Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion, correspondiendo a su Presidente elevarlo al Superintendente de Banca y Seguros para su absolucion. Dichos recursos seran resueltos en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, siendo dicha resolucion inimpugnable en la via administrativa. La MORDAZA de los indicados recursos no suspendera el Concurso Publico, salvo que, a criterio de la autoridad que deba resolver el recurso, deba suspenderse para evitar un perjuicio de imposible o dificil reparacion. XIV. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACION JUDICIAL 1. Si no hubiese postores o si los miembros del Comite de Evaluacion consideraran que ninguno de los postores puede ser calificado como empresa liquidadora, se declarara desierto el Concurso Publico, no encontrandose obligada la SUPERINTENDENCIA a indicar cuales fueron las causas de su determinacion. 2. Si luego de la evaluacion, ninguno de los postores superan los 60 puntos, el MORDAZA sera declarado desierto. 3. Si en MORDAZA convocatoria, por los motivos senalados en el numeral anterior, se declarase desierto el Concurso Publico, la liquidacion sera judicial y se regira en lo pertinente por la Seccion Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades, concordante con lo establecido en el articulo 115º de la Ley General. XV. DEL CONTRATO El contrato se compone de su texto, sus anexos y las bases integradas del Concurso Publico. Los ultimos oficios emitidos tienen primacia sobre las Bases originales del Concurso Publico y sobre los oficios anteriores. Todos los documentos que integran el contrato seran considerados como reciprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambiguedades o discrepancias, prevaleceran los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Publico y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas a traves de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locacion de Servicios. El postor ganador de la buena pro debera suscribir el contrato dentro de los siete (7) dias siguientes al acto de adjudicacion de la buena pro, previa entrega de una garantia de fiel cumplimiento. El contrato empezara a regir desde la fecha de su suscripcion y culminara luego de 24 meses de dicha fecha. Las partes podran convenir en prorrogar la vigencia de dicho contrato por periodos de seis meses, previa autorizacion de la Superintendencia en cada oportunidad. Garantia de Fiel Cumplimiento El ganador de la buena pro, debera entregar una garantia de fiel cumplimiento del contrato como condicion para poder suscribir el mismo, la que debera ser irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de ejecucion inmediata, por la suma de S/. 900 000.00 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida por empresas bancarias o financieras, tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases del Concurso Publico. Dicha garantia consistira en una carta fianza. La garantia de fiel cumplimiento debera estar vigente hasta (30) dias calendario despues de vencido el plazo del contrato. En caso de prorroga del contrato, la garantia debera ser renovada en las mismas condiciones, con 15 dias de anticipacion al vencimiento del contrato, y debera tener vigencia hasta treinta (30) dias calendario despues de vencido el plazo de la prorroga. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato podra reducirse a partir del MORDAZA ano en la medida que el grado de avance lo amerite y con autorizacion expresa de la SUPERINTENDENCIA, la que fijara el MORDAZA monto de la garantia. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantia de fiel cumplimiento o no suscribiera el contrato en la fecha senalada en las Bases, la SUPERINTENDENCIA llamara al postor que ocupo el MORDAZA puesto en la calificacion y le otorgara la buena pro, el que

tendra un plazo de 4 dias habiles desde el dia siguiente de su adjudicacion para entregar la garantia de fiel cumplimiento y suscribir el contrato. En la eventualidad que este tampoco cumpliera en los plazos indicados, el Concurso Publico se declarara desierto. El incumplimiento en entregar la garantia de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las bases o la no suscripcion del contrato, confiere a la SUPERINTENDENCIA la facultad de ejecutar la garantia de seriedad de oferta. XVI. LA RETRIBUCION La empresa percibira la retribucion detallada en su propuesta economica y recogida en el contrato (Anexo Nº 9), como contraprestacion por sus servicios. La persona juridica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibira la comision fija por unica vez devengada al inicio del MORDAZA liquidatorio, y comisiones variables que se deriven de la aplicacion de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 10), como unica retribucion por sus servicios y por todo concepto. Estos porcentajes se aplicaran unicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en MORDAZA por el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, salvo los casos, que se senala a continuacion. En las recuperaciones de colocaciones via adjudicacion de bienes, el porcentaje respectivo sera reconocido tratandose de bienes muebles, una vez que se cuente con la posesion fisica de los mismos, y tratandose de los bienes inmuebles, cuando se cuente con la inscripcion respectiva en los Registros Publicos a favor del Banco. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA del importe de la correspondiente cuota por el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. Cuando se trate de compensaciones o de dacion en pago, para que MORDAZA consideradas dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requerira de previa autorizacion escrita de la SUPERINTENDENCIA, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la persona juridica liquidadora culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del contrato de locacion de servicios (Anexo Nº 10). La retribucion percibida por la persona juridica liquidadora es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo - legal de los activos, u otros del BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", a que hace referencia el articulo 26º de la Resolucion SBS Nº 455-99 y que se detallan a continuacion: Gastos de Mantenimiento a) Gastos de vigilancia de oficinas y bienes adjudicados. b) Mantenimiento de ascensores. c) Servicio de limpieza. d) Gastos de mantenimiento de vehiculos, equipos y locales. e) Gastos de seguros. f) Alquileres de locales que actualmente usa el banco. Gastos de Saneamiento Administrativo Legal a) Valorizaciones y tasaciones. b) Avisos en diarios. c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos Judiciales.

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