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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 233376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, de 17.ENE.90, al haber transcurrido más de (1) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta, esto es el 21.MAR.2001, dicha ac- ción se encuentra prescrita, motivo por el cual no procede legalmente la instauración de proceso administrativo disci- plinario a la indicada servidora pública; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo establecido por Decreto Legis- lativo Nº 276 -. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PRESCRITA la acción de la falta disciplinaria cometida por la EC. Yojany Dominga RUJEL SULLÓN, Técnico en Migraciones I nivel STA, de la Jefatu- ra de Migraciones de Tumbes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su conocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo per- sonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10443 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-IN Mediante Oficio Nº 2470-2002-IN/0604, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Su- premo Nº 014-IN, publicado en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2002, en la página 232910. 1.- Número del Decreto Supremo DICE: DECRETO SUPREMO Nº 014-IN DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-IN 2.- Artículo 32º inciso b numeral 9.- Condiciones de los depósitos DICE: "Cuando el almacén tenga iluminación artificial, éstos serán no incandescente y debe estar protegido herméti- camente por material resistentes a explosiones, los inte- rruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores eléctricos deben estar entubados o empotra- dos; asimismo, contará con pararrayos cuando las condi- ciones climáticas de la zona lo exija." DEBE DECIR: "Cuando el almacén tenga iluminación artificial, ésta será no incandescente y deberá estar protegida herméti- camente por material resistente a explosiones, los interrup- tores deben estar ubicados en la parte externa y los con- ductores eléctricos deben estar entubados o empotrados; asimismo, contará con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija."3.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación a las disposiciones del Presente Reglamento DICE: "Las personas naturales y jurídicas que a la fecha es- tén autorizadas para realizar actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación, transporte, depó- sito, comercialización y uso de productos pirotécnicos, tie- nen un plazo máximo improrrogable de 120 días para ade- cuarse a lo prescrito en el presente Reglamento a excep- ción del requisito relativo para la instalación y construcción de fábricas y talleres, cuyo plazo será de 360 días. Dichos términos se computarán a partir del día siguien- te de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR: "Las personas naturales y jurídicas que a la fecha estén autorizadas para realizar actividades relacionadas con la fabri- cación, importación, exportación, transporte, depósito, comer- cialización y uso de productos pirotécnicos, tienen un plazo máximo improrrogable de 120 días para adecuarse a lo pres- crito en el presente Reglamento, lo que será regulado para cada actividad en la Directiva correspondiente, a excepción del re- quisito relativo para la instalación y construcción de fábricas y talleres, cuyo plazo será de 360 días. Dichos términos se computarán a partir del día siguien- te de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano." Quinta.- Plazo para la presentación de Directivas DICE: "El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, en un plazo no mayor de 90 días cumplirá con presentar las Directivas complementarias al presente Reglamento" DEBE DECIR: "El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, en un plazo no mayor de 90 días cumplirá con emitir las Directivas complementarias al presente Reglamento" 20285 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la pa- tria de establecimientos penitenciarios de Lima y Tarapoto - San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2002-JUS Lima, 15 de noviembre de 2002 Vista la solicitud presentada por Alfredo Magno Gama- rra Huayaney, así como el Informe Nº 004-2002-JUS/CNDH/ CL de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 25 de setiembre del 2002, que reco- mienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Ley Nº 26655, se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión