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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 233690 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición acti- va de procesados y disponen supresentación por vía diplomática a lasRepúblicas de Costa Rica y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIO MARTÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de 20 de setiembre de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIO MARTÍ- NEZ SIFUENTES, procesado por los delitos contra la fe pública - falsificación de documentos en general - y contra el patrimonio -estafa-, en ag ravio del Estado Pe ruano, del Banco Internacional - INTERBANK - y de Diners Club; Que, mediante el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante); En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIO MAR- TÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la fe pública - falsificación de documentos en general - y contra el patrimonio -estafa-, en agravio del Estado Pe ruano, del Banco Internacio- nal - INTERBANK - y de Diners Club; y disponer su presen- tación por vía diplomática, a la República de Costa Rica, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20636 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTE- RO, formulado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de 3 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTERO, procesado por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de dro- gas, en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 de octubre de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Su- premo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTERO, formu- lado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y declarado procedente por la Sala Penal Permanen- te de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agra- vio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20637 Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las víctimas del caso Du-rand y Ugarte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002VISTO:El Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las víctimas del caso Durand y Ugarte de fecha 26 de no- viembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fecha 16 de agosto del 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos por unani- midad declara que el Estado violó en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y decide que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones;