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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 233681 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 versión y declara la viabilidad de los PIP si dicha facultad le ha sido delegada. La misma función, la cumplirán las Oficinas Regionales de Programación e Inversiones (o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales) res- pecto de los PIP bajo su ámbito. Las Unidades Formuladoras (UF), elaboran los estudios de preinversión y las Unidades Ejecutoras (UE), elaboran los expedientes técnicos y ejecutan los PIP declarados viables. La DGPM establece normas y procedimientos de ob- servancia obligatoria, evalúa los PIP, apoya técnicamente a los responsables y declara la viabilidad de los PIP en los casos en que dicha facultad no esté delegada. El SNIP debe velar por la inversión pública en los Go- biernos Regionales y Locales; por ello acompaña al proce- so de descentralización del país, impulsando la genera- ción de capacidades en los técnicos y funcionarios de di- chas instancias. Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observan- cia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión. Ciclo de Proyecto Perfil Pre factibilidad FactibilidadEstudios Definitivos/Expediente Técnico EjecuciónIdea Evaluación Ex post RetroalimentaciónPre Inversión Inversión Post Inversión Operación y MantenimientoCiclo de Proyecto Perfil Pre factibilidad FactibilidadEstudios Definitivos/Expediente Técnico EjecuciónIdea Evaluación Ex post RetroalimentaciónPre Inversión Inversión Post Inversión Operación y Mantenimiento Artículo 2º.- Base Legal 2.1. Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subpro- grama Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; 2.2. Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública; 2.3. Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la rees- tructuración organizativa institucional del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas mediante la cual se modifica la Estruc- tura Orgánica del Viceministerio de Economía; 2.4. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; 2.5. Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Mo- difica el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a todas las Entidades a que se refiere el artículo 1º del Reglamento de la Ley 27293, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF. CAPÍTULO 2 NORMAS GENERALES SUBCAPÍTULO 1 ESTRUCTURA DEL SNIP Artículo 4º.- Estructura Orgánica del SNIP 4.1. Conforman el Sistema Nacional de Inversión Públi- ca (SNIP) la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), así como los Órganos Reso- lutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI),las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecuto- ras (UE); en cada Sector. 4.2. La DGPM mantiene relación técnico-funcional di- recta con la OPI y a través de ella con la UF y UE. Dirección General de Programación Multianual del Sector PúblicoÓrgano Resolutivo Uni dades Formuladoras Uni dades EjecutorasOfi cina de Programación e Inversion es (OPI) d el SectorSECTOR MEF Relación Técnico-funcionalRelación Institucional Relación In stitu cional Unidades Formuladoras Unidades EjecutorasRel aci ón FuncionalDirección General de Programación Multianual del Sector PúblicoÓrgano Resolutivo Uni dades Formuladoras Uni dades EjecutorasOfi cina de Programación e Inversion es (OPI) d el SectorSECTOR MEF Relación Técnico-funcionalRelación Institucional Relación In stitu cional Unidades Formuladoras Unidades EjecutorasRel aci ón Funcional Artículo 5º.- Clasificadores aplicables a los Secto- res 5.1. El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04) contiene la relación de Entidades que, para aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman cada uno de los Sectores. La OPI de cada Sector es respon- sable por informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector que afecten al Clasificador Institucional del SNIP. 5.2. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública (Anexo SNIP-08) define el sector responsable de la aprobación de los Linea- mientos de Política y de la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. SUBCAPÍTULO 2 PREINVERSIÓN Artículo 6º.- Fase de Preinversión 6.1. La fase de preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. Compren- de la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. 6.2. La elaboración del perfil es obligatoria. La necesi- dad de elaborar los estudios de prefactibilidad y factibili- dad depende de las características del PIP. 6.3. La definición del nivel de estudios de preinversión que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable, será pro- puesta por la UF. La OPI o la DGPM, al evaluar el PIP, puede ratificarlo o proponer otro nivel de estudios; estando facultada la DGPM para determinarlo en caso de discrepancia. Artículo 7º.- Sobre los estudios de Preinversión7.1. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo de pérdida de recursos en la decisión de inversión.  La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07), los cuales son de observancia obligatoria.  La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los es- tudios de preinversión. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboración y evaluación de dichos estudios. 7.2. Las proyecciones macroeconómicas que se utili- cen para los estudios de preinversión deben ser consis- tentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. 7.3. La elaboración de los estudios de preinversión de- ben considerar los Pa rámetros de Evaluación establecidos en el Anexo SNIP-09. 7.4. Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la elaboración de Infor- mes Técnicos (Anexo SNIP-10).