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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 233347 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 nistrativa y técnica, dependiente de la Presidencia del Con- sejo de Ministros; Que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promo- ver, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patri- monio natural de la Nación; Que el inmueble que actualmente ocupa la sede central del CONAM en calidad de arrendatario, ha dejado de re- unir los requisitos mínimos necesarios para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades, considerando que el actual local viene siendo ocupado prácticamente desde la creación de la entidad. El desa- rrollo institucional desplegado, la mayor prioridad y respon- sabilidades asignadas, el mayor número de personal así como la mayor cantidad de acciones, eventos y reuniones de coordinación con las diferentes entidades del sector público y privado, están generando, desde hace años, una mayor demanda de espacio físico, comodidades y demás condiciones de trabajo, características que el actual local no reúne; Que el artículo 19º, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que el Informe Técnico Legal Nº 001-2002-CONAM/ OAF, de fecha 8.11.02, indica que luego del estudio de mercado realizado por la Oficina de Administración y Fi- nanzas, según las características y condiciones previa- mente establecidas por la entidad, entre las que se encuen- tran determinadas las zonas especificas para la ubicación de un inmueble para arrendamiento en los distritos de San Borja y San Isidro, el inmueble ubicado en la Av. Guardia Civil Nº 205 - distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima, es el único que reúne las exigencias técni- cas establecidas y requeridas por el CONAM, por lo que, se justifica el arrendamiento directo del citado inmueble, por el período de doce (12) meses, cuya renta mensual ascenderá a US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que de conformidad con el artículo 20º del citado De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la adquisi- ción o contratación exonerada; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guardia Civil Nº 205 - distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para la sede cen- tral del Consejo Nacional del Ambiente, por ser el único que cumple las condiciones y demás características esta- blecidas por la entidad, autorizando que el mismo se reali- ce a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, por un período de doce (12) meses, y por el valor refe- rencial total de US$ 60,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Dóla- res Americanos), incluidos los impuestos de ley, por con- cepto de merced conductiva, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud a la presente resolución, se realizará a través de la Oficina de Administración y Finanzas del CONAM, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación a que se refiere los artículos precedentes, será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recur- sos Directamente Recaudados y/o Donaciones y Transfe- rencias.Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 20181 ESSALUD Autorizan a diversas Gerencias Depar- tamentales efectuar contrataciones y adquisiciones necesarias para el mantenimiento de centros asistencia- les mediante adjudicaciones de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 546-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante los D.S. Nºs.088 y 098-2002-PCM, publi- cados el 5.9.2002 y el 4.10.2002 respectivamente, se de- claró en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fe- nómeno del Niño y por el plazo de sesenta días, los depar- tamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Ancash, Lima, Ica, San Martín y la Provincia Consti- tucional del Callao, a efectos que los Ministerios, los Con- sejos Transitorios de Administración Regional, las Munici- palidades, el Banco de Materiales y el INADE puedan eje- cutar obras de prevención y mitigación de daños, previa- mente sustentadas por las instancias del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión de Pre- vención y Atención de Desastres creada por D.S. Nº 081- 2002-PCM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Técni- co Nº 008-GP-GCLI-ESSALUD-2002, esta declaratoria de emergencia obliga a ESSALUD a ejecutar las adquisicio- nes y contrataciones estrictamente necesarias a efectos de prevenir y mitigar los daños que se produzcan como consecuencia del Fenómeno del Niño en los centros asis- tenciales de ESSALUD que se encuentren dentro de los departamentos antes descritos; toda vez, que tales cen- tros son necesarios para la atención de la población que pueda resultar damnificada por dicho fenómeno; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de licitación pública, con- curso público y adjudicación directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emer- gencia; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situa- ción de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimien- tos catastróficos, de situaciones que supongan grave peli- gro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 108º del Reglamento, mediante Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se declara las zonas en estado de emergencia, así como las entidades involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. El mencio- nado dispositivo determinará el plazo del estado de emer- gencia, el mismo que no podrá exceder de 60 días natura- les, pudiendo ser prorrogado por una sola vez; Que, por consiguiente, al amparo del inciso c) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente aprobar la exo- neración de todas las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y, conse-