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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 233688 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolu- ción Directoral Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: "Artículo 3º.- La presente autorización faculta al titular a explotar diez (10) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Hotel 4 Estrellas: "Condado Miraflores Ho- tel", según el siguiente detalle: Nº de Nombre del Juego Nº de Mesas Registro de Casino A utorizadas JC0001 Black Jack 04 JC0002 Ruleta (Tipo francesa) 02 JC0006 Midi Punto y Banca 02 JC0013 Carib bean Stud Póker 01 JC0003 Póker Americano 01 Total de Mesas Autorizadas 10 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20523 INTERIOR Aprueban Convenio Marco de Coopera- ción Interinstitucional con el Instituto Apoyo para Asesoría sobre gestión dela información del crimen y la labor dela PNP (*) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0536-2002-IN/0103 Lima, 10 de abril del 2002 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un proceso de reestructuración y modernización de la Policía Nacional del Perú con el fin de dignificar la función policial, mejorar los servicios que la institución brinda, así como acercarla a la sociedad civil y a sus organizaciones representativas; Que, la modernización policial comprende la realización de esfuerzos para que la Policía Nacional del Perú cuente con herramientas que le permitan mejorar su trabajo, tales como información estadística confiable sobre los índices de victimi- zación en el Perú, la situación del crimen y la violencia, proce- sos de registro, procesamiento y agregación de la información, percepción de la sociedad de la labor policial y otros; Que, el Instituto Apoyo es una organización con la ca- pacidad de brindar asesoría a la Policía Nacional del Perú sobre el diseño y aplicación de encuestas, registro, proce- samiento y agregación de la información, diseño de un sis- tema de indicadores, elaboración de propuestas sobre po- líticas de reorganización del sistema policial, etc.; Que, la celebración de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto Apoyo permitirá que el Ministerio y específicamente la Policía Nacio- nal del Perú, reciban asesoramiento sobre el diseño y aplica- ción de encuestas de victimización y percepción sobre el cri- men y la violencia, así como mejorar los procedimientos de registro, procesamiento y agregación de las estadísticas y di- seño de los indicadores que utiliza la Policía Nacional del Perú. Igualmente, en otras cosas, permitirá medir periódicamente la percepción de la sociedad civil de la labor de la Policía Nacio- nal del Perú y recibir asesoría sobre el diseño y aplicación de encuestas en dependencias policiales con el objetivo de deter- minar la situación de los recursos humanos y materiales con que cuenta la institución policial y sus procesos de registro e investigación a nivel nacional; De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Coope- ración Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto Apoyo para Asesoría sobre gestión de la informa- ción del crimen y la labor de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Dra. Marusia Ruiz Caro Re- yes, Asesora del Despacho Ministerial, como Coordinadora encargada del enlace permanente con el Instituto Apoyo para los efectos del Convenio materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6780 Declaran prescritos procesos adminis- trativos contra servidor de la Subpre-fectura de la provincia de Satipo y exSubprefecto de la provincia de Huan-cabamba (*) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1116-2002-IN-1300 Lima, 19 de junio del 2002 Visto el Acta Nº 012-2002-IN-1300, de 6.JUN.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), relacionado con la instauración de proceso administrativo disciplinario al EC. Angel Rafael CAJJAK CASTAÑEDA, Técnico Administrativo I nivel STC de la Subprefectura de la provincia de Satipo del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 007-2002-IN-OCI.O.INV de 5.MAR.2001 la Oficina de Control Interno del Ministerio del In- terior sobre las investigaciones realizadas, establece que el EC. Angel Rafael CAJJAK CASTAÑEDA, Secretario de la Subprefectura de Satipo, hizo abandono injustificado de su puesto de trabajo los días 8 y 9.ENE.2001, circunstancia esta que habría motivado que se produjeran altercados y múltiples intercambios de palabra entre la Subprefecta y el servidor an- tes citado, así como ha quedado demostrado que él, no cum- plió con registrar su ingreso y salida en el libro de registro de control de asistencia durante los meses de enero a marzo 2001, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Dirección de Gobierno Interior y de la Dirección de Personal del MIN, por parte de la señorita Subprefecto de Satipo, asimismo indica que el citado servidor ha sido sancionado disciplinariamente por faltas de la misma naturaleza; Que, el mencionado servidor habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso c) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público" que en su inciso precedente establece los actos de inmoralidad y fal- tamiento al superior como faltas de carácter disciplinario; así como lo previsto en los Incs. b) y c) de los Arts. 20º y 67º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Per- sonal Civil del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 0850- 95-IN-0109 del 13.JUL.95, Abandonar su puesto de trabajo sin autorización, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90, al haber transcurrido más de (1) año desde que la autoridad competen- te tomó conocimiento de la comisión de la falta, esto es el 15.MAR.2001, dicha acción se encuentra prescrita, motivo por el cual no procede legalmente la instauración de proceso ad- ministrativo disciplinario al indicado servidor público; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido por Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PRESCRITA la acción de la falta disciplinaria cometida por el EC. Angel Rafael CAJJAK CASTAÑEDA, Técnico Administrativo I nivel STC de la Subprefectura de la provincia de Satipo del departamento