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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 234145 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 ción, correspondiendo a su Presidente elevarlo al Su- perintendente de Banca y Seguros para su absolución. Dichos recursos serán resueltos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguien- te de su presentación, siendo dicha resolución inimpug- nable en la vía administrativa. La presentación de los indicados recursos no sus- penderá el Concurso Público, salvo que, a criterio de la autoridad que deba resolver el recurso, deba suspen- derse para evitar un perjuicio de imposible o difícil repa- ración. XIV. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACIÓN JU- DICIAL 1. Si no hubiese postores o si los miembros del Comi- té de Evaluación consideraran que ninguno de los pos- tores puede ser calificado como empresa liquidadora, se declarará desierto el Concurso Público, no encon- trándose obligada la SUPERINTENDENCIA a indicar cuáles fueron las causas de su determinación. 2. Si luego de la evaluación, ninguno de los postores superan los 60 puntos, el proceso será declarado de- sierto. 3. Si en segunda convocatoria, por los motivos seña- lados en el numeral anterior, se declarase desierto el Concurso Público, la liquidación será judicial y se re- girá en lo pertinente por la Sección Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades, concordante con lo esta- blecido en el artículo 115º de la Ley General. XV. DEL CONTRATO El contrato se compone de su texto, sus anexos y las bases integradas del Concurso Público. Los últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases origina- les del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, pre- valecerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locación de Servicios. El postor ganador de la buena pro deberá suscribir el contrato dentro de los siete (7) días siguientes al acto de adjudicación de la buena pro, previa entrega de una ga- rantía de fiel cumplimiento. El contrato empezará a regir desde la fecha de su suscripción y culminará luego de 24 meses de dicha fecha. Las partes podrán convenir en prorrogar la vi- gencia de dicho contrato por periodos de seis meses, previa autorización de la Superintendencia en cada opor- tunidad. Garantía de Fiel Cumplimiento El ganador de la buena pro, deberá entregar una ga- rantía de fiel cumplimiento del contrato como condición para poder suscribir el mismo, la que deberá ser irrevo- cable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, por la suma de S/. 900 000.00 (No- vecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida por em- presas bancarias o financieras, tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases del Concurso Público. Dicha garantía consistirá en una car- ta fianza. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta (30) días calendario después de vencido el plazo del contrato. En caso de prórroga del contrato, la garan- tía deberá ser renovada en las mismas condiciones, con 15 días de anticipación al vencimiento del contrato, y deberá tener vigencia hasta treinta (30) días calenda- rio después de vencido el plazo de la prórroga. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá reducirse a partir del segundo año en la medida que el grado de avance lo amerite y con autorización expresa de la SUPERINTENDENCIA, la que fijará el nuevo monto de la garantía. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entre- gar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribiera el contrato en la fecha señalada en las Bases, la SUPER- INTENDENCIA llamará al postor que ocupó el segundo puesto en la calificación y le otorgará la buena pro, el quetendrá un plazo de 4 días hábiles desde el día siguiente de su adjudicación para entregar la garantía de fiel cum- plimiento y suscribir el contrato. En la eventualidad que éste tampoco cumpliera en los plazos indicados, el Con- curso Público se declarará desierto. El incumplimiento en entregar la garantía de fiel cum- plimiento en el plazo establecido en las bases o la no suscripción del contrato, confiere a la SUPERINTEN- DENCIA la facultad de ejecutar la garantía de seriedad de oferta. XVI. LA RETRIBUCIÓN La empresa percibirá la retribución detallada en su propuesta económica y recogida en el contrato (Anexo Nº 9), como contraprestación por sus servicios. La persona jurídica liquidadora seleccionada confor- me a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio del proceso liquidatorio, y comi- siones variables que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 10), como única retribución por sus servicios y por todo con- cepto. Estos porcentajes se aplicarán únicamente so- bre los ingresos efectivamente registrados en caja por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, salvo los casos, que se señala a continuación. En las recuperaciones de colocaciones vía adjudica- ción de bienes, el porcentaje respectivo será reconoci- do tratándose de bienes muebles, una vez que se cuen- te con la posesión física de los mismos, y tratándose de los bienes inmuebles, cuando se cuente con la inscrip- ción respectiva en los Registros Públicos a favor del Banco. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registra- do el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDA- CIÓN, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del res- pectivo contrato. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sean consideradas dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requerirá de previa autorización escrita de la SUPERINTENDEN- CIA, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del res- pectivo contrato. El desembolso de la retribución se efec- tuará luego de concluida la operación y que la transfe- rencia quede registrada en la contabilidad del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realiza- rá una vez que la persona jurídica liquidadora culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios (Anexo Nº 10). La retribución percibida por la persona jurídica liqui- dadora es por todo concepto, con excepción de los gas- tos de mantenimiento, saneamiento administrativo - le- gal de los activos, u otros del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales con- ceptos conforman los denominados “gastos del proce- so de liquidación”, a que hace referencia el artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99 y que se detallan a continuación: Gastos de Mantenimiento a) Gastos de vigilancia de oficinas y bienes adjudica- dos. b) Mantenimiento de ascensores. c) Servicio de limpieza. d) Gastos de mantenimiento de vehículos, equipos y locales. e) Gastos de seguros. f) Alquileres de locales que actualmente usa el ban- co. Gastos de Saneamiento Administrativo Legal a) Valorizaciones y tasaciones. b) Avisos en diarios. c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos Judiciales.