UDCH, de fecha 14 de junio del 2002; sino que también los ingresos obtenidos por dichos conceptos y los egresos efectuados no están registrados en los libros contables respectivos; habiéndose detectado que ha efectuado adquisiciones ascendentes a la suma de S/.2510.62 de los siguientes artículos : Lápiz Labial, Som- bra para ojos, Toallas Higiénicas, Tinte para pelo, Champú para cabello, Colonias, Corbatas, Medias, Camisas, Polos, Ropa afranelada, Prendedores, Vinos, Tortas, Adornos, Peluches, Vasos Jarras, Platos y cubiertos y Pago de reci- bo servicio telefónico de una trabajadora (Sra. Vízaet Agui- rre). Por otro lado, el docente procesado ha efectuado gastos que no se encuentran sustentados con el respectivo compro- bante de pago como factura, boleta de venta, recibos o tickets; habiéndose utilizado en su reemplazo recibos internos y otros en papel simple sin sello ni firma, cuyo monto asciende a la suma de S/. 11.283.50, precisando que dichos gastos oscilan entre S/. 4.00 a S/. 170.00, tal como se aprecia del Informe de Auditoria Interna; además se han efectuado compras de acti- vos, como son dos computadoras, una portátil, una radio gra- badora, tres calculadoras, un teléfono celular, sin autorización de la oficina respectiva; bienes que no han sido registrados contablemente ni inventariados como parte del patrimonio de la Universidad; y finalmente, el docente procesado ha efectua- do la devolución de S/. 4.560.00, en recibos simples, en cuyos textos se indica que es por devolución de préstamos a los se- ñores Luis Capuñay y Nilo Millones, sin existir comprobante de recepción del dinero por parte de la Facultad de Derecho; Que, de lo anteriormente señalado se concluye que, el docente Lito Rooswell Becerra Angulo, cuando desempe- ñaba el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la