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Pág. 233501 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 k)Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políti- cas y programas establecidos por la autoridad na- cional de sanidad agraria. l)Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. m)Fomentar la investigación y transferencia de tecno- lógica y extensión agropecuaria. n)Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cau- telando el carácter imprescriptible, inalienable e in- embargable de las tierras de las comunidades cam- pesinas y nativas. o)Promover políticas para generar una cultura de se- guridad alimentaria. p)Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, con- servación, manejo, mejoramiento y aprovechamien- to de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. q)Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacio- nal. Artículo 52º .- Funciones en materia pesquera a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b)Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdic- ción. c)Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d)Promover la provisión de recursos financieros pri- vados a las empresas y organizaciones de la re- gión, con énfasis en las medianas, PYMES y uni- dades productivas orientadas a la exportación. e)Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector. f)Promover, controlar y administrar el uso de los ser- vicios de infraestructura de desembarque y proce- samiento pesquero de su competencia, en armo- nía con las políticas y normas del sector, a excep- ción del control y vigilancia de las normas sanita- rias sectoriales, en todas las etapas de las activi- dades pesqueras. g)Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuí- colas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. h)Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i)Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las nor- mas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j)Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vi- gentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medi- das correctivas y sancionar de acuerdo con los dis- positivos vigentes. Artículo 53º .- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concor- dancia con los planes de los Gobiernos Locales. b)Implementar el sistema regional de gestión ambien- tal, en coordinación con las comisiones ambienta- les regionales. c)Formular, coordinar, conducir y supervisar la apli- cación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, den- tro del marco de la estrategias nacionales respecti- vas.d)Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. e)Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f)Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técni- cos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g)Participar en el diseño de los proyectos de confor- mación de macrorregiones. h)Controlar y supervisar el cumplimiento de las nor- mas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos na- turales, en su respectiva jurisdicción. Imponer san- ciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i)Formular planes, desarrollar e implementar progra- mas para la venta de servicios ambientales en re- giones con bosques naturales o áreas protegidas. j)Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas compren- didas dentro de su jurisdicción, así como los terri- torios insulares. Artículo 54º .- Funciones en materia de industria a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b)Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c)Identificar las oportunidades de inversión y promo- ver la iniciativa privada en proyectos industriales. d)Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unida- des productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e)Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la re- gión, así como para los niveles regional y nacional. f)Simplificar los trámites y procedimientos adminis- trativos aplicables a las empresas en su jurisdic- ción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g)Organizar ferias regionales y promover la partici- pación de la región en eventos similares de nivel internacional. Artículo 55º .- Funciones en materia de comercio a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en co- ordinación con las entidades del sector público com- petentes en la materia. b)Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y com- petitividad de las unidades económicas de la re- gión, a través de actividades de capacitación, pro- visión de información y transferencia tecnológica. c)Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promo- ción de las exportaciones regionales. d)Identificar oportunidades comerciales para los pro- ductos de la región y promover la participación pri- vada en proyectos de inversión en la región. e)Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfa- sis en las medianas, PYMES y las unidades pro- ductivas orientadas al comercio y a las exportacio- nes, por parte del sector privado. Artículo 56º .- Funciones en materia de transportes a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia