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Pág. 233679 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 DEFENSA Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1694-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:Que, es necesario nombrar como Agregado de Defen- sa a la Embajada del Perú en Venezuela, al señor Coronel de Comunicaciones RAMOS ALAY GUILLERMO JAVIER; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su Artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al ex- tranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al ex- tranjero en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo acordado con el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Coronel de Comunicaciones RAMOS ALAY GUILLERMO JAVIER, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Venezuela, a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasará a revis- tar a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20509 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban modificación de la Carta Man- dato suscrita con la Corporación Andi- na de Fomento, aprobada por el D.S.Nº 125-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 180-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, se aprobó la Carta Mandato suscrita por el Gobierno Peruano y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, en virtud de la cual esta última se encargará de evaluar la viabilidad, estructurar y asistir al Perú en el diseño y desarrollo de una emisión de obli- gaciones que contaría con una futura garantía parcial de crédi- to revolvente a ser otorgada por la referida corporación; Que, la "Sección I" de la Carta Mandato establece, entre otros aspectos, que la futura garantía parcial de crédito revol- vente sería hasta por un monto máximo de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2002, la CAF ha informado que está autorizada a incre- mentar el monto máximo de la futura Garantía Parcial has- ta por US$ 110 000 000,00 (CIENTO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para ser utilizada en 2 tran- sacciones en el marco de la Carta Mandato: (i) en una Garantía Parcial de Crédito Revolvente hasta por un mon- to de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y/100 DÓLA-RES AMERICANOS); y en una Garantía Parcial Simple hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en tan sentido, es necesario modificar la Carta Mandato suscrita entre la CAF y la República del Perú, en lo concerniente a la garantía, quedando vigentes las de- más disposiciones estipuladas en la carta mencionada; Que, sobre el particular, han opinado la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Carta Mandato aprobada por Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, relativa a la futura Garantía Parcial que sería otorgada por la CAF, conforme a los términos establecidos en la parte considerativa de esta norma legal, quedando vigentes las demás disposiciones estipuladas en la carta mencionada. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la modificación de la Carta Mandato que se menciona en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO T OLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20632 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2002-EF/68.01 Lima, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inver- siones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sis- tema Nacional de Inversión Pública y en consecuencia dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15, establece que la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funciona- miento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Regla- mento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sec- tor Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos contemplados en dicho Reglamento, dejando sin efecto la Directiva aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10; En concordancia con las facultades dispuestas por el De- creto Legislativo Nº 790, la Ley Nº 27293, normas reglamenta- rias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.