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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 233345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Universidad Particular de Chiclayo, ha cometido las siguien- tes faltas graves: 1.-Cobros indebidos e irregulares por los conceptos económicos señalados en las Resoluciones N° 125-00-DFD-UDCH y Resolución N° 126-00-DFD-UDCH de fecha 26 de octubre del 2000, estos conceptos no fue- ron ratificados por el Consejo Universitario, tal como el propio docente procesado lo reconoce en el tenor conside- rando de la Resolución Nº 178-2002-DFD-UDCH de fecha 14 de junio del 2002, señalando que, “ .... es necesario que todos estos conceptos reciban la ratificación del Consejo Universitario para su plena vigencia, asi como su recauda- ción sea depositada en cuenta de ingresos propios que en moneda nacional posee la Facultad de Derecho (Sic), 2.-El dinero que por dichos conceptos económicos ha ingresa- do a la Facultad de Derecho no han sido depositados en ninguna cuenta bancaria ascendiendo a la suma aproxi- mada de S/. 114.674.80 hasta el 31 de diciembre del 2001 y a partir del mes de enero del 2002, hasta la fecha de su vacancia, no se ha podido determinar el monto ingresado y gastado por que el docente procesado se ha negado a pro- porcionar la información respectiva; 3.- El uso indebido y no documentado de los ingresos de la facultad de derecho; 4.- El ocultamiento de la información contable requerida; 5.- La adquisición de bienes patrimoniales sin conocimiento ni autorización de los órganos Administrativos de la Uni- versidad Particular de Chiclayo; 6.- El no ingreso de los bienes adquiridos para que formen parte del inventario y propiedad de la Universidad Particular de Chiclayo y; 7.- El préstamo de dinero a los señores Luis Capuñay y Nilo Mi- llones, sin documento alguno; todos estos hechos consti- tuyen faltas graves las mismas que, se encuentran tipifica- das y sancionadas en la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y Reglamento de la Universidad Particular de Chi- clayo. Que, al docente procesado se le ha otorgado la opor- tunidad del derecho de defensa, en efecto, se le ha notifi- cado notarialmente el contenido de la Resolución N° 248- 2002-CU-UDCH, de fecha 31 de agosto del 2002 median- te la cual se le apertura proceso administrativo disciplina- rio en su contra, del mismo modo se le ha notificado nota- rialmente y por correo certificado el pliego de cargos; y a pesar de los términos y plazos otorgados y vencidos no ha hecho llegar sus descargos, hecho que demuestra su poco interés en el resultado del proceso; sin embargo es nece- sario considerar que dicho docente se ha negado en for- ma reiterada a brindar la información requerida, actitud que demuestra una clara obstrucción a los procesos adminis- trativos de evaluación y control económica y financiera a la Facultad de Derecho, así como una abierta rebeldía a los mandatos de los Órganos de Gobierno; consecuentemen- te, con dicha actitud está aceptando los cargos que se le imputan; siendo necesario adoptar las acciones adminis- trativas que el caso amerita; por cuanto con dicha actitud no sólo está aceptando los cargos de irregularidades en la Facultad de Derecho sino que está causando un grave daño a la economía e imagen institucional. Los hechos irregulares y actitudes negativas del do- cente procesado Dr. Lito R. Becerra Angulo cometidos du- rante su desempeño como Decano de la Facultad de Dere- cho – UDCH, se encuentran tipificados y sancionados como faltas graves en la Ley Universitaria Nº 23733 – Art. 51° y el Estatuto Universitario, (modificado) artículo 168°; señalando dichos dispositivos que la comisión de dichas faltas ameritan una drástica sanción disciplinaria adminis- trativa, sin perjuicio de las acciones legales respectivas, pues se ha determinado de manera fehaciente que el do- cente procesado ha incurrido en las siguientes faltas gra- ves: Observar conducta inmoral o gravemente reprensible y, la violación del Estatuto y del Reglamento de la Universi- dad, circunstancia que amerita la sanción de separación definitiva como docente de la Universidad Particular de Chiclayo; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y Reglamentos confieren al Rector; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrati- va disciplinaria de Separación definitiva al docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chi- clayo, Dr. Lito Rosswell Becerra Angulo, por haber cometi- do las faltas graves de: observar conducta inmoral o gra- vemente reprensible y, violación grave del Estatuto y del Reglamento de la Universidad, modificado durante su des-empeño como decano (e) de la mencionada Facultad, di- cha sanción empezará a regir a partir de la fecha de notifi- cación de la presente resolución al docente sancionado. Artículo Segundo.- DISPONER que las oficinas de Administración y Recursos Humanos e Infraestructura efec- túen el pago de sus beneficios sociales que por Ley le co- rresponden previa entrega del cargo y de los enseres que tiene en su poder. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académicos y Ad- ministrativos, el decano encargado de la Facultad de Dere- cho y la Dirección de Recursos Humanos e Infraestructura se encargarán del cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a las entidades correspondientes Regístrese, comuníquese y archívese ALBERTO ORTÍZ PRIETO Rector 20143 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000257 Callao, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la RIN Nº 000 ADL/0000233 del 3.10.02, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017 del 09.01.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación : PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Argentina Peso 0.284900 Australia Dólar Australiano 0.554400 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.135245 Brasil Real 0.276167 Canadá Dólar Canadiense 0.642385 Colombia Peso 0.000359 Corea Won 0.000818 Chile Peso 0.001376 Dinamarca Corona 0.133175 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.466900 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020708 Indonesia Rupia 0.000108 Inglaterra Libra Esterlina 1.564200 Israel Nuevo Shekel 0.209512 Japón Yen 0.008163