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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 233377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que, la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a ALFREDO MAGNO GAMARRA HUAYANEY, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20316 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2002-JUS Lima, 15 de noviembre de 2002 Vista la solicitud presentada por Virgilio Tineo Pillaca, así como el Informe Nº 003-2002-JUS/CNDH/CL de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 18 de se- tiembre del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Ley Nº 26655, se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que, la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechosy, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a VIRGILIO TI- NEO PILLACA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20317 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2002-JUS Lima, 15 de noviembre de 2002 Vista la solicitud presentada por Javier Tuanama Valera, así como el Informe Nº 013-2002-JUS/CNDH/CL de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 13 de no- viembre del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dig- nidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Ley Nº 26655, se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que, mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que, la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a JAVIER TUA- NAMA VALERA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarapoto - San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20318