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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 234157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 de 2002, en la cual se modifica el artículo Sexto de los Reglamentos respecto del Sector B Primera Etapa y Segunda Etapa, señalándose los porcentajes de las sec- ciones independizadas, que según el artículo 153º inci- so f) del Reglamento referido son establecidos por el propietario de acuerdo a su criterio. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 41729 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 70081049 del Registro de Propiedad In- mueble del Callao, corre registrado el inmueble ubicado en la intersección de la Av. Elmer Fauccet y Av. Tomás Valle con un área de 120,049.50 m2. En los asientos 3-c de la referida ficha y B 00002 de la citada partida se encuentran inscritas, respectivamente, la adquisición del citado inmueble por VIJVERHOF CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A y la Aprobación de los Estudios De- finitivos de la Habilitación Urbana en mérito de la Resolu- ción Nº 037-96-MPC/DGDU del 25/3/96, expedida por la Municipalidad del Callao. En el asiento B 00003 de la misma partida figura inscrita la Declaratoria de Fábrica en virtud del título Nº 6940 del 20 de junio de 2001. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Fredy Luis Silva Villajuán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de la Segunda Sala las cuestiones en discusión son las siguien- tes: a.- Si el Sector "E" y el Cerco Perimétrico del inmue- ble de la materia pueden ser considerados como seccio- nes de propiedad exclusiva y por tanto, susceptibles de independización. b.- Si la constitución de una servidumbre de paso perpetua sobre una sección de propiedad exclusiva contraviene el régimen de Propiedad Exclusiva y Propie- dad Común. c.- Si los porcentajes de participación asignados a las secciones de propiedad exclusiva están de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento Interno. VI. ANÁLISIS 1.- El artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, define al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servi- cios de dominio común. Establece, asimismo, que cuen- tan con un Reglamento Interno y una Junta de Propieta- rios. De la definición precedente puede concluirse que para la configuración del Régimen de Propiedad Exclusi- va y Propiedad Común, es necesaria la coexistencia de dos elementos: La propiedad exclusiva sobre los denomi- nados bienes o secciones propias y la copropiedad indivisible sobre los bienes comunes. 2.- A diferencia de la legislación anterior en que la enumeración de los bienes comunes era taxativa y no se admitía pacto en contrario 1, la actual legislación ha flexibilizado su regulación permitiendo que los propieta- rios al momento de otorgar el reglamento interno puedan determinar de acuerdo a las características de la edifi- cación y a sus propios intereses, la calidad de comunes o propios de los bienes de una edificación sujeta al régi- men de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Así, el artículo 40º de la Ley Nº 271572, consigna una relación de bienes que de acuerdo a cada caso particular podrán ser considerados como comunes. En la misma línea de la norma precedente, el artículo 134º del Reglamento de la Ley Nº 27157, reconoce ex- presamente que los bienes comunes intransferibles que consigna, lo serán en tanto no exista pacto en contrario en el reglamento interno. 3.- En consecuencia, atendiendo a que las normas bajo comentario facultan al propietario para determinar libremente cuales serán los bienes comunes en su edi- ficación, en principio, deberá estarse a lo estipulado en el Reglamento Interno, salvo que la calificación de un bien como propio haga imposible la existencia del Régi- men de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. 4.- En el presente caso se ha estipulado en el Regla- mento Interno General de la edificación, que el Sector E, con un área ocupada de 34 038.15 m2 y un área techa-da de 245.33 m2, constituye una sección de propiedad exclusiva y que está destinada a estacionamiento. Asi- mismo, visto el plano de independización general que se ha presentado, se aprecia que dicho sector conforma una porción circundante a los Sectores B, Primera y Segunda Etapa, C y D, Área destinada a oficina, Caseta de Conexión Telefónica, Base Celular y a las áreas de dominio común denominadas, Cuarto de Basura, Cister- na y Vereda de Ingreso; secciones que por tanto, solo tienen acceso a través del referido Sector E. Asimismo, de una evaluación conjunta con la declaratoria de fábri- ca registrada, se obtiene que el Sector E, estaría cons- tituido, entre otros, por una zona asfaltada y otra sin asfaltar, el área de circulación peatonal, vehicular (pista asfaltada), patio de maniobras Nº 1 y Nº 2, escalera E-1, E-2, E-3, cinco rampas R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, ingreso vehicular y peatonal y un número total de 482 espacios de estacionamiento. 5.- Como podrá apreciarse, además de los estaciona- mientos vehiculares, el Sector E está constituido por zonas de ingreso y circulación vehicular y peatonal, las cuales, en principio, podrían ser consideradas como zonas comunes en la medida que constituyen áreas por las cuales van a acceder los propietarios y ocupantes de las demás secciones de propiedad exclusiva. Sin embargo, como se ha expresado previamente, depen- derá de la voluntad del propietario considerar a estas áreas como zonas comunes o propias, siempre que, en el caso que sean consideradas secciones de propiedad exclusiva, no se impida el aprovechamiento económico independiente de las demás secciones de propiedad exclusiva. 6.- En el caso submateria, se ha considerado al Sec- tor E como sección de propiedad exclusiva y para no dejar sin acceso a la vía pública a las demás secciones de propiedad exclusiva que conforman la edificación, se ha establecido en el Reglamento Interno que el mencio- nado sector esta afecto a una servidumbre de paso per- petua a favor de "... los propietarios de los sectores que integran el Centro Aéreo Comercial hacia todos los sec- tores" , permitiendo dicho derecho real, el libre acceso a la vía pública de las secciones de propiedad exclusiva y por ende, su aprovechamiento económico independien- te . 7.- En efecto, el artículo 1035º del Código Civil esta- blece que la ley o el propietario de un predio puede impo- nerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos ac- tos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos. Asimismo, el artículo 1048º del mismo cuerpo normativo permite que el propietario de dos predios pueda gravar uno con servidumbre en beneficio del otro, tal como ha ocurrido en el presente caso, pues la constituyente de la servi- dumbre de paso es también propietaria del predio domi- nante. 1El artículo 3º del derogado DS. Nº 019-78-VC (Reglamento del Decreto Ley Nº 22112), contenía una relación taxativa de bienes comunes. 2De los bienes de propiedad común Los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso: a) El terreno sobre el que está construida la edificación; b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y de- más elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes única- mente de una sección sino que sirven a una o más secciones; c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; d) Los ascensores y montacargas; e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común; f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros; g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electrici- dad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular; h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las seccio- nes aparezcan cláusulas en contrario; i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos; j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios.