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Pág. 233684 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 f. Se traten de PIP de pequeña escala. 17.3. La solicitud de conformación de un Conglomera- do deberá ser remitida por la UF a la OPI responsable de su evaluación. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la información y de los estudios que sustenten el tipo de intervención a realizar y que éstas cumplan con las carac- terísticas que se enuncian en el numeral anterior. 17.4. Con la opinión favorable de la OPI, la DGPM eva- lúa dicha solicitud. Con el fin de contar con los elementos necesarios, la DGPM podrá solicitar a la OPI o directa- mente a la UF la información que requiera para tal efecto. 17.5. Como resultado de la evaluación, la DGPM pue- de rechazar, observar o autorizar la conformación del Con- glomerado. Si se autoriza, la DGPM remitirá copia del In- forme Técnico y del formato de autorización del Conglo- merado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y ésta, a su vez, lo comunicará a la UF. Si se observa se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 11º. 17.6. Autorizado el conglomerado, la UF deberá reali- zar los estudios de preinversión que correspondan para cada PIP individual hasta su declaración de viabilidad, de- biendo respetar, bajo responsabilidad, los parámetros es- tablecidos en el Informe Técnico de la DGPM; el mismo que deberá pronunciarse sobre: a. El contenido de los estudios de preinversión míni- mos que debe seguir la UE para aprobar cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; b. El período para el cual se autoriza el conglomerado; c. Los criterios para la evaluación ex post; d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al con- glomerado; e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los gobier- nos locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos. 17.7. La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. Del mismo modo re- gistra y mantiene actualizada la información referida a la eva- luación y declaración de viabilidad de cada uno de dichos PIP. Artículo 18º.- Programa de Inversión Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inver- sión, al conjunto de líneas de intervención (conglomerados yPIP) que tienen un objetivo común. En el caso de los Progra- mas de Inversión a ser financiados mediante una Operación Oficial de Crédito o Cooperación Técnica Internacional, la UF podrá formular los estudios de preinversión como un PIP indi- vidual para lo cual requerirá la autorización expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboración. Artículo 19º.- Acceso a la información registrada en el Banco de Proyectos 19.1. La información registrada en el Banco de Proyec- tos es de acceso universal. 19.2. La DGPM establecerá códigos de acceso sólo para el ingreso de la información y el registro de las eva- luaciones. 19.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan a dichas funciones deberán registrarse utilizando el Forma- to SNIP-01 y siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo SNIP-02. Artículo 20º.- Programa Multianual de Inversión Pú- blica 20.1. El Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) se elabora en el marco de los Planes Estratégicos Sectoriales y los Planes de Desarrollo Regional, teniendo en considera- ción la normatividad sobre la materia que resulte aplicable. 20.2. Para que un PIP pueda ser considerado en los dos primeros años del PMIP, debe contar por lo menos con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco de Proyectos. 20.3. El PMIP debe ser aprobado por el Órgano Reso- lutivo del Sector y debe ser presentado por la OPI, bajo responsabilidad, a la DGPM para su consolidación. Artículo 21º.- Plazos de evaluación. 21.1. Recibido el estudio de preinversión para su eva- luación, la OPI tendrá un plazo no mayor de: a. Treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del perfil. b. Cuarenta y cinco (45) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estu- dio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 21.2. Recibido el estudio de preinversión solicitando via- bilidad, la DGPM tendrá un plazo no mayor de:a. Veinte (20) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel perfil. b. Treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Téc- nico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 21.3. Recibida la solicitud para autorizar la elaboración del estudio de factibilidad, la DGPM tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, para emitir el Informe Téc- nico correspondiente. 21.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la auto- rización de un Conglomerado, la OPI tendrá un plazo no ma- yor de treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Téc- nico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Del mis- mo modo, recibida la solicitud de la UF con el informe técnico aprobatorio de la OPI, la DGPM tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 21.5. Recibida la solicitud para aprobar términos de re- ferencia de estudios de preinversión según lo establecido en el numeral 7.7 la OPI y la DGPM tendrán, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días útiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. 21.6. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria según lo establecido en los artí- culos 8º, 9º y 10º de la presente norma. Artículo 22º.- Vigencia de los estudios de preinver- sión. Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aproba- ción por la OPI correspondiente o su declaración de viabi- lidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del ciclo de proy ecto, el estudio de prein- versión respectivo deberá volver a evaluarse. Artículo 23º.- Vigencia de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados. Los estudios definitivos o los expedientes técnicos ten- drán una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI funcionalmente responsable y la DGPM deberán evaluar nuevamente el estudio de prein- versión que sustente el PIP. La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia. Artículo 24º.- Situación de emergencia En casos de situación de emergencia, previamente de- clarada mediante el procedimiento establecido por el Regla- mento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, podrá excep- tuarse de la fase de preinversión a aquellos PIP elegibles, cuyo objeto sea la prevención o atención de la emergencia. En dichas situaciones la OPI del Sector al cual perte- nece o está adscrita la Entidad que ejecutaría el PIP debe- rá emitir un Informe Técnico que será aprobado por el Ór- gano Resolutivo del Sector. Sobre esta base, se procede- rá a aprobar la excepción, de acuerdo al procedimiento des- crito en el numeral 10.5. del artículo 10º de la Ley Nº 27293. En estos casos la DGPM podrá autorizar un procedi- miento especial aplicable a dichos PIP. Artículo 25º.- PIP financiados con Cooperación Téc- nica Internacional No Reembolsable 25.1. Tratándose de un PIP, cuya formulación o ejecu- ción esté a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional (APCI) deberá velar porque el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. 25.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la in- formación de sus Bases de Datos, con el objeto de evitar la duplicidad de la inversión programada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva serán publicados en la página web de la DGPM. Anexo SNIP-01: clasificador funcional programático Anexo SNIP-02: aplicativo informático del banco de proyectos - procedimientos Anexo SNIP-03: aplicativo para seguimiento - procedi- mientos Anexo SNIP-04: clasificador institucional del SNIP Anexo SNIP-05: contenido mínimo del perfil de un pro- yecto de inversión pública