Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

Que respecto de las autoridades municipales, la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734, dispone en sus articulo 23º, 27º y 30º que el MORDAZA Electoral Especial correspondiente proclama MORDAZA al ciudadano de la lista que obtenga la votacion mas alta, asi como a los elegidos para constituir el Concejo Distrital o Provincial, en su caso, conforme lo previsto en el articulo 25º de la acotada; Que para el MORDAZA electoral en curso se ha constituido 125 Jurados Electorales Especiales, los cuales tienen a su cargo la proclamacion oficial del resultado de las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en sus respectivas jurisdicciones, siendo necesario dictar disposiciones especiales que regulen el procedimiento de proclamacion de las nuevas autoridades electas de manera descentraliza; El MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo supremo electoral y facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales de conformidad con lo previsto en la tercera y cuarta disposicion complementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002-ERM/ JNE sobre Procedimiento de Proclamacion y Entrega de Credenciales de Autoridades Regionales y Municipales Electas en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, la cual se acompana como anexo de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General DIRECTIVA Nº 005-2002-ERM/JNE PROCEDIMIENTO DE PROCLAMACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELECTAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Articulo 1º.- Proclamacion del resultado de Elecciones Municipales: La proclamacion oficial del resultado de la votacion de las elecciones municipales desarrolladas en cada distrito y provincia de la Republica, asi como de los alcaldes y regidores electos en dichas jurisdicciones, es de competencia de los Jurados Electorales Especiales; la misma que se realiza sobre la base del computo de votacion realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Articulo 2º.- Proclamacion del resultado de Elecciones Regionales: La proclamacion oficial del resultado de la votacion de las elecciones regionales desarrolladas en un departamento, asi como del presidente, vicepresidente y consejeros regionales electos en dicha jurisdiccion, es de competencia del MORDAZA Electoral Especial ubicado en la capital del departamento; la misma que se realiza sobre la base de las actas de proclamacion de resultados de la votacion levantadas en los demas Jurados Electorales Especiales del departamento, asi como del consolidado del computo de la votacion realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ubicada, a su vez, en la capital del departamento. Articulo 3º.- Entrega de Credenciales de Autoridades Municipales: Cada MORDAZA Electoral Especial, una vez levantada las correspondientes Actas de Proclamacion de Resultados,

hace entrega en acto publico y solemne de las credenciales respectivas a cada MORDAZA y regidor MORDAZA en las provincias y distritos que se encuentren dentro de su jurisdiccion. Las credenciales se hacen por duplicado segun los formatos contenidos en los anexos A, B, C y D de la presente Directiva, y son firmadas por el Presidente, Miembros y Secretario del MORDAZA Electoral Especial. Un ejemplar se entrega a la autoridad electa, quien firma un cargo de recepcion el cual es enviado al MORDAZA Nacional de Elecciones junto con el MORDAZA ejemplar para el archivo y registro correspondientes. Articulo 4º.- Entrega de Credenciales de Autoridades Regionales: El MORDAZA Nacional de Elecciones, una vez recibida las correspondientes Actas Generales de Proclamacion de Resultados Regionales de parte de los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento, hace entrega en acto publico y solemne en la MORDAZA de MORDAZA de las credenciales respectivas a cada Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional electos en cada uno de los departamentos. Las credenciales se hacen por duplicado segun los formatos contenidos en los anexos E, F y G de la presente Directiva, y son firmadas por el Presidente, Miembros Titulares y el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Un ejemplar se entrega a la autoridad regional electa, quien firma un cargo de recepcion el cual es archivado junto con el MORDAZA ejemplar en el registro correspondiente. Articulo 5º.- Naturaleza de las Credenciales: Las credenciales otorgadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y/o por los Jurados Electorales Especiales, a las autoridades regionales y municipales electas por votacion popular, son los unicos titulos que acreditan el cargo que ostentan ante cualquier autoridad publica y/o entidad privada. 20206

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1058-2002 MORDAZA, 24 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero

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