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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 234150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 y obligaciones consideradas en el presente contrato y en el Reglamen- to, así como en cualquier otra disposición que la modifique o comple- mente. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1.En virtud del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDA- DORA gozará plenamente, en lo que respecta al BANCO NUEVO MUNDO , de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley General y las normas pertinentes que emita la SUPERINTENDEN- CIA. 2.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA asumirá todas las obliga- ciones establecidas en el Reglamento, la Ley General, las Bases y del presente contrato. Sin que la relación que se detalla a continua- ción sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las si- guientes: a)Salvaguardar los activos de la empresa en liquidación y los co- rrespondientes derechos de propiedad y posesión. b)Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. La venta de bienes muebles no podrá efectuarse por un valor inferior al 50% del valor de realización, y tratándose de los bienes inmue- bles la venta no podrá efectuarse por un valor inferior al 75% del valor de realización; por debajo de dichos límites se reque- rirá un informe de la empresa liquidadora ante la SUPERIN- TENDENCIA , que sustente las razones de la venta. c)Requerir al fiduciario o cesionario de los activos y pasivos vin- culados a los bonos de arrendamiento financiero transferidos según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 118º de la Ley General, en el caso que hubiere, los recursos excedentes del pago a los tenedores de dichos títulos. d)Cumplir con pagar las obligaciones a cargo del BANCO NUEVO MUNDO respetando la prelación, de acuerdo a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA , con los recursos obtenidos según lo dispuesto en los literales b) y c) pre- cedentes, y asimismo, mediante la dación en pago de bienes y cesión de derechos sobre cartera crediticia o títulos valores. e)Mantener permanentemente actualizada la publicación de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y for- ma establecidos en el Reglamento. f)Cumplir con la exhibición del Plan de Rehabilitación, de ser el caso. g)Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, reali- zados por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO . h)Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un in- forme detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquida- ción con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realiza- ción de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso li- quidatorio. Complementariamente, la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA deberá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA información estadística en diskette de 3 ½ “ referente a: ·Balance General (Forma “A”) ·Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) ·Balance de Comprobación de Saldos ·Flujo de Caja ·Listado detallado de ingresos y egresos i)Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTENDENCIA . j)Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publica- ción se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. k)Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato, a la culminación del pro- ceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterio- ridad. El costo de la Auditoría será por cuenta del BANCO NUE- VO MUNDO , mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . l)Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO NUEVO MUNDO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. m)Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentado en el concurso público, y presentar un informe trimestral sobre su avance y/o cumplimiento. 3.La información solicitada en los literales g) y h) del numeral ante- rior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calenda- rio del mes siguiente al de la fecha de vencimiento.4.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cumplirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá contar con la infra- estructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre del BANCO NUEVO MUNDO, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. Sólo excepcionalmente y con el debido sustento, y previa autorización de la Superintendencia, la PERSONA JURÍDICA LIQUI- DADORA podrá subcontratar determinados servicios, quedando a su cargo la remuneración de la persona natural o jurídica subcon- tratada. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplaza- do por otro de igual o mayor calificación previa autorización por escrito de la Superintendencia, la que, asimismo, podrá en cual- quier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho pla- zo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación del BANCO NUEVO MUNDO , el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta Gene- ral de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. Inmediatamente después de la elección del Directorio, la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá proceder a la realización de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes del BANCO NUEVO MUNDO . QUINTA: RETRIBUCIÓN 1.La retribución percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se efectuará según las condiciones señaladas en el Anexo Nº 8 Propuesta Económica de las Bases, el cual forma parte integrante del presente contrato. 2.Sólo habrá lugar al desembolso de la contraprestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja del BANCO NUEVO MUNDO , del producto de las ventas o de las recuperaciones. Cuando se trate de compensaciones o dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otor- gado su previa autorización escrita, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede regis- trada en la contabilidad del BANCO NUEVO MUNDO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente apro- badas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por el BANCO NUEVO MUNDO, siendo re- quisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. En las recuperaciones de colocaciones vía adjudicación de bienes, la comisión será reconocida tratándose de bienes muebles, una vez que se cuente con la posesión física de los mismos, y tratándose de los bienes inmuebles, cuando se cuente con la inscripción res- pectiva en Registros Públicos. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la po- sesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimien- to, saneamiento administrativo –legal de los activos, u otros del BAN- CO NUEVO MUNDO , efectuados en concordancia con las instruccio- nes de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, a que hace refe- rencia el artículo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes; luego remitirá la misma a la SUPERINTEN- DENCIA . La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BAN- CO NUEVO MUNDO . La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación, no te-