Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nistrativa y tecnica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacion; Que el inmueble que actualmente ocupa la sede central del CONAM en calidad de arrendatario, ha dejado de reunir los requisitos minimos necesarios para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades, considerando que el actual local viene siendo ocupado practicamente desde la creacion de la entidad. El desarrollo institucional desplegado, la mayor prioridad y responsabilidades asignadas, el mayor numero de personal asi como la mayor cantidad de acciones, eventos y reuniones de coordinacion con las diferentes entidades del sector publico y privado, estan generando, desde hace anos, una mayor demanda de espacio fisico, comodidades y demas condiciones de trabajo, caracteristicas que el actual local no reune; Que el articulo 19º, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que el Informe Tecnico Legal Nº 001-2002-CONAM/ OAF, de fecha 8.11.02, indica que luego del estudio de MORDAZA realizado por la Oficina de Administracion y Finanzas, segun las caracteristicas y condiciones previamente establecidas por la entidad, entre las que se encuentran determinadas las zonas especificas para la ubicacion de un inmueble para arrendamiento en los distritos de San MORDAZA y San MORDAZA, el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Civil Nº 205 - distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, es el unico que reune las exigencias tecnicas establecidas y requeridas por el CONAM, por lo que, se justifica el arrendamiento directo del citado inmueble, por el periodo de doce (12) meses, cuya renta mensual ascendera a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos); Que de conformidad con el articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva y la Oficina de Administracion y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Civil Nº 205 - distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para la sede central del Consejo Nacional del Ambiente, por ser el unico que cumple las condiciones y demas caracteristicas establecidas por la entidad, autorizando que el mismo se realice a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de doce (12) meses, y por el valor referencial total de US$ 60,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley, por concepto de MORDAZA conductiva, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud a la presente resolucion, se realizara a traves de la Oficina de Administracion y Finanzas del CONAM, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion a que se refiere los articulos precedentes, sera con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y/o Donaciones y Transferencias.

Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente 20181

ESSALUD
Autorizan a diversas Gerencias Departamentales efectuar contrataciones y adquisiciones necesarias para el mantenimiento de centros asistenciales mediante adjudicaciones de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 546-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante los D.S. Nºs.088 y 098-2002-PCM, publicados el 5.9.2002 y el 4.10.2002 respectivamente, se declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno del MORDAZA y por el plazo de sesenta dias, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que los Ministerios, los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las Municipalidades, el Banco de Materiales y el INADE puedan ejecutar obras de prevencion y mitigacion de danos, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision de Prevencion y Atencion de Desastres creada por D.S. Nº 0812002-PCM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Tecnico Nº 008-GP-GCLI-ESSALUD-2002, esta declaratoria de emergencia obliga a ESSALUD a ejecutar las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesarias a efectos de prevenir y mitigar los danos que se produzcan como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA en los centros asistenciales de ESSALUD que se encuentren dentro de los departamentos MORDAZA descritos; toda vez, que tales centros son necesarios para la atencion de la poblacion que pueda resultar damnificada por dicho fenomeno; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situacion de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 108º del Reglamento, mediante Decreto Supremo que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se declara las zonas en estado de emergencia, asi como las entidades involucradas en dicha declaratoria segun lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. El mencionado dispositivo determinara el plazo del estado de emergencia, el mismo que no podra exceder de 60 dias naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez; Que, por consiguiente, al MORDAZA del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente aprobar la exoneracion de todas las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y, conse-

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