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Pág. 234155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 VISTO: El Memorándum GU-914-2002 de fecha 28 de agos- to de 2002, emitido por la Gerencia de Usuarios, cuyas funciones actualmente son desempeñadas por la Secretaría Técnica de la Junta de Apelaciones de Re- clamos de Usuarios - JARU, mediante el cual solicita la modificación del artículo 9º del Reglamento de la JARU; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo de OSI- NERG Nº 0945-2002-OS/CD de fecha 26 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios - JARU; Que, el artículo 107º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que OSINERG asumirá la respon- sabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubie- ren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio, beneficio que alcanza a las personas denunciadas o demandadas aun cuando hayan cesado en su cargo, para lo cual OSINERG efectuará una cober- tura de todos los gastos de defensa, incluyendo los ori- ginados en el pago de daños y perjuicios, con exclusión de los casos de dolo o culpa inexcusable en la conducta de tales funcionarios; Que, las prerrogativas y beneficios del referido artí- culo 107º han sido otorgados a los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Con- troversias, de conformidad con el artículo 8º del Regla- mento de OSINERG para la Solución de Controversias, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD, omitiéndose otorgar los mismos a los miembros de la JARU; Que, es necesario dotar a los vocales titulares y su- plentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de las prerrogativas y beneficios establecidos en el artículo 107º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27631, Ley que modifica el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, así como en lo dispuesto en los artículos 21º, 23º incisos c) y f), 52º inciso n) y 107º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y, estando a lo acor- dado en Sesión de Consejo Directivo Nº 032-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el texto del artículo 9º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD de fecha 26 de abril de 2002, de acuerdo al siguiente tenor: "Artículo 9º.- Naturaleza de la función En el desempeño de sus funciones, los miembros de la JARU están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo les alcanzan las pre- rrogativas y beneficios establecidos por el artículo 107º del Reglamento General de OSINERG." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20976 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD Por Oficio Nº 311-2002-OSINERG/GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2002, en la página 233658.En el penúltimo párrafo del Numeral 3.6.1: DICE: (...) que para llevar estos valores a nuevos soles de mayo de 2002, debe utilizarse el tipo de cambio de mayo que fue de S/. 3.46 por dólar, (...) DEBE DECIR: (...) que para llevar estos valores a nuevos soles de mayo de 2002, debe utilizarse el tipo de cambio de mayo que fue de S/. 3.446 por dólar, (...) 20968 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD Por Oficio Nº 312-2002-OSINERG/GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2002, en la página 233667. En artículo 6º: DICE: Artículo 6º.- La compensación a que se refiere el Artículo 4º anterior deberá ser pagada por (...) August 1997, el mismo que será aplicado por ETESUR S.A. DEBE DECIR: Artículo 6º.- La compensación a que se refiere el Artículo 5º anterior deberá ser pagada por (...) August 1997, el mismo que será aplicado por los respectivos titulares de las instalaciones de transmisión. 20970 SUNARP Revocan y dejan sin efecto numerales de observación formulada a inscripción de constitución de Reglamento Inter- no de Propiedad Exclusiva y Propie- dad Común, y de independización de diversas unidades SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 108-2002-SUNARP-TR-L Lima, 8 de noviembre de 2002 APELANTE :JOSÉ POBLETE GUTIÉRREZ HOJA DE TRÁMITE :Nº 477 DEL 7 DE AGOSTO DE 2002 TÍTULO :Nº 7095 DEL 2 DE JULIO DE 2002 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO ACTO :INDEPENDIZACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO SUMILLA CALIFICACIÓN DE BIENES COMUNES "Puede asignársele la calidad de propio a un bien considerado común en el artículo 40º de la Ley Nº 27157 y artículo 134º de su Reglamento, en la medida que di- chas normas facultan la estipulación en contrario. Sin embargo, dicha calificación de bien propio será factible siempre que no se impida la existencia del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la constitución de Reglamento Interno de Propie-