Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002 RESOLUCION Nº 774-2002-JNE Expediente Nº 1483-2002-APELACION

NORMAS LEGALES

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ano 2002, del Consejo por la Paz, presentada por su Presidente, el senor MORDAZA Diez-Canseco Tavara; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 445-2002-JEE-Santa, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA de fecha 28 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 445-2002/JEE-Santa de fecha 28 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA sanciona al Partido Politico Accion Popular con una amonestacion publica y una multa de Treinta Unidades Impositivas Tributarias, integrada mediante Resolucion Nº 459-2002-JEE-Santa de fecha 30 de octubre de 2002, por infraccion de parte del candidato a la alcaldia, senor MORDAZA MORDAZA Ferrero, de la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 que impide a los alcaldes y regidores que postulan a la reeleccion, participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas y utilizacion de bienes y servicios del Estado; Que de la revision de los actuados se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA mediante Resolucion Nº 2362002-JEE-Santa de fecha 10 de setiembre de 2002 comunica por escrito al Partido Politico Accion Popular que el senor MORDAZA que postula a la reeleccion por el Concejo Provincial del MORDAZA se abstenga de ejercer actos publicos bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas por ley; Que a pesar de haber puesto en conocimiento al Partido Politico Accion Popular de los actos que venia realizando su candidato, estos no cesaron, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA ha cumplido con el tramite senalado en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 en el caso de que un candidato infrinja las prohibiciones establecidas en la Sexta Disposicion Complementaria de la ley citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Politico Accion Popular; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 445-2002/JEESanta de fecha 28 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento al MORDAZA Electoral del MORDAZA y de las partes interesadas en contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20155 Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales en un MORDAZA electoral, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del MORDAZA de elecciones regionales y municipales en curso, sin perjuicio de los demas actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las distintas actividades electorales, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar al Consejo por la Paz como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002. Articulo Segundo.- El Consejo por la Paz debe presentar al MORDAZA Nacional de Elecciones un informe del plan de observacion electoral al termino del mismo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20150

Acreditan al Consejo por la Paz como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 769-2002-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La solicitud de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del

Aprueban Directiva sobre Procedimiento de Proclamacion y Entrega de Credenciales de Autoridades Regionales y Municipales Electas en las Elecciones Regionales y Municipales 2002
RESOLUCION Nº 775-2002-JNE MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA 17 de noviembre proximo se realizaran elecciones regionales y municipales, en las cuales se elegiran autoridades regionales y municipales en todo el pais; Que el articulo 10º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que el presidente y vicepresidente y los demas miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones;

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