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Pág. 233687 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 de resarcir al Estado con la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contra del contratista por concep- to de mayores pagos efectuados, penalidad por atraso en el término de la Obra, material DEP/MEM no devuelto por el contratista, resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 98-075-EM/DEP, más los intereses legales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artí- culos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, para el recupero de la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contra del referido contratista, resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 98-008-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 124-02-EM/DEP y rectificada por Resolución Directoral Nº 237-02-EM/DEP, más los intereses legales respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución, con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20668 MINCETUR Modifican Anexo 1 del Protocolo Modi- ficatorio del Convenio de CooperaciónAduanera Peruano - Colombiano,puesto en vigencia mediante el D.S.Nº 069-82 DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC se puso en vigencia el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope- ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, aprobado por Resolución Legislativa Nº 23254; Que, el referido Convenio cuenta con un Arancel Co- mún, según lo dispone en su Artículo II, cuya lista aparece como Anexo Nº 1 del mismo; Que, el Artículo IX del referido Convenio establece que con la finalidad de dar al Arancel Común la flexibilidad ne- cesaria para que en todo tiempo responda a los requeri- mientos e intereses de los territorios amazónicos a los cua- les se aplica, se podrá revisar el Arancel Común mediante un acuerdo bilateral que será oficializado a través del res- pectivo Canje de Notas; Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se suscribió el Acta de la reunión del Grupo Mixto de Estudios del Protocolo Modi- ficatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co- lombiano de 1938, donde se acordó excluir del Arancel Común que figura Anexo al mismo, las subpartidas arancelarias NA- BANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Partida NABANDINA 15.07; Que, a la fecha se ha formalizado el Canje de Notas, requerido, por lo que es necesario incorporar la modifica- ción acordada por ambos gobiernos, en el ordenamiento jurídico nacional; Que, de conformidad con el artículo 57º de la Consti- tución Política del Estado, la Ley Nº 27779: Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministe- rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior;DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Pe- ruano-Colombiano, puesto en vigencia mediante el Decre- to Supremo Nº 069-82, excluyendo del mismo a las subpar- tidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Parti- da NABANDINA 15.07. Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al- cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones de mercancías que se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien- tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricul- tura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO T OLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20633 Modifican artículo de resolución que autorizó a empresa la explotación dejuegos de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de noviembre del 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 000670 y 006250-2002- MINCETUR presentado por la empresa SOL NACIENTE DEL PERÚ S.A. (antes Solna International S.A.), en los que solicita la modificación de la Autorización Expresa otor- gada por la Sala de Juegos de Casino del Hotel 4 Estre- llas: "Condado Miraflores Hotel"; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 19.2.2002 la solicitante acordó el cambio de denominación social de Solna International S.A. por la de Sol Naciente del Perú S.A., según consta en la copia de la Partida Nº 11070970 expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la ex- plotación de juegos de casino en el establecimiento antes mencionado; Que, mediante Expedientes Nºs. 000670 y 006250- 2002-MINCETUR de fechas 18 y 29.10.2002, respectiva- mente, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de jue- go de casino de la modalidad: "Póker Caribeño" y de una (1) mesa de la modalidad: "Ruleta" (tipo francesa), así como el incremento de una mesa de juego de casino de la moda- lidad: "Caribbean Stud Póker"; Que, la documentación e información requerida para efectuar el incremento de mesas de juego autorizadas se encuentra establecida en el artículo 25º del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, es- tando a lo opinado en el Informe Legal Nº 064-2002-MIN- CETUR/VMT/DNT;