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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 234153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 atención de las emergencias que se presenten como consecuencia de la posible ocurrencia del Fenómeno "El Niño", previa priorización de la Comisión Multisecto- rial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a efecto de lo cual se ha emitido la aprobación respectiva, en su sesión realizada el día 13.NOV.2002; Que, a través de los Informes Técnicos de vistos, se informa sobre la necesidad urgente de realizar las adquisi- ciones de raciones frías (50,000) y acondicionamiento de raciones de alimentos (10,000) por el monto referencial de S/. 794 900,00; así como de parantes de madera (5000 sets), por el monto referencial de S/. 545 000,00; Que, las adquisiciones en mención están programadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el ejercicio 2002, aprobado por Resolución Jefatural Nº 557-2001-INDECI y sus modificatorias apro- badas por Resoluciones Jefaturales Nºs. 094, 256 y 301- 2002-INDECI; que, así mismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorandos Nºs. 468, 519 y 538-2002-INDECI/4.0, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar las adquisiciones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 108º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica- do por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establecen que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en situación de emergencia de- clarada, que en el presente caso es materia de los Decre- tos Supremos Nºs. 088-2002-PCM y 117-2002-PCM; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20º de la citada Ley, concordante con los artículos 105º y 113º de su Reglamento, corresponde expedir el acto resolutivo para aprobar la presente exoneración, de- biendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remi- tirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario; Que, en mérito a lo expuesto en los Informes Técni- cos de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal Nº 117-2002-INDECI/5.0, a través del cual emite opinión favorable; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, sus normas modificatorias y ampliatorias; En uso de las facultades conferidas en el Reglamen- to de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección por Lici- tación Pública, la adquisición de bienes destinados a la aten- ción de las emergencias que se presenten como conse- cuencia de la posible ocurrencia del Fenómeno "El Niño", autorizándose a la Dirección Nacional de Logística, a efec- tuar las adquisiciones a través de procesos de adjudicación de menor cuantía, que se mencionan a continuación: - Raciones frías (50,000) y acondicionamiento de raciones de alimentos (10,000), por el monto de S/. 794 900,00. - Parantes de madera (5000 sets), por el monto de S/ . 545 000,00. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General in- grese la presente Resolución en el archivo general del INDECI y remita copia fedateada a la Dirección Nacional de Logística y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes; así como a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20943INDECOPI Se aplica derechos compensatorios provisionales sobre las importaciones de aceite de oliva originario de los paí- ses miembros de la Unión Europea COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 061-2002/CDS-INDECOPI Lima, 21 de noviembre del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Visto, el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de julio del 2002, las empresas Agroin- dustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. 2, solicita- ron a la Comisión el inicio del procedimiento de investi- gación para la aplicación de derechos compensatorios provisionales y definitivos sobre las importaciones de aceite de oliva originarias de la Unión Europea; Que, el 26 de julio del 2002, mediante Carta Nº 406- 2002/CDS-INDECOPI, la Comisión pone en conocimiento a la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, la presentación de la solicitud y la invita a la celebración de consultas de conformidad con lo establecido en el artí- culo 13º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 3 de la Organización Mundial de Co- mercio; Que, mediante Carta Nº 453-2002/CDS-INDECOPI del 14 de agosto del 2002 la Comisión invita por segunda vez a la Delegación de la Comisión Europea en el Perú a la celebración de consultas; Que, el 16 de agosto del 2002, se llevó a cabo la primera celebración de consultas entre los miembros de la Comisión y los representantes de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú; Que, mediante Resolución Nº 047-2002/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de agosto del 2002, se dispuso el inicio del proce- dimiento de investigación por la supuesta existencia de subvenciones a la producción de aceite de oliva origina- rio de la Unión Europea; Que, el día 5 de setiembre del 2002 se remitió copia de la publicación de la resolución de inicio de investiga- ción y los Cuestionarios a las principales empresas exportadoras e importadoras. Copia de la solicitud pre- sentada por las solicitantes fue remitida a la Delegación de la Comisión Europea en el Perú en aplicación del artículo 12.1.3 del Acuerdo. Cabe mencionar que a la fecha ninguna de las empresas exportadoras ha pre- sentado el Cuestionario resuelto; Que, el aceite de oliva producido por las solicitantes es similar al producto denunciado de conformidad con lo establecido en la nota a pie de página Nº 46 del artículo 15.1 4 del Acuerdo; Que, de manera preliminar se ha determinado la exis- tencia de un régimen de ayuda a los productores de aceite de oliva implantado mediante el Reglamento Nº 136/66/CEE, el mismo que estaría otorgando un benefi- 1En adelante la Comisión.2En adelante las solicitantes.3En adelante el Acuerdo. 4Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de página N° 46 del Artículo 15.1.- "En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado".