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Pág. 233685 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Anexo SNIP-06: contenido mínimo del estudio de pre- factibilidad de un proyecto de inversión pública Anexo SNIP-07: contenido mínimo del estudio de facti- bilidad de un proyecto inversión pública Anexo SNIP-08: clasificador de responsabilidad fun- cional del SNIP Anexo SNIP-09: parámetros de evaluación Anexo SNIP-10: pautas para elaboración de informes técnicos Formato SNIP 01: inscripción a la intranet de los aplicati- vos informáticos, del sistema nacional de inversión pública Formato SNIP 02: ficha de registro - banco de proyectos Formato SNIP 03: declaración de viabilidad efectuada por la OPI responsable funcionalmente Formato SNIP 04: solicitud de declaración de viabili- dad remitida por la OPI a la DGPM Formato SNIP 05: declaración de viabilidad efectuada por la DGPM Formato SNIP 06: declaración de viabilidad efectuada por la Unidad Ejecutora Formato SNIP 07: declaración de viabilidad efectuada por el Titular del pliego Formato SNIP 08: autorización de conglomerado efec- tuada por la DGPM Formato SNIP 09: actualización de información del sector Segunda.- Los Órganos Resolutivos en cada Sector, en el marco de su presupuesto aprobado, tomarán las me- didas que sean necesarias a fin de propiciar la generación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, ser- vidores y consultores de la OPI, así como para dotarla de los recursos humanos y logísticos que requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- La UF, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente, presentar a la DGPM su propuesta de adecuación de los Contenidos Mínimos para un determi- nado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de oficio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al PIP o requerir otros estudios. Cuarta.- LA DGPM y las OPI coordinarán herramien- tas para realizar el seguimiento de los proyectos durante la fase de inversión. En tanto no se aprueben dichas herra-mientas se realizará el seguimiento a través de los meca- nismos contemplados en el Anexo SNIP-03 Quinta. - Para efectos de evaluar la viabilidad de los PIP a que se refiere la tercera disposición complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 157-2002- EF; las UF que cuenten con estudios de preinversión, es- tudios definitivos o expedientes técnicos concluidos antes del 22 de diciembre del año 2000, deberán remitir: a) El último estudio de preinversión que lo sustente; o b) El estudio de preinversión a nivel de Perfil, que debe- rá formularse para los PIP que cuenten con estudios defi- nitivos o expedientes técnicos, pero no cuentan con estu- dios de preinversión previos. En ambos casos el estudio de preinversión será remitido, para su evaluación, a la OPI funcionalmente responsable y por ésta a la DGPM, de acuerdo a los procedimientos y pla- zos aplicables, según lo dispuesto en la presente norma. El inicio de la ejecución del PIP está supeditado a la declaración expresa de viabilidad por la DGPM. Sexta. - Lo dispuesto en la disposición precedente es de aplicación para el caso de los PIP cuyos estudios defi- nitivos o expedientes técnicos se encontraban en elabora- ción al 22 de diciembre del año 2000. Sétima.- Los PIP que se encuentran en el marco de un Convenio de Préstamo con Endeudamiento Externo, cuya suscripción se realizó con anterioridad al 22 de diciembre del 2000, se sujetan a lo dispuesto en dichos Convenios y supletoriamente en la normatividad del SNIP. 20601 EDUCACIÓN Exoneran de procesos de selección la adquisición y contratación de bienes y servicios para obtención, transporte ydistribución de materiales educativosdel nivel de educación primaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1221-2002-ED Lima, 21 de noviembre de 2002CONSIDERANDO: Que, la Educación promueve el conocimiento, el apren- dizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la téc- nica, las artes, la educación física y el deporte, y tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, sien- do política del Estado mejorar la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, generando condi- ciones básicas para el aprendizaje de niños y jóvenes, a fin de lograr su formación integral; Que, es responsabilidad del Estado, entre otras, el pro- mover la educación, a través del Ministerio de Educación, el cual constituye el Órgano Rector del Sector Educación responsable de formular la política nacional en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; Que, en ese marco, el Ministerio de Educación entre sus metas ha fijado la distribución gratuita de material educativo en general a toda la población escolar de la República, para lo cual debe contar con los textos escolares de nivel de educa- ción primaria y en su caso con los cuadernos de trabajo para la consecución de dicho objetivo; así como con la distribución de los mismos, antes del inicio del año escolar del 2003; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seria- mente los objetivos previstos en materia educativa para el nivel de educación primaria durante el año 2003 y obtener los servicios y bienes en el más breve plazo, resulta nece- sario exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Pliego 010 Ministerio de Educación de la aplicación de la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, y de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Regla- mento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013- 2001-PCM, respectivamente, y sus normas modificatorias; Que, por tratarse de una medida de carácter económi- ca y financiera que permita a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación mencionadas en el considerando precedente, adquirir y contratar oportunamente los bienes o servicios necesarios antes descritos, existen razones de interés nacional que justifican la expedición de este dispo- sitivo en forma inmediata; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o urgencia decla- radas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se- ñala que se considera situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios que la entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Plie- go 010 Ministerio de Educación de la aplicación de los requi- sitos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública y Selectiva, establecidos en la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente y en sus normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 50'633,560.00 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a efectos de facilitar la adquisición y con- tratación directa de los bienes y servicios necesarios para: a) La obtención de los materiales educativos necesa- rios para el nivel de educación primaria par a el año 2003, referidos a las áreas de Comunicación Integral de 1° a 6°, Lógico Matemático de 1° a 6°, Ciencia y Ambiente de 3° a 6° y Personal Social de 3° a 6°.