Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 233686 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 b) El transporte y distribución a nivel nacional del mate- rial educativo mencionado en el literal precedente. Artículo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones exo- neradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refie- re el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 105º y 116º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, debiéndose cursar notificación al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, cuando se supere los montos previstos en los artícu- los 93º y 100º del Reglamento antes mencionado. Artículo 3º.- Los contratos que se celebren como conse- cuencia de las adquisiciones y contrataciones indicados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán cum- plir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti- vamente, y demás normas modificatorias y complementarias. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20630 ENERGÍA Y MINAS Declaran no haber mérito para iniciar proceso disciplinario a ex funcionariodel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2002-EM/DM Lima, 18 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 07-2002-EM/IG - Precisión de san- ciones que deberían ser aplicables a las personas que han incurrido en diversas faltas de carácter disciplinario y/o actos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de 2002 emiti- do por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2002-EM/ DM, de fecha 10 de junio de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de llevar a cabo el proceso administrativo disci- plinario del ex funcionario César Barraza Gambetta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Regla- mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Minis- terio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado, establece que las disposiciones señaladas para la consti- tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se- guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 07-2002- EM/IG - Precisión de Sanciones que deberían ser aplicables a las personas que han incurrido en diversas faltas de carácter disciplinario y/o actos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de 2002, emitido por la Oficina de Inspectoría General el señor César Barraza Gambetta tiene responsabilidad administrativa por haber omitido incluir dentro de los términos de referencia, que constituyen las bases del proceso de selección de perso- nal, el Formato de Declaración Jurada Simple contraviniendo la Directiva Nº 007-00-EM/SG, de fecha 26 de octubre de 2000, sobre "Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Ministerio de Energía y Minas en Casos de Parentesco";Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 280-2002-EM/DM, según Acta Nº 003-2002-MEM-CEPAD, de fecha 2 de setiembre de 2002, recomienda no se ins- taure proceso administrativo disciplinario al señor César Barraza Gambetta, por cuanto las faltas disciplinarias en que ha incurrido no son de gravedad tal que puedan dar lugar a sanción de cese temporal o destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor César Barraza Gambetta por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, con- tados desde el día siguiente de la expedición de la presente Resolución, al funcionario indicado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20565 Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa contratista para el pagode saldo resultante de liquidación finalde contrato de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2002-EM/DM Lima, 15 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que previa Licitación Pública Nº 018-98-EM/DEP, el 13 de julio de 1998, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscr ibió con la empre- sa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, el Contrato Nº 98- 075-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco, ubicada en las provincias de Cajabamba, San Marcos y Sánchez Carrión, en los departamentos de Cajamarca y La Libertad, por un monto de S/. 3 290 717,27, incluido IGV y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 124-02-EM/DEP del 6 de mayo de 2002, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 98-075-EM/DEP, que determi- na un monto final de ejecución de S/. 3 465 479,24, y un saldo en contra del contratista de S/. 364 040,21, habiéndose encargado a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos la cobranza de dicho saldo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 237-02-EM/ DEP del 13 de setiembre de 2002, se rectificó el artículo ter- cero de la Resolución Directoral Nº 124-02-EM/DEP estable- ciendo correctamente el saldo en contra del contratista en S/ . 384 990,69 y ratificándola en sus demás extremos; Que, la Resolución Directoral Nº 237-02-EM/DEP fue notificada al contratista mediante Oficio Nº 304-02-EM/DEP/ OAL del 16 de setiembre de 2002, y al no haber sido im- pugnada ha quedado consentida; Que, conforme se expresa en el Memorándum Nº 615-02- EM/DEP/DAF del 4 de octubre de 2002, la Dirección de Admi- nistración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, mediante Oficios Nº 290-02-EM/DEP/DAF y Nº 291-02-EM/ DEP/DAF del 23 de setiembre de 2002, requirió al contratista el pago del saldo en contra resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 98-075-EM/DEP, sin resultado positivo; Que, por Carta s/n del 27 de setiembre de 2002, el contra- tista manifiesta su negativa a asumir el pago de lo adeudado; Que, estando a los hechos expuestos, y luego de agotadas las gestiones directas, es necesario autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que inicie las acciones legales pertinentes, contra la em- presa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, a efecto