Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

dad Exclusiva y Propiedad Comun y la independizacion de diversas unidades, adjuntandose al efecto, los partes notariales de la escritura publica del 15 de noviembre de 2001 y de las escrituras publicas aclaratorias del 1º de marzo y del 25 de MORDAZA de 2002, extendidas todas ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sussoni. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno, observo el titulo en los siguientes terminos: 1.- a) Se observa el presente titulo por cuanto se solicita en la escritura publica del 15/11/2001 y su aclaratoria del 1/3/ 2002, se independice el sector "E" (el cual esta compuesto por veredas, vias de comunicacion, playas de estacionamiento y pistas que sirven de acceso a los otros sectores), lo cual no seria procedente por constituir vias de acceso comun a todos los Sectores y Unidades Inmobiliarias a independizar, por lo que se debera aclarar. Se afirma que la vereda de ingreso comun da acceso a los demas sectores, pero ello no se comprueba del plano y memoria descriptiva adjuntados, luego se afirma que los demas Sectores haran uso de una servidumbre de paso constituida sobre el sector "E" para acceder a su propiedad, es decir no se tiene acceso a los mismos por area comun ni tampoco tiene salida a la MORDAZA, en consecuencia no hay oportunidad de un aprovechamiento independiente de los Sectores A, B, C y D. El Codigo Civil dice que la propiedad predial se sujeta a la Zonificacion, Habilitacion y demas requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas, articulo 957º del Codigo Civil, es decir, la habilitacion MORDAZA del terreno, en este caso Lote Unico para uso comercial con cuatro Sectores. Ademas el articulo 958º del Codigo Civil remite la Propiedad Horizontal en cuanto a su regulacion a la Ley de la materia, en consecuencia, los accesos a las unidades inmobiliarias deben ser por zonas comunes para que MORDAZA independientes y no por otra unidad conforme a la legislacion civil, articulo 1035º del Codigo Civil. b) La existencia de ambos regimenes (el Codigo Civil en una independizacion y copropiedad y propiedad horizontal en un Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun en la otra) no parece estar autorizada para el presente conforme se desprende de los supuestos contenidos en el articulo 128º del reglamento de la Ley de Propiedad Exclusiva y Comun, y ademas un regimen de copropiedad supone la existencia de bienes de uso comun sujetos a copropiedad que no habria tampoco en el presente caso respecto al Sector "E". c) Asi tambien se esta solicitando que se independice el Cerco Perimetrico lo cual no es procedente por constituir una MORDAZA comun a todas las unidades inmobiliarias; debe tenerse presente que el Cerco Perimetrico constituye una MORDAZA comun por lo expresado anteriormente, por lo que su pedido de independizacion no es procedente respecto de este Cerco Perimetrico, segun lo senala la Ley 27157 y su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC. d) De otro lado en la Escritura Publica Aclaratoria se esta solicitando una ¿servidumbre MORDAZA de paso?, sobre el Sector "E", lo cual estaria contradiciendo al Reglamento de Propiedad Horizontal, que se inserta en las Escrituras Publicas, como ya se ha indicado; e) asimismo se debe tener en cuenta que la Base Celular, La Caseta de Conexion Telefonica, y el area destinada a Oficina, se encuentran dentro del Sector "E". Por lo que los porcentajes asignados en la Escritura Publica Aclaratoria variarian. 2.- En el articulo MORDAZA de la escritura publica aclaratoria, se senala modificacion de los porcentajes del Sector "B" Primera Etapa, de las unidades inmobiliarias a independizar; incluidos el area destinada al Modulo "B" de 4,562.47 m2; en la cual no se ha tomado en cuenta el porcentaje general que le corresponde a cada unidad inmobiliaria del Sector "B" de la Primera Etapa respecto a toda el area ocupada del inmueble que es de 81,518.22 m2 mas los 404.45 m2 (de Zonas Comunes) haciendo un total de 81,922.67 m2; que es el area total del inmueble, aclarese y subsanese conforme al articulo 48º de la Ley del Notariado. Base Legal Ley Nº 27157 y su Reglamento D.S. 008-2000-MTC. 3.- Asimismo se adjunta escritura publica de aclaracion y rectificacion, del 25/4/2002, donde se senalan nuevos porcentajes a las Unidades Inmobiliarias del sector "B" Primera Etapa (porcentajes que seran tomados en virtud de su area ocupada). Debe tenerse en cuenta

