Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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los gastos comunes son determinados en funcion a las areas techadas, habiendose verificado que los porcentajes consignados en el Reglamento Interno son acordes con dicho criterio. Sin embargo, al describirse cada una de las secciones de propiedad exclusiva si bien se consignan sus areas techadas, se indica erroneamente que las mismas son areas ocupadas, defecto que debe subsanarse. 16.- En el MORDAZA y tercer extremos de la observacion el Registrador manifiesta que para la asignacion de los porcentajes a las unidades inmobiliarias que conforman el Sector B - Primera Etapa y el Sector B -Segunda Etapa, debe tenerse en cuenta el area ocupada total de cada etapa del Sector B y el area ocupada total del conjunto de la edificacion, incluyendo las areas comunes. En otras palabras, las unidades de dominio exclusivo que conforman dichos sectores deberan contar con dos porcentajes de participacion sobre los bienes y servicios comunes: Un primer porcentaje calculado en funcion al total de areas ocupadas de cada etapa del Sector B y un MORDAZA porcentaje, calculado en funcion al total de areas ocupadas del conjunto de la edificacion. 17.- Al respecto, el articulo 45º de la Ley Nº 271574, establece que en todos los casos se puede otorgar mas de un Reglamento y conformar la respectiva Junta de Propietarios por areas fisicamente determinables, que comprenden un conjunto de unidades, si asi lo acuerdan la mayoria simple del total de propietarios. Senala ademas la referida MORDAZA, que si los interesados lo consideran, se constituira ademas, una Junta General de Propietarios con delegados de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual se encargara de todo lo concerniente a asuntos que afecten a la edificacion en su conjunto. Finalmente, prescribe que la conformacion, funciones, mecanismos de coordinacion entre Juntas y demas aspectos concernientes, seran fijados en un Reglamento Interno General. Si bien la MORDAZA citada no senala expresamente que en los casos en que existan diversos reglamentos internos por areas fisicamente determinadas, estos deben contener, ademas de los porcentajes de participacion relativos a los bienes y servicios comunes del bloque al que pertenecen, los porcentajes relativos a los bienes y servicios comunes del conjunto de la edificacion, la existencia de elementos y servicios comunes en el conjunto de la edificacion5 hace exigible que se determine con precision cual es el porcentaje que le correspondera a cada seccion respecto a dichos bienes y servicios comunes conforme lo establece el inciso d) del articulo 42º de la Ley Nº 27157 e inciso f) del articulo 153º de su Reglamento. 18.- En el presente caso, se han asignado porcentajes de participacion sobre los bienes comunes del Sector B - Primera Etapa y Sector B - MORDAZA Etapa en funcion a las areas ocupadas de las secciones de dominio exclusivo de cada etapa, porcentajes que son acordes con el criterio de area ocupada que se ha adoptado en el Reglamento Interno. Asimismo, se han asignado porcentajes de participacion sobre los bienes comunes del conjunto de la edificacion a cada unas de las secciones de dominio exclusivo que conforman los referidos Sectores B, Primera y MORDAZA Etapas, en funcion a las areas ocupadas, habiendose verificado que dichos porcentajes tambien son aproximados al criterio de area ocupada que se ha elegido, en razon de haberse redondeado las cifras debido a los varios decimales que arroja la operacion aritmetica empleada para su calculo. Cabe precisar, que para la determinacion de los porcentajes que sobre los bienes de dominio comun del Centro Aereo Comercial le corresponde a cada unidad de dominio exclusivo que integran tanto la Primera como la MORDAZA Etapa del Sector B, debera tenerse en cuenta el porcentaje que en el Reglamento Interno General se le ha asignado a cada una de las etapas. Asi por ejemplo, el porcentaje que respecto a los bienes comunes del Centro Aereo Comercial le correspondera a cada seccion de dominio exclusivo del Sector B -Primera Etapa, sera una parte del 10.22 % que en el Reglamento Interno General se le ha asignado a dicha primera etapa, debiendo efectuarse tal calculo, en funcion al area ocupada de la referida seccion conforme al criterio adoptado en el Reglamento Interno.

Debe senalarse que para determinar el area ocupada del conjunto de la edificacion, debera sumarse las areas ocupadas de todas sus secciones de propiedad exclusiva consignadas en el Reglamento Interno General, sin incluir a las zonas comunes -como exige el Registrador-, en razon de que el criterio elegido por el propietario de la edificacion es el area ocupada de las secciones de propiedad exclusiva. En consecuencia, corresponde revocar los numerales 2 y 3 de la observacion. 19.- Por otro lado, se aprecia que no se ha asignado porcentaje de participacion a cada una de las secciones de propiedad exclusiva que conforman los Sectores B, Primera y MORDAZA Etapas, en relacion a los servicios comunes del conjunto de la edificacion, debiendo subsanarse dicho defecto. 20.- En el numeral 4 de la observacion se indica que se encontraba pendiente de inscripcion el titulo Nº 5491 del 23 de MORDAZA de 2002, el mismo que a la fecha, de acuerdo a la informacion proporcionada por el Sistema de Informacion Registral, se encuentra tachado el 15 de agosto de 2002 por haber caducado su asiento de MORDAZA, razon por la que corresponde dejar sin efecto dicha observacion. 21.- Finalmente, debe senalarse que de acuerdo con el asiento B 00002 de la partida electronica Nº 70081049, mediante Resolucion Nº 037-96-MPC/DGDU del 25/3/96 se aprobaron los Estudios Definitivos en via de Regularizacion del lote unico para Usos Industriales MORDAZA B sobre el predio objeto del presente titulo, lo cual determina que en aplicacion del articulo 9º inciso B del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas se considere aprobada la primera etapa de la habilitacion, pues no consta de la misma partida que la mencionada resolucion MORDAZA sido objeto de apelacion. En consecuencia, si bien en esta etapa es procedente la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27157, y por ende, la inscripcion de actos posteriores como el Reglamento Interno y las Independizaciones, en las partidas de independizacion de las respectivas unidades debera dejarse expresa MORDAZA que aun queda pendiente la etapa de Recepcion de Obras Finales. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR los numerales 1, 2 y 3, DEJAR SIN EFECTO el numeral 4 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en el encabezamiento y, declarar que el titulo no puede inscribirse por contener los defectos senalados en los numerales 11, 15 y 19 del analisis de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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El articulo 154º del DS. Nº 008-2000-MTC, al referirse a la pluralidad de Reglamentos Internos, establece que: De producirse la delimitacion en sectores o bloques, cada uno de ellos podra contar con su Reglamento Interno propio. La conformacion, funciones, mecanismos de coordinacion entre Juntas de Propietarios y demas aspectos concernientes a la edificacion en su conjunto, seran fijados en un Reglamento Interno General comun para todos los bloques o secciones. En los articulos 4º y 5º del Reglamento Interno contenido en la escritura publica del 15/11/2001, se describen tanto los bienes como los servicios comunes del conjunto de la edificacion.

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