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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

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Pág. 233342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Que respecto de las autoridades municipales, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734, dispone en sus artículo 23º, 27º y 30º que el Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciu- dadano de la lista que obtenga la votación más alta, así como a los elegidos para constituir el Concejo Distrital o Provincial, en su caso, conforme lo previsto en el artículo 25º de la acotada; Que para el proceso electoral en curso se ha constituido 125 Jurados Electorales Especiales, los cuales tienen a su cargo la proclamación oficial del resultado de las elecciones regiona- les y municipales llevadas a cabo en sus respectivas jurisdic- ciones, siendo necesario dictar disposiciones especiales que regulen el procedimiento de proclamación de las nuevas auto- ridades electas de manera descentraliza; El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano supre- mo electoral y facultado a dictar las disposiciones comple- mentarias necesarias para el desarrollo del proceso de elec- ciones regionales y municipales de conformidad con lo pre- visto en la tercera y cuarta disposición complementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002-ERM/ JNE sobre Procedimiento de Proclamación y Entrega de Cre- denciales de Autoridades Regionales y Municipales Electas en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, la cual se acom- paña como anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Ju- rados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolu- ción para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General DIRECTIVA Nº 005-2002-ERM/JNE PROCEDIMIENTO DE PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELECTAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Artículo 1º.- Proclamación del resultado de Eleccio- nes Municipales: La proclamación oficial del resultado de la votación de las elecciones municipales desarrolladas en cada distrito y provin- cia de la República, así como de los alcaldes y regidores elec- tos en dichas jurisdicciones, es de competencia de los Jurados Electorales Especiales; la misma que se realiza sobre la base del cómputo de votación realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 2º.- Proclamación del resultado de Eleccio- nes Regionales: La proclamación oficial del resultado de la votación de las elecciones regionales desarrolladas en un departamento, así como del presidente, vicepresidente y consejeros regionales electos en dicha jurisdicción, es de competencia del Jurado Electoral Especial ubicado en la capital del departamento; la misma que se realiza sobre la base de las actas de proclama- ción de resultados de la votación levantadas en los demás Jurados Electorales Especiales del departamento, así como del consolidado del cómputo de la votación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ubicada, a su vez, en la capital del departamento. Artículo 3º.- Entrega de Credenciales de Autoridades Municipales: Cada Jurado Electoral Especial, una vez levantada las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados,hace entrega en acto público y solemne de las credencia- les respectivas a cada alcalde y regidor electo en las pro- vincias y distritos que se encuentren dentro de su jurisdic- ción. Las credenciales se hacen por duplicado según los for- matos contenidos en los anexos A, B, C y D de la presente Directiva, y son firmadas por el Presidente, Miembros y Secretario del Jurado Electoral Especial. Un ejemplar se entrega a la autoridad electa, quien firma un cargo de re- cepción el cual es enviado al Jurado Nacional de Eleccio- nes junto con el segundo ejemplar para el archivo y regis- tro correspondientes. Artículo 4º.- Entrega de Credenciales de Autoridades Regionales: El Jurado Nacional de Elecciones, una vez recibida las correspondientes Actas Generales de Proclamación de Resultados Regionales de parte de los Jurados Electora- les Especiales ubicados en las capitales de departamento, hace entrega en acto público y solemne en la ciudad de Lima de las credenciales respectivas a cada Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional electos en cada uno de los departamentos. Las credenciales se hacen por duplicado según los for- matos contenidos en los anexos E, F y G de la presente Directiva, y son firmadas por el Presidente, Miembros Titu- lares y el Secretario General del Jurado Nacional de Elec- ciones. Un ejemplar se entrega a la autoridad regional elec- ta, quien firma un cargo de recepción el cual es archivado junto con el segundo ejemplar en el registro correspondien- te. Artículo 5º.- Naturaleza de las Credenciales: Las credenciales otorgadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o por los Jurados Electorales Especiales, a las autoridades regionales y municipales electas por vota- ción popular, son los únicos títulos que acreditan el cargo que ostentan ante cualquier autoridad pública y/o entidad privada. 20206 S B S Autorizan inscripción de persona natu- ral en el Registro del Sistema de Segu- ros RESOLUCIÓN SBS Nº 1058-2002 Lima, 24 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Carolina Eliza- beth Córdova Aquije para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero