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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 234162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 Compra-Venta garantizada de los lotes destinados a vi- vienda, obligándose a insertar en dichos contratos cual- quiera de las garantías previstas en la legislación vigen- te, que asegure la culminación de las obras de habilita- ción urbana. Artículo Quinto. - Transcríbase la presente Resolu- ción a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación y luego de ello a los Registros Públicos para su inscripción, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de la Asociación recurrente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO ECHAZU PERALTA Director Dirección de Desarrollo Urbano 20937 Modifican la R.D. Nº 000774-2002- MDLM-DDU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000783-2002-MDLM-DDU La Molina, 18 de noviembre del 2002 VISTO: La Resolución Nº 000774-2002-MDLM-DDU del 12 de noviembre del 2002, recaído en el Expediente Básico Nº 06381-1-2002, mediante la cual se aprobó la conformidad del Plano Nº 49-2002-MDLM-DDU-DOPHU la modificación del Proyecto de Habilitación Urbana del terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario “APROVISA Ltda.” con área de 75,709.06 m2, sin alterar la zonificación, quedando destinado a vivienda Residencia de Densidad Media R4. CONSIDERANDO: Que, en el artículo tercero de la Resolución precitada estableció que los Asociados de la Cooperativa de Vi- vienda de los trabajadores del sector Agrario “APROVI- SA Ltda”, están obligados a cancelar la redención en dinero correspondiente al déficit de Aportes Reglamen- tarios, a favor del Ministerio de Educación, y la Municipa- lidad de La Molina por Recreación Publica, por el valor equivalente a 1,514.18 m2 y 1,507.09 m2 respectiva- mente, los que se hará efectivo antes de la recepción de obra; Que, de acuerdo al Informe Nº 295-2002-MDLM- DDU-DOPHU, la División de Obras Privadas y Habili- tación Urbana, para garantizar el cumplimiento del Articulo tercero de la Resolución Nº 000774-2002- MDLM-DDU, recomienda gravar, de acuerdo al plano que forma parte de dicha Resolución, el Lote 09 de la Mz. L, con frente al Jr. Alpamayo y Pasaje Nº 04, con un área de 788.66 m2; Por lo expuesto, con las visaciones correspondiente de conformidad al Decreto de Alcaldía Nº 011-2001, nor- ma por la cual el Sr. Alcalde delega facultades para la atención de Procedimientos Administrativos a la Direc- ción de Desarrollo Urbano; RESUELVE: Artículo Único.- Incorporación del artículo sexto a la Resolución Nº 000774-2002-MDLM-DDU, del 12 de noviembre del 2002, con el siguiente texto: “Artículo Sexto.- Disponer la inscripción en los Re- gistros Públicos en el rubro de cargas y gravámenes el Lote 09 de la Mz. L con frente al Jr. Alpamayo y Pasaje Nº 04, con un área correspondiente a 788.66 m2 que constituye garantía para el cumplimiento del déficit de Aportes Reglamentarios para el Ministerio de Educación y Municipalidad de La Molina, precisando que vencido el plazo otorgado para la Recepción de Obra , la Municipa-lidad de La Molina y Ministerio de Educación podrán dis- poner la venta de dicho lote.” Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ECHAZÚ PERALTA Director Dirección de Desarrollo Urbano 20938 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de Ordenanza que concedió descuentos por pago anual de arbitrios municipales y condonación en montos de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 6 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006 de fecha 6 de setiembre de 2002, se concede la condonación total de los reajustes e intereses moratorios de las obligaciones tributarias vencidas y sanciones tribu- tarias que afecten a los siguientes tributos: a) Im- puesto Predial. b) Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos comprendidos entre los años 1995 a 2002. c) Tasa de Licencia de los períodos comprendidos entre 1995 a 1999. d) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. e) Sanciones Tributarias por la no pre- sentación de las Declaraciones Juradas de las Obli- gaciones Tributarias; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza precitada faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ade- cuada aplicación de dicha Ordenanza. Asimismo para que pueda ampliar mediante plazos de sesenta (60) días adicionales la vigencia de la presente; Que, es política de la actual gestión Municipal otor- gar facilidades a sus contribuyentes para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y estando a los lineamientos de la administración tributaria, que tiene como uno de sus principales objetivos brindar las facilidades respectivas; resulta necesario pro- rrogar dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artí- culos 47º inciso 6) y 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 006 de fecha 6 de setiembre de 2002, "Condonación de Intereses Moratorios de Obligaciones Tributarias Vencidas, Descuentos Porcentuales del Monto Insoluto de Arbitrios Municipales y Condonación Por- centual del Monto Insoluto de Multas Administrativas", hasta el 30 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto de Al- caldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 20944