Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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atencion de las emergencias que se presenten como consecuencia de la posible ocurrencia del Fenomeno "El Nino", previa priorizacion de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a efecto de lo cual se ha emitido la aprobacion respectiva, en su sesion realizada el dia 13.NOV.2002; Que, a traves de los Informes Tecnicos de vistos, se informa sobre la necesidad urgente de realizar las adquisiciones de raciones MORDAZA (50,000) y acondicionamiento de raciones de alimentos (10,000) por el monto referencial de S/. 794 900,00; asi como de parantes de MORDAZA (5000 sets), por el monto referencial de S/. 545 000,00; Que, las adquisiciones en mencion estan programadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el ejercicio 2002, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 557-2001-INDECI y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones Jefaturales Nºs. 094, 256 y 3012002-INDECI; que, asi mismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante Memorandos Nºs. 468, 519 y 538-2002-INDECI/4.0, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar las adquisiciones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establecen que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en situacion de emergencia declarada, que en el presente caso es materia de los Decretos Supremos Nºs. 088-2002-PCM y 117-2002-PCM; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 20º de la citada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º de su Reglamento, corresponde expedir el acto resolutivo para aprobar la presente exoneracion, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario; Que, en merito a lo expuesto en los Informes Tecnicos de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Legal Nº 117-2002-INDECI/5.0, a traves del cual emite opinion favorable; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus normas modificatorias y ampliatorias; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica, la adquisicion de bienes destinados a la atencion de las emergencias que se presenten como consecuencia de la posible ocurrencia del Fenomeno "El Nino", autorizandose a la Direccion Nacional de Logistica, a efectuar las adquisiciones a traves de procesos de adjudicacion de menor cuantia, que se mencionan a continuacion: - Raciones MORDAZA (50,000) y acondicionamiento de raciones de alimentos (10,000), por el monto de S/. 794 900,00. - Parantes de MORDAZA (5000 sets), por el monto de S/ . 545 000,00. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el archivo general del INDECI y remita MORDAZA fedateada a la Direccion Nacional de Logistica y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes; asi como a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y al Diario Oficial El Peruano, para su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20943

INDECOPI
Se aplica derechos compensatorios provisionales sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de los paises miembros de la Union Europea
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 061-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de noviembre del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Visto, el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de MORDAZA del 2002, las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. 2, solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios provisionales y definitivos sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de la Union Europea; Que, el 26 de MORDAZA del 2002, mediante Carta Nº 4062002/CDS-INDECOPI, la Comision pone en conocimiento a la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, la MORDAZA de la solicitud y la invita a la celebracion de consultas de conformidad con lo establecido en el articulo 13º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 3 de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, mediante Carta Nº 453-2002/CDS-INDECOPI del 14 de agosto del 2002 la Comision invita por MORDAZA vez a la Delegacion de la Comision Europea en el Peru a la celebracion de consultas; Que, el 16 de agosto del 2002, se llevo a cabo la primera celebracion de consultas entre los miembros de la Comision y los representantes de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru; Que, mediante Resolucion Nº 047-2002/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de agosto del 2002, se dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de subvenciones a la produccion de aceite de MORDAZA originario de la Union Europea; Que, el dia 5 de setiembre del 2002 se remitio MORDAZA de la publicacion de la resolucion de inicio de investigacion y los Cuestionarios a las principales empresas exportadoras e importadoras. MORDAZA de la solicitud presentada por las solicitantes fue remitida a la Delegacion de la Comision Europea en el Peru en aplicacion del articulo 12.1.3 del Acuerdo. Cabe mencionar que a la fecha ninguna de las empresas exportadoras ha presentado el Cuestionario resuelto; Que, el aceite de MORDAZA producido por las solicitantes es similar al producto denunciado de conformidad con lo establecido en la nota a pie de pagina Nº 46 del articulo 15.1 4 del Acuerdo; Que, de manera preliminar se ha determinado la existencia de un regimen de ayuda a los productores de aceite de MORDAZA implantado mediante el Reglamento Nº 136/66/CEE, el mismo que estaria otorgando un benefi-

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En adelante la Comision. En adelante las solicitantes. En adelante el Acuerdo. Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de pagina N° 46 del Articulo 15.1.- "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

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