Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 234155

VISTO: El Memorandum GU-914-2002 de fecha 28 de agosto de 2002, emitido por la Gerencia de Usuarios, cuyas funciones actualmente son desempenadas por la Secretaria Tecnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, mediante el cual solicita la modificacion del articulo 9º del Reglamento de la JARU; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD de fecha 26 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; Que, el articulo 107º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que OSINERG asumira la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio, beneficio que alcanza a las personas denunciadas o demandadas aun cuando hayan cesado en su cargo, para lo cual OSINERG efectuara una cobertura de todos los gastos de defensa, incluyendo los originados en el pago de danos y perjuicios, con exclusion de los casos de dolo o culpa inexcusable en la conducta de tales funcionarios; Que, las prerrogativas y beneficios del referido articulo 107º han sido otorgados a los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento de OSINERG para la Solucion de Controversias, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0826-2002-OS/CD, omitiendose otorgar los mismos a los miembros de la JARU; Que, es necesario dotar a los vocales titulares y suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de las prerrogativas y beneficios establecidos en el articulo 107º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27631, Ley que modifica el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, asi como en lo dispuesto en los articulos 21º, 23º incisos c) y f), 52º inciso n) y 107º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y, estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo Nº 032-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el texto del articulo 9º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD de fecha 26 de MORDAZA de 2002, de acuerdo al siguiente tenor: "Articulo 9º.- Naturaleza de la funcion En el desempeno de sus funciones, los miembros de la JARU estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el articulo 107º del Reglamento General de OSINERG." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20976 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD Por Oficio Nº 311-2002-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 21 de noviembre de 2002, en la pagina 233658.

En el penultimo parrafo del Numeral 3.6.1:

(...) que para llevar estos valores a nuevos soles de MORDAZA de 2002, debe utilizarse el MORDAZA de cambio de MORDAZA que fue de S/. 3.46 por dolar, (...) DEBE DECIR: (...) que para llevar estos valores a nuevos soles de MORDAZA de 2002, debe utilizarse el MORDAZA de cambio de MORDAZA que fue de S/. 3.446 por dolar, (...) 20968 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD Por Oficio Nº 312-2002-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 21 de noviembre de 2002, en la pagina 233667. En articulo 6º: DICE: Articulo 6º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 4º anterior debera ser pagada por (...) MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESUR S.A. DEBE DECIR: Articulo 6º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 5º anterior debera ser pagada por (...) MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por los respectivos titulares de las instalaciones de transmision. 20970

SUNARP
Revocan y dejan sin efecto numerales de observacion formulada a inscripcion de constitucion de Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, y de independizacion de diversas unidades
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 108-2002-SUNARP-TR-L MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 APELANTE HOJA DE TRAMITE TITULO REGISTRO ACTO SUMILLA : MORDAZA POBLETE MORDAZA : Nº 477 DEL 7 DE AGOSTO DE 2002 : Nº 7095 DEL 2 DE MORDAZA DE 2002 : REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO : INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO CALIFICACION DE BIENES COMUNES

"Puede asignarsele la calidad de propio a un bien considerado comun en el articulo 40º de la Ley Nº 27157 y articulo 134º de su Reglamento, en la medida que dichas normas facultan la estipulacion en contrario. Sin embargo, dicha calificacion de bien propio sera factible siempre que no se impida la existencia del Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la constitucion de Reglamento Interno de Propie-

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