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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 234152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 ANEXO Nº 12 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Lima, ......................de.......de 2002 CARTA FIANZA Nº ______ Vencimiento: Señores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma incondiciona- da, irrevocable y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de S/. 900 000.00 (novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), a los señores .................................................................. garantizando que cumplirá todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del contrato de fecha................., que suscriben por haber resultado adjudicatarios de la buena pro del Concurso Público convocado por la Superintendencia de Banca y Seguros para seleccionar a la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN. La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de ustedes, indicando que nuestro afianzado ha incumplido, en cual- quiera de sus extremos el ya mencionado contrato. En caso de no pagar el importe de la carta fianza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su solicitud, incurriremos automáticamen- te en mora y el importe de la garantía devengará intereses mora- torios equivalentes a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) más tres puntos porcentuales. Esta carta fianza regirá desde la fecha y expirará el ............. de ............ del año 200.., a las ............... horas. Atentamente, EMISOR NOTA: Si la garantía no cumple con las exigencias de las bases se tendrá por no presentada. Si el ganador de la buena pro no cum- ple con presentar la garantía de fiel cumplimiento conforme a lo indicado y/o en el plazo previsto en las bases, la Superintendencia procederá a ejecutar la garantía de seriedad de oferta como pe- nalidad. 20912 UNIVERSIDADES Inician procedimiento disciplinario a docente de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1362-2002-UH Huacho, 25 de noviembre del 2002 Visto el Expediente Nº 38663-02 y el Pronunciamiento Nº 013-2002-TH remitidos mediante Oficio Nº 087-2002- TH por el Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que estando al mérito de los actuados en el caso submateria, y de conformidad con el Pronunciamiento del Tribunal de Honor indicado en el visto, existen suficientes elementos de juicio para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el docente LEO- NARDO VILLEGAS VILLEGAS, docente nombrado ads- crito a la Facultad de Educación; Que, las faltas denunciadas se encuentran previstas en el inciso 29) del Art. 19º del Reglamento del Tribunal de Honor, concordado con lo prescrito en el inciso a) del Artículo 165º del Estatuto vigente de la Universidad, apro- bado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005- 2002-AU, y el D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su Art. 21º incisos a) y c), concorda- do con lo prescrito en el Artículo 28º, inciso k) del cuerpo normativo acotado;Que, del Oficio Nº 0602-2001-OP, de fecha 25 de octubre del 2001, obrante a fs. 02, fluye que el procesa- do solicita el cambio de dedicación laboral de Auxiliar Tiempo Completo, a Tiempo Parcial 20 Horas y que, de acuerdo al Informe de la Unidad de Relaciones Labora- les y Capacitación, el cual no obra en el expediente, al finalizar sus vacaciones asistió en forma parcial los meses de julio a agosto del 2001, y a partir del 01 de Setiembre del mismo año a la fecha del indicado informe, registra Inasistencia Total; Estando al Pronunciamiento del Tribunal de Honor y, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 31º del Reglamento del Colegiado antes nombrado; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario contra don LEONARDO VILLEGAS VILLE- GAS, docente nombrado adscrito a la Facultad de Educación, por la presunta responsabilidad en los hechos señalados en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmen- te se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día de expedida la presente Resolución, concediéndole al encausado el plazo de cinco (5) días para que efectúe su descargo sobre la falta imputada. Artículo 3º.- Remitir el expediente al Tribunal de Honor, para que dentro del plazo de ley eleve su Informe y recomiende las sanciones aplicables de ser el caso, de conformidad con sus atribuciones conferidas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al interesado y a las Instancias respectivas de la Universi- dad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 20971 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Autorizan adquisición de bienes destinados a la atención de las emer- gencias que ocasione el Fenómeno "El Niño", mediante procesos de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2002-INDECI 25 de noviembre de 2002 Vistos; los Informes Técnicos Nºs. 043 y 049-2002- INDECI/12.0 de la Dirección Nacional de Logística y el Informe Legal Nº 117-2002-INDECI/5.0 de la Oficina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM de 4.SET.2002, se declaró en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" y por el plazo de sesen- ta (60) días, los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín y mediante Decreto Supremo Nº 117-2002-PCM se dispuso ampliar el plazo por sesenta (60) días y compren- der al departamento de Amazonas, en sus alcances; Que, el último párrafo del Art. 1º del Decreto acotado, faculta al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar adquisiciones de bienes y contratar servicios, para la