que el area total ocupada del Sector "B" Primera Etapa es de 8,334.21 m2; y el area total ocupada del inmueble es de 81,922.67 m2; y es sobre estas areas que se deben calcular los porcentajes que le corresponde a cada Unidad Inmobiliaria a independizar. Realizado los respectivos calculos los porcentajes asignados en la escritura publica del 25/4/2002, no corresponden ni concuerdan con las areas totales respecto del sector "B" Primera Etapa, y respecto del area total del inmueble, asimismo se debera tener presente que sobre el sector "B" Primera Etapa se esta solicitando la independizacion de 23 unidades inmobiliarias en el primer piso y de 26 unidades inmobiliarias en el MORDAZA piso haciendo un total de 49 unidades inmobiliarias a independizar en la Primera etapa de ese sector. Sin perjuicio de lo anterior expuesto, en la escritura publica del 25/4/2002, respecto al Sector "B" MORDAZA Etapa, los porcentajes asignados a las unidades inmobiliarias a independizar, no concuerdan con lo senalado con sus antecedentes registrales; en la nueva escritura publica se senala que los porcentajes seran tomados en virtud a su area ocupada. Debe tenerse en cuenta que el area ocupada del Sector "B" MORDAZA Etapa es de 9,780.01 m2; y el area total ocupada del inmueble es de 81,922.67 m2; y sobre estas areas las que se debe tomar el calculo que le corresponde a cada unidad inmobiliaria a independizar. Realizado el respectivo calculo los porcentajes asignados en la escritura publica del 25/4/2002, no corresponden ni concuerdan con las areas totales respecto del Sector "B" MORDAZA Etapa, y respecto del area total del inmueble, asimismo se debera tener presente que sobre el Sector "B" MORDAZA Etapa se esta solicitando la independizacion de 43 unidades inmobiliarias en el primer piso, 40 unidades a independizar en el MORDAZA piso y de 18 unidades a independizar en el tercer piso haciendo un total de 101 unidades inmobiliarias a independizar en la MORDAZA Etapa de ese Sector. 4.- Cabe indicar que se encuentra pendiente de inscripcion respecto a la Partida registral Ficha Nº 41729 del R.P.I del Callao, el Titulo Nº 5491 del 23/5/2002, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2016º del Codigo Civil concordante con el articulo X del titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, no podria inscribirse el presente titulo estando vigente el asiento de MORDAZA del titulo ya mencionado. Base Legal: articulo 2011º del Codigo Civil y articulo 32º del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos. Se deja MORDAZA que no puede establecerse el Monto del mayor derecho por concepto de inscripcion de titulo, de conformidad con lo establecido por el articulo 40º del MORDAZA reglamento General de los Registros Publicos, por depender ello de las aclaraciones que pudieran efectuarse en la correspondiente subsanacion de la presente observacion. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sostiene con respecto al primer numeral de la observacion, que se solicita mediante las escrituras presentadas la independizacion de las siguientes secciones de dominio exclusivo: Sector A, Sector B 1era Etapa, Sector B 2da Etapa, Sector C, Sector E, Caseta de Conexion Telefonica, Base Celular, Cerco Perimetrico, y el Area destinada a Oficina. Las secciones referidas han sido establecidas conforme el articulo 129º del Reglamento de la Ley Nº 27157 y las Zonas Comunes son: Cisterna, Vereda de Ingreso y el MORDAZA de Basura. La Vereda de Ingreso permite el acceso a todos los demas sectores cumpliendose los articulos 125º y 129º del Reglamento de la Ley Nº 27157. El Cerco Perimetrico -alega-, cumple con los requisitos para ser independizado, al no ser considerado como MORDAZA Comun conforme el articulo 134º inciso h) del Reglamento citado por tener naturaleza identica a los frisos. La servidumbre de paso sobre el Sector "E", refiere, no contradice al Reglamento Interno por no ser una MORDAZA Comun de acuerdo al articulo 1035º del Codigo Civil. Las secciones Base Celular, La Caseta de Conexion Telefonica y el area destinada a Oficina -senala-, tienen sus respectivos porcentajes de participacion sobre las zonas comunes y se hallan descritos en el Reglamento Interno del Centro Aereo Comercial. En cuanto a los numerales 2 y 3 de la observacion -sostiene-, estan subsanadas en las clausulas octava y novena de la Escritura Aclaratoria del 25 de MORDAZA

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