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Pág. 233691 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Que, de conformidad con la referida sentencia, se sus- cribió el Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las víctimas del caso Durand y Ugarte, en cuya Cláusula Segunda, numeral 2, se señala que la Resolución Supre- ma mediante la cual se publique el referido acuerdo, con- tendrá en su parte considerativa, una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados, así como una ratificación de la firme voluntad de evitar que este tipo de hechos vuelvan a ocurrir en el país, en tal sentido, el Estado Per uano, formula la solicitud y ratificación a que se refiere el presente considerando; De conformidad con el artículo 63º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por De- creto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acuerdo de Reparación Integral a los familiares de las víctimas del caso Durand y Ugarte. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ACUERDO DE REPARACIÓN INTEGRAL A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DEL CASO DURAND Y UGARTE (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2000) Conste por el presente documento el Acuerdo de repara- ción integral a los familiares, de las víctimas del caso Durand y Ugarte (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de agosto de 2000), que suscriben, de una parte, don Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucio-nal de la República y don Fernando Olivera Vega, Ministro de Estado en la cartera de Justicia, en representación del Estado peruano, interviniendo igualmente con su rúbrica los señores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia, Salud y Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). De la otra parte, doña Virginia Bonifacia Ugarte Rivera, iden- tificada con DNI N° 07125290 y don Nolberto Duran Vargas, identificado con DNI N° 07125290, a su vez asistidos por sus representantes legales, don Carlos Martín Rivera Paz, con L E.. N° 06679481 en representación del Instituto de Defensa Legal y doña Viviana Krsticevic en representación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El presente Acuerdo se suscribe en los siguientes tér- minos y condiciones: PRIMERA: Antecedentes y naturaleza jurídica del acuerdo. Por medio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000, se esta- bleció que el Estado Peruano es responsable por la violación de los derechos humanos de Nolberto Durand Ugarte y Pablo Gabriel Ugarte Rivera. En dicha sentencia se ordenó que el Estado asegurará la debida investigación y sanción a los que resulten responsables, realizar sus máximos esfuerzos por ubicar los restos de las víctimas desaparecidas y reparar los daños producidos. El presente acuerdo se circunscribe a la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a las reparaciones. SEGUNDA: Aspectos Generales. 1. El Estado se compromete a publicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000 en el Diar io Oficial El Pe ruano, así como a difundir su contenido en otros medios de comuni- cación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo. 2. La Resolución Suprema mediante la cual se publi- que el presente acuerdo contendrá, en su parte considera- tiva, una expresión pública de solicitud de perdón a las víc- timas por los graves daños causados, así como una ratifi- cación de la firme voluntad de evitar que este tipo de he- chos vuelvan a ocurrir en el país. TERCERA; Beneficiarios del presente acuerdo. Son beneficiarios del presente acuerdo las siguientes per- sonas: Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y NolbertoDuran Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez, hermana y cuñado de Pablo Gabriel Ugarte Rivera. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios directos o indirectos del presente acuerdo. CUARTA: Investigación y sanción de los responsa- bles. El Estado se compromete, en virtud del punto resolutivo 7 de la sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de agosto de 2000, respecto de la investigación y sanción de los responsables, a seguir impul- sando activamente la investigación que se adelanta en la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio, en perjuicio de 30 personas, dentro de las que se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. QUINTA: Localización e identificación de los restos de las víctimas y entrega a sus familiares. En cuanto a la localización e identificación de los res- tos de las víctimas, para entregarlos a sus familiares, men- cionado igualmente en el punto resolutivo 7 de la senten- cia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos el 16 de agosto de 2000, el Estado se com- promete a realizar diligencias concretas tendientes a esta- blecer el paradero de los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. SEXTA: Indemnización económica. El Estado se compromete a pagar la suma de US $ 125. 000,00 (ciento veinticinco mil y 00/100 dólares ameri- canos) a los señores Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Duran Vargas. Este monto constituye el único pago directo o indirecto que el Estado asumirá con relación a los beneficiarios de la reparación derivada de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2000, pronunciada por la Honorable Corte Interameri- cana de Derechos Humanos. La suscripción del presente acuerdo implica la renuncia expresa de los herederos de las víctimas, así como de sus representantes, a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios directos o indirectos del presente acuerdo. El Estado se reserva el derecho de repetir contra los que resulten responsables judicialmente de los hechos materia del presente acuerdo, de conformidad con las dis- posiciones legales pertinentes. SÉPTIMA: Forma de pago, exención de tributos e intereses moratorios. El Estado realizará las gestiones a su alcance para hacer efectivo un pago parcial en el presente año fiscal. De no ser posible, iniciará las gestiones que resulten pertinentes para in- cluir el monto señalado en la cláusula precedente en el Presu- puesto General de la República del año Fiscal 2002. El pago se realizará en el transcurso del segundo trimestre de dicho año fiscal, de conformidad con la asignación presupuestal co- rrespondiente. El pago se realizará directamente y en forma conjunta a ambos beneficiarios. El monto indicado en la cláusula precedente no estará afecto a tributo alguno, creado o por crearse. Transcurrido el plazo de pago fijado en esta cláusula, el Estado incurrirá en mora debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva. OCTAVA: Prestaciones de salud. El Estado, por medio del Ministerio de Salud, sufragará los costos relacionados a servicios de salud que cubran a los beneficiarios del presente acuerdo en los centros de atención de dicho Sector, incluyendo el costo de medica- mentos. Esta cláusula regirá durante la vida de los benefi- ciarios y empezará a aplicarse desde el momento de la suscripción del presente acuerdo. NOVENA: Prestaciones de apoyo psicológico y de- sarrollo interpersonal. El Estado, por medio del Programa de Apoyo al Repo- blamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del Minis- terio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PRO- MUDEH), incorporará en los programas vigentes a los be- neficiarios, de acuerdo con sus necesidades. DÉCIMA: Apoyo en la construcción de inmueble. El Estado, por medio del Fondo de Apoyo Social (FO- NAS) del Banco de Materiales del Ministerio de la Presi- dencia, se compromete, conforme a los alcances de la Ley N° 27205 y a las reglas y procedimientos establecidos al