Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 233728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 9º y la Sexta Dis- posición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehícu- los, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, los mis- mos que quedarán redactados con los siguientes textos : “Artículo 9º.- Para la inscripción en el Registro de Pro- piedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las características de los vehículos, se deberá, acreditar, a tra- vés del Certificado de Conformidad de Modificación, que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguri- dad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias. El referido certificado no será requerido para la inscrip- ción del cambio de color y motor. No está permitido el cambio de clase de los vehículos diseñados para el transporte de mercancías a transporte de personas. El Certificado de Conformidad de Modificación deberá ser emitido por la persona jurídica autorizada por la Direc- ción General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El procedimiento para la expedición de dicho certificado, al cual deberán sujetarse las personas jurídicas autorizadas, será aprobado por la referida Dirección General. En mérito al Certificado de Conformidad de Modifica- ción el Registrador inscribirá las modificaciones efectua- das al vehículo y expedirá la tarjeta de identificación vehi- cular respectiva. Si de los controles aleatorios efectuados de oficio o a solicitud de los interesados, luego de inscritas las modifi- caciones al vehículo, el especialista encargado determina que dichas modificaciones contravienen lo dispuesto en el presente artículo, deberá establecer si dichas observacio- nes son o no subsanables. De ser subsanables, el espe- cialista encargado, en el plazo máximo de 24 horas de efec- tuado el control, deberá informar dicha circunstancia a la Policía Nacional del Perú para ordenar la captura del vehí- culo, así como al Registro de Propiedad Vehicular, para efectuar la anotación preventiva correspondiente. De con- siderar que las observaciones efectuadas no son subsa- nables, deberá comunicarlo a la Dirección General de Cir- culación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, al Registro de Propiedad Vehicular, quien anota- rá en la partida registral que el vehículo no es apto para circular, así como a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para los fines pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Sexta.- En tanto se implemente el sistema de homolo- gación de vehículos, quedará suspendida la aplicación de lo dispuesto en el Título III: Homologación de Vehículos, procediéndose para dicho efecto en la siguiente forma: a. Para la importación de vehículos nuevos, ADUANAS solicitará, además de los requisitos exigidos normalmente, el documento donde el fabricante o su representante auto- rizado en el Perú consigne el Número de Identificación Ve- hicular (VIN) y las características técnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas (DUA). b. Para la importación de vehículos usados, ADUANAS exigirá, además de los requisitos de nacionalización exigi- dos normalmente, lo siguiente: b.1. Tratándose de vehículos usados importados por el régimen regular: b.1.1. Certificado de Verificación sobre cumplimiento de la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, y de las exigencias mínimas establecidas en el presente Re- glamento, expedido por una entidad verificadora de im- portación del país de origen o de embarque, debidamente autorizada. b.1.2. Declaración jurada del importador, consignando las exigencias referidas en el párrafo precedente, el Nú- mero de Identificación Vehicular (VIN) y las características técnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas (DUA).b.2. Tratándose de vehículos usados importados por el régimen de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS): b.2.1. El Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados -Revisa 2 emitido por la empresa verificadora au- torizada, señalando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes y consignando los valores verifica- dos; así como el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el presente reglamento. b.2.2 Declaración jurada del importador, consignando el Número de Identificación Vehicular (VIN) y las caracte- rísticas técnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas (DUA). c. Para la primera inscripción de los vehículos de fabri- cación o ensamblaje nacional y los vehículos automotores nuevos y usados cuyas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería, el re- gistrador requerirá, además de los requisitos exigidos por la normativa registral, lo siguiente: c.1. Vehículos automotores de fabricación o ensambla- je nacional: c.1.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación de vehículos automotores, otorgado por el Ministerio de la Producción, al fabricante o ensamblador nacional del vehículo automo- tor y chasis con motor. Los ensambladores del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberán presentar el documento a través del cual el fabricante de los componentes otorgue autorización para ensamblar. c.1.2. Copia del documento que acredite la asignación al fabricante o ensamblador nacional del vehículo automo- tor y/o chasis, o al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) con motor, de los 3 pri- meros dígitos del Número de Identificación Vehicular (VIN) otorgado por la Society of Automotive Engenieers (SAE) o por su representante en el país donde corresponde el Nú- mero de Identificación Vehicular (VIN). c.1.3. Certificado de Fabricación consignando el Nú- mero de Identificación Vehicular (VIN) e indicando que el vehículo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el presente reglamento y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles para la emisión de gases contami- nantes, emitido por el fabricante del vehículo automotor y/ o chasis o su representante oficial en el Perú. Dicho certi- ficado deberá ser suscrito en forma conjunta por el inge- niero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegia- do responsable de la producción del mismo vehículo y por el representante legal de la empresa fabricante. c.2. Remolques y semirremolques de fabricación na- cional: c.2.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación de remolques y semiremolques, otorgado por el Ministerio de la Produc- ción. c.2.2. Certificado de Fabricación indicando que el vehí- culo a inscribirse cumple con las exigencias técnicas míni- mas establecidas en el presente Reglamento, suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o me- cánico-electricista colegiado responsable de la producción del vehículo y por el representante legal de la empresa fa- bricante. c.2.3. Certificado de Conformidad de Fabricación, se- ñalando además el cumplimiento de las exigencias técni- cas mínimas establecidas en el presente Reglamento, emitido por la persona jurídica autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y, suscrito por el ingeniero me- cánico colegiado o mecánico-electricista colegiado desig- nado para dicho efecto. Para la emisión del certificado antes referido la perso- na jurídica autorizada por la Dirección General de Circula- ción Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones deberá cumplir los requisitos y procedimientos que, con tal finalidad establezca dicha Dirección General. c.3. Vehículos nuevos cuyas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroce- ría.