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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 233677 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Primer Vicepresiden- te de la República para participar en laReunión Bilateral Perú - Brasil y enreuniones de trabajo con empresarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2002-PCM Lima, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, el Primer Vicepresidente de la República y Mi- nistro de Comercio Exterior y Turismo, señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, por invitación del Gobierno de la República Federativa de Brasil, participará en la Re- unión Bilateral Perú-Brasil, que se llevará a cabo el 26 de noviembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, en la que tratarán temas relacionados con la negociación del Acuerdo de Libre Comercio entre Mercosur y la Comuni- dad Andina de Naciones y el fortalecimiento de la inte- gración física y de las relaciones económicas y comer- ciales entre el Perú y el Brasil. Asimismo, el día 27 de noviembre de 2002, en la ciudad de Sao Paulo, partici- pará en reuniones de trabajo, con empresarios vincula- dos al comercio exterior; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, debe encargarse la Cartera de Comer- cio Exterior y Turismo en tanto dure la ausencia de su Titu- lar; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, Decreto Legislativo Nº 560 y DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 al 28 de noviembre de 2002, para los fines señala- dos en la parte Considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,184.82 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Ex- terior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Mi- nistro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 25 de noviembre de 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20635Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2002-PCM Lima, 18 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 431-2002 (PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y el Oficio Nº 434-2002-PCM/PRO- 500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judi- ciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, de la Resolución Nº 128/2002.TC-S1, de fecha 28 de febrero de 2002, expedido por el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, así como de los actua- dos que se acompañan, se aprecia que en proceso de ad- judicación directa de menor cuantía Nº 002-2000-MPP con- vocada por la Municipalidad Provincial de Purús para la ejecución de la obra "Construcción de Local Comunal Co- misión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CC. NN. San Marcos", se otorgó la buena pro a la empresa "Constructora Collantes SRLtda.", sus- cribiendo el contrato respectivo con fecha 14 de marzo de 2000; Que, esta Resolución señala que dicha empresa, con fecha 17 de marzo de 2000, remitió documentación a la Entidad para la firma del contrato, entre la cual figura la Constancia de Capacidad Libre de Contratación y la Cons- tancia de no estar inhabilitada para contratar con el Esta- do; Que, posteriormente, como respuesta al Oficio Nº 061- 2001-MPP-OAL que remitiera la Dirección de Auditoría In- terna de la Municipalidad Provincial de Purús a CONSU- CODE, éste informó mediante Oficio Nº 647-2001-RNC- CONSUCODE que los certificados que la empresa pre- sentara en el proceso de adjudicación directa de menor cuantía y que a continuación se detallan, eran adultera- dos, habiendo sido otorgados por CONSUCODE en ante- rior oportunidad a personas distintas a la empresa "Cons- tructora Collantes SRLtda.": - La Constancia de Capacidad Libre de Contratación Nº 860. - La Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 13750 Que, mediante Oficio Nº 431-2002 (PRE), la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE solicitó la expedición de una norma autoritativa que faculte al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a iniciar las acciones legales que sean perti- nentes contra la empresa "Constructora Collantes SRLt- da." y/o sus representantes por los hechos antes mencio- nados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decre- to Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Con- sejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra la empresa "Constructora Co- llantes S.R.Ltda" y/o sus representantes y los que re- sulten responsables de los hechos descritos en la par- te considerativa de la presente Resolución, por la pre- sunta comisión de delitos contra la fe pública, en agra- vio del Estado. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20602