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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 233341 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 774-2002-JNE Expediente Nº 1483-2002-APELACIÓN Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Acción Popular contra la Resolu- ción Nº 445-2002-JEE-Santa, expedida por el Jurado Elec- toral Especial del Santa de fecha 28 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 445-2002/JEE-Santa de fecha 28 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial del Santa sanciona al Partido Político Acción Popular con una amonestación pública y una multa de Treinta Unidades Impositivas Tributarias, integrada mediante Resolución Nº 459-2002-JEE-Santa de fecha 30 de octubre de 2002, por infracción de parte del candidato a la alcaldía, señor Julio Villanueva Ferrero, de la Sexta Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 27734 que impide a los alcaldes y regido- res que postulan a la reelección, participar en la inaugura- ción e inspección de obras públicas y utilización de bienes y servicios del Estado; Que de la revisión de los actuados se aprecia que el Jura- do Electoral Especial del Santa mediante Resolución Nº 236- 2002-JEE-Santa de fecha 10 de setiembre de 2002 comuni- ca por escrito al Partido Político Acción Popular que el señor alcalde que postula a la reelección por el Concejo Provincial del Santa se abstenga de ejercer actos públicos bajo aperci- bimiento de aplicarle las sanciones previstas por ley; Que a pesar de haber puesto en conocimiento al Parti- do Político Acción Popular de los actos que venia realizan- do su candidato, estos no cesaron, el Jurado Electoral Es- pecial del Santa ha cumplido con el trámite señalado en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734 en el caso de que un candidato infrinja las prohibiciones establecidas en la Sexta Disposición Complementaria de la ley citada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Político Acción Popular; por con- siguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 445-2002/JEE- Santa de fecha 28 de octubre de 2002 emitida por el Jura- do Electoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Jurado Electoral del Santa y de las partes interesadas en conteni- do de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20155 Acreditan al Consejo por la Paz como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 769-2002-JNE Lima, 13 de noviembre de 2002 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales delaño 2002, del Consejo por la Paz, presentada por su Presi- dente, el señor Francisco Diez-Canseco Távara; CONSIDERANDO: Que para la autorización y acreditación de una organiza- ción no gubernamental como institución facultada a presen- tar observadores electorales en un proceso electoral, es ne- cesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y deta- llado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la entidad solicitante ha cumplido con los requisi- tos exigidos por ley para presentar observadores electo- rales en las distintas etapas del proceso de elecciones regionales y municipales en curso, sin perjuicio de los de- más actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las distintas actividades electora- les, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan in- terferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candida- tos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Consejo por la Paz como institución facultada para presentar observadores electo- rales en el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002. Artículo Segundo.- El Consejo por la Paz debe presen- tar al Jurado Nacional de Elecciones un informe del plan de observación electoral al término del mismo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20150 Aprueban Directiva sobre Procedimien- to de Proclamación y Entrega de Credenciales de Autoridades Regionales y Municipales Electas en las Elecciones Regionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN Nº 775-2002-JNE Lima, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el domingo 17 de noviembre próximo se realizarán elecciones regionales y municipales, en las cuales se ele- girán autoridades regionales y municipales en todo el país; Que el artículo 10º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que el presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son pro- clamados por el Jurado Nacional de Elecciones;