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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 233683 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la decla- ración de viabilidad del PIP a la DGPM; en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad, acompañado del Informe Técnico y el Formato SNIP-04; c. Rechazar el PIP. 10.4. En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifica la actualización de la informa- ción registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho informe puede: a. Observar el estudio; b. Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompa- ña al Informe Técnico el Formato SNIP-05; c. Rechazar el PIP. 10.5. En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Factibilidad. Elaboración de Est. Factibilidad Estudio de FactibilidadFin Mejora del EstudioEvalúa Estudio ¿Observa ? NoNo Estudio aprobadoUF OPI DGPM SiEvalúa Estudio ¿Observa ? NoSi Declaración de viabilidad2 2¿Rechaza ? Si¿Rechaza ? Si No 11Autorización de Est. Factibilidad Solicitud de viabilidadElaboración de Est. Factibilidad Estudio de FactibilidadFin Mejora del EstudioEvalúa Estudio ¿Observa ? NoNo Estudio aprobadoUF OPI DGPM SiEvalúa Estudio ¿Observa ? NoSi Declaración de viabilidad2 2¿Rechaza ? Si¿Rechaza ? Si No 11Autorización de Est. Factibilidad Solicitud de viabilidad Artículo 11º.- Proyectos Observados En cualquier nivel de estudios, si el Informe Técnico de la OPI o el emitido por la DGPM señala observaciones, la UF debe reformular el estudio considerando las observa- ciones planteadas en dichos informes, actualizar la infor- mación registrada del PIP en el Banco de Proyectos y re- mitir el estudio reformulado a la OPI para su evaluación. SUBCAPÍTULO 3 INVERSIÓN Artículo 12º.- Disposiciones para la Fase de Inver- sión 12.1. Un PIP sólo puede pasar a la Fase de Inversión si ha sido declarado Viable. 12.2. La fase de inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado y la ejecución del PIP. 12.3. Durante esta fase, las UE pondrán a disposición de la DGPM y las OPI toda la información referente al PIP en caso éstas la soliciten. Artículo 13º.- Seguimiento 13.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los PIP. Dicha facultad se ejerce a través de instrumentos y procedi- mientos de observancia obligatoria para todas la UE. 13.2. Las UE deberán informar a la OPI, funcionalmen- te responsable y a la DGPM, cualquier modificación del PIP en ejecución que pudiera afectar su viabilidad, en el momento en que esta suceda. 13.3. En caso que la OPI, institucionalmente responsa- ble, identifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algún proyecto deberá solicitar a la OPI fun- cionalmente responsable se realice una nueva evaluación.13.4. En caso que la OPI, funcionalmente responsable, iden- tifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algún proyecto, podrá solicitar o realizar una nueva evaluación luego, de la cual deberá remitir un informe al respecto al Órga- no Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE y a la DGPM, recomendando las medidas correspondientes. 13.5. En caso que la DGPM identifique o sea informado de la alteración de algún factor que afecte la viabilidad de algún proy ecto, podrá solicitar o realizar una nueva evalua- ción, luego de la cual deberá remitir un informe al respecto a las OPI respectivas, a la UE y otras entidades pertinen- tes, recomendando las medidas correspondientes. 13.6. Corresponde al Órgano Resolutivo del Sector al cual está adscrita la Entidad, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI y la DGPM. SUBCAPÍTULO 4 POST INVERSIÓN Artículo 14º.- Disposiciones para la Fase de Post inversión 14.1. La fase de Post inversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. 14.2. Por evaluación ex post se entiende el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, efica- cia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. 14.3. La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la evaluación Ex post. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboración y evaluación de dichos estudios. Artículo 15º.- Evaluación Ex Post 15.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM. 15.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido de- clarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra re- presentativa del total de los PIP cuya ejecución finalizó el año anterior. Dicha evaluación se realiza a través de una agencia independiente. 15.3. En los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que perte- nezca al propio sector, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución finalizó el año anterior. 15.4. En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la confor- midad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada. CAPÍTULO 3 NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 16º.- Delegaciones Los procedimientos a seguir durante la fase de prein- versión, en el caso de los PIP cuya declaración de viabili- dad ha sido delegada expresamente, se enmarcan en lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente nor- ma; entendiéndose que las competencias de la DGPM son asumidas por la OPI o la UE según corresponda. Artículo 17º.- Conglomerados 17.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que com- parten ciertas características que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual. 17.2. Dichas características son: a. Que se enmarquen en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector o Región; b. Que las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo; c. Que los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar; d. Que correspondan a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01); e. Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario;