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Pág. 233378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2002-JUS Lima, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 363-2001- JUS, de fecha 15 de agosto de 2001, se designó a la señorita Mónica Berger Sánchez, en el cargo de Direc- tor de Sistema Administrativo II, (Nivel F-3), de la Ofici- na de Imagen Institucional del Ministerio de Justicia; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse la resolución correspon- diente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 11 de no- viembre de 2002, la renuncia formulada por la señorita Mónica Berger Sánchez, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, (Nivel F-3), de la Oficina de Imagen Insti- tucional del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20175 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2002-JUS Mediante Oficio Nº 458-B-2002-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 248-2002-JUS, publicada en nuestra edición del día 8 de noviembre de 2002, en la pági- na 232777. DICE: "Vista ... al señor Mario Vicente Zarabia Núñez;" DEBE DECIR: "Vista ... al señor Mario Vicente Sarabia Núñez;" PRIMER CONSIDERANDO DICE: "Que el señor Mario Vicente Zarabia Núñez...;" DEBE DECIR: "Que el señor Mario Vicente Sarabia Núñez...;" TERCER CONSIDERANDO DICE: "... al señor Mario Vicente Zarabia Núñez...;" DEBE DECIR: "... al señor Mario Vicente Sarabia Núñez...;" DICE: "Artículo 1º.- ... al señor Mario Vicente Zarabia Núñez."DEBE DECIR: "Artículo 1º.- ... al señor Mario Vicente Sarabia Núñez." 20319 PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Centro de En- trenamiento Pesquero de Paita DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, regula la actuación de la función adminis- trativa del Estado y el procedimiento administrativo común y establece el régimen jurídico aplicable para que la actua- ción de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitu- cional y jurídico; Que la referida Ley Nº 27444 establece que todas las entidades del Sector Público deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que por Decreto Supremo Nº 019-2001-PE se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAI- TA); Que conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha elabo- rado un nuevo Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA), a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante el CEP-PAITA; así como los servi- cios que presta esta entidad a las disposiciones de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), el mismo que consta de 2 procedimien- tos y 3 servicios, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La evaluación de los expedientes ad- ministrativos que se encuentren en trámite se efectua- rá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2001-PE; en el caso que no haya cumplido con to- dos los requisitos exigidos en los Textos Únicos de Pro- cedimientos Administrativos correspondientes; será de aplicación inmediata el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el artículo 1º del presen- te Decreto Supremo. Artículo 3º.- Deróguese el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 019-2001-PE; así como las normas que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción