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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 233680 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- Publicación de anexos y formatos Publicar los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente norma en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresión y distribución a todas las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10, en cumplimiento de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; las Resoluciones Jefaturales N°s. 010-2001-EF-68.01, 013- 2001-EF/68.01, 015-2001-EF/68.01, 016-2001-EF/68.01, 006-2002-EF-68.01, 008-2002-EF-68.01 y la Resolución Directoral Nº 002-2002-EF-68.01 Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 PRESENTACIÓN Considerando que los recursos disponibles para la in- versión pública son limitados y siendo necesario que el uso de dichos recursos tenga mayor impacto sobre el creci- miento económico y bienestar de la población, es imperati- vo mejorar la calidad de la inversión pública. Por ello, el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos públi-cos destinados a la inversión, a través de un conjunto de normas técnicas, principios, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. El SNIP establece la aplicación del “Ciclo de Proyecto” a todos los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Un PIP es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capaci- dad productora de bienes o servicios y cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto independiente- mente de los de otros proyectos. Para este efecto, se considera recurso público cualquie- ra de los recursos financieros y no financieros de propie- dad del Estado o aquellos administrados por las entidades del sector público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento (tesoro público, direc- tamente recaudados, recursos propios, endeudamiento externo e interno, transferencias y donaciones, etc.) Los beneficios para la sociedad, resultantes del PIP, deben ser mayores a los costos en que incurre el Estado al brindar los bienes o servicios. El “Ciclo de Proyecto” tiene tres fases: a) Preinversión: Comprende la elaboración y evalua- ción de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad; b) Inversión: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución del pro- yecto; y, c) Postinversión: Comprende la operación, mantenimien- to y la evaluación ex post. El aspecto clave de este proceso lo constituye la obli- gación de que todo PIP, como requisito previo a su ejecu- ción, deba contar con estudios de preinversión que sus- tenten que es socialmente rentable, sostenible, concordante con los lineamientos de política establecidos por las auto- ridades correspondientes del Sector y la Región, y se en- marque en los planes que se elaboren en el gobierno na- cional y los gobiernos regionales y locales. El SNIP es un sistema público y por ello los ciudada- nos tienen acceso libre a su banco de datos, tanto durante la preinversión como durante la ejecución. Los diferentes niveles de preinversión permiten reducir progresivamente la incertidumbre propia del riesgo de in- vertir, a través de estudios sucesivos que implican, cada uno de ellos, un mayor nivel de profundidad en el análisis.El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preli- minar o perfil. Este estudio es la primera etapa de la fase de preinversión. El perfil se elabora principalmente con información secun- daria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identifica- ción del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del pro- blema, y la evaluación preliminar de dichas alternativas. Para evaluar las alternativas de solución deben comparar- se los beneficios y los costos de la situación “con proyecto” respecto a la situación “sin proyecto”. La situación “sin proyec- to” se refiere a la situación actual optimizada, que implica elimi- nar deficiencias en la operación en la situación actual a través de intervenciones menores o acciones administrativas. El estudio de prefactibilidad tiene como objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de información. Incluye la selección de tecno- logías, localización, tamaño y momento de inversión, que per- mitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los aspectos técnicos fundamentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de eje- cución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. La elaboración del perfil es obligatoria, los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos de- pendiendo de las características del PIP. La fase de inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado y la ejecución del PIP. Durante esta fase la ejecución del PIP debe ceñirse a los pará- metros bajo los cuales fue otorgada su viabilidad. La fase de postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post. Se entiende por evaluación ex post al proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, efica- cia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. La obligación de que todas las inversiones que programen las entidades públicas hayan sido previamente evaluadas, se desprende de las normas legales vigentes para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión pública en el Perú. Di- chas normas son la Ley Nº 27293 “Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública”, su reglamento, Decreto Supre- mo Nº 157-2002-EF y las directivas expedidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Mi- nisterio de Economía y Finanzas. Estas normas son de obser- vancia obligatoria y de aplicación universal para todas las enti- dades del Sector Público que ejecute proyectos de inversión con recursos públicos. Es decir comprende a: a) Los Ministerios y sus órganos desconcentrados, b) Los Organismos Públicos Descentralizados, c) Los Organismos Constitucionalmente Autónomos, d) Los Gobiernos Regionales, e) Los Gobiernos Locales y sus empresas, (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases de Descentralización) f) Las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisio- nes de los órganos de gestión esté en manos del Estado. g) Los órganos reguladores y supervisores; y en gene- ral los organismos y dependencias del Estado que ejecu- ten proyectos de inversión pública. Respecto a los gobiernos regionales y locales es ne- cesario señalar la obligatoriedad que tienen de sujetarse a toda la normatividad vigente, es así, que los gobiernos re- gionales están sujetos a dichas normas con toda la regula- ción existente a la fecha, mientras que los gobiernos loca- les y sus empresas se incorporarán gradualmente al ámbi- to de las normas del SNIP, debiendo prepararse para la aplicación de sus disposiciones aplicándolas desde ya en la formulación, evaluación y ejecución de sus inversiones. En el SNIP cada Sector participa con dos actores. El Órgano Resolutivo del Sector, que lo constituye la máxima autoridad (por ejemplo el Ministro) y la Oficina de Progra- mación e Inversiones(OPI), que es el brazo técnico del SNIP en cada Sector. El Titular del Sector, estab lece las políticas sectoriales, y una vez declarada la viabilidad del PIP, autoriza la elabo- ración de expedientes técnicos y su ejecución. Estas fun- ciones las cumplirán, igualmente, el Presidente de cada Región, estableciendo políticas regionales (en el marco de las políticas nacionales) y autorizando la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de los proyectos una vez demostrada su viabilidad. La OPI del Sector evalúa, aprueba y prioriza los PIP. Se encarga de consolidar los planes multianuales de in-