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Pág. 234146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 d) Servicio de búsqueda de Libretas Electorales. e) Tributos. f) Apelaciones, derechos y otros INDECOPI. g) Liberaciones de warrants. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la persona jurídica liquida- dora, los mismos que se detallan a continuación: Gastos a cargo de la Liquidadora a) Servicio telefónico. b) Energía eléctrica. c) Consumo de agua. d) Útiles de oficina. e) Honorarios profesionales. Cabe agregar que los listados no son taxativos pu- diendo surgir otros cuyo tratamiento deberá ser análogo a los conceptos aquí señalados. XVII. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA, el ganador de la buena pro in- cumpla con entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las bases o con suscribir el con- trato en el plazo señalado en las mismas, esta Institu- ción se encuentra facultada a ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad. Adicionalmente, si el postor retira su propuesta antes de la adjudicación de la buena pro o, si habiendo obteni- do el primer o segundo lugar en la calificación retira su propuesta, la SUPERINTENDENCIA podrá ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de penali- dad. Asimismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación de la empresa postora para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERINTEN- DENCIA, durante 05 (cinco) años. XVIII. PLAN DE REHABILITACIÓN Conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 115º de la Ley General, los acreedores podrán presentar un plan de rehabilitación, de acuerdo a lo se- ñalado en el artículo 124º de la Ley General, el mismo que a criterio de esta Superintendencia deberá reunir los requisitos que le permitan a la empresa alcanzar una posición de patrimonio tal que cumpla con los límites operativos establecidos en la Ley General y sus dispo- siciones reglamentarias. En caso que antes de la suscripción del contrato de locación de servicios, el plan de rehabilitación haya sido aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126º de la Ley General, el concurso público culminará en el estado que se encuentre, procediéndose a devolver el importe que los postores pagaron para la entrega de las bases, y de ser el caso, la carta fianza en garantía de la oferta del postor. XIX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de asociación En el caso de consorcios u otros tipos de asociación, se requerirá la presentación de un contrato o acuerdo de partes, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, la responsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestión del proceso liquidatorio, y la desig- nación del representante o representantes legales que realizarán los trámites y ejercerán la representación de los mismos ante la SUPERINTENDENCIA, fijándoles las atribuciones mediante poder que deberá ser inscrito en los Registros Públicos. En tal sentido, deberá adjuntarse por cada persona jurídica miembro del consorcio la in- formación solicitada en los incisos a.4), a.5), a.6) y a.9) del numeral IX de las Bases, sin perjuicio que el mencio- nado consorcio cumpla con la información señalada en el referido numeral IX, y: · Si alguno de los participantes es extranjero, el orga- nismo competente deberá expedir una constancia de su inscripción como persona jurídica, la misma que deberá ser expedida de acuerdo a las leyes del país de origen,sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 3 meses. · Bastará que uno de los integrantes del consorcio o de cualquier otro tipo de asociación empresarial haya adquirido las bases. · En el caso de los contratos de colaboración empre- sarial, es posible que el aporte de un tercero al postor sea en intangibles y se otorgará el puntaje respectivo. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presen- tadas a valores proporcionales por cada uno de los miem- bros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN 1.OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La SUPERINTENDENCIA , de conformidad con el artículo 115º de la Ley General, encomienda a una persona jurídica la liquidación del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN , para que cumpla con las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente instru- mento y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como cualquier otra disposición que la modifique y/o complemente. 2.DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR a)Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma. b)Realización de activos. c)Pago de acreencias, conforme a Ley. d)Ordenamiento administrativo y documentario. e)Otros que específicamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Super- intendencia. 3.RECURSOS HUMANOS QUE DEBERA EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación, personal profesional debidamente calificado, de prefe- rencia que haya trabajado en empresas bancarias, y con experien- cia en: a)Manejo de cartera crediticia. b)Comercio exterior. c)Contabilidad bancaria. d)Auditoría interna. e)Gestión legal. f)Sistemas informáticos. g)Administración. El personal considerado en la propuesta, no podrá ser cambiado sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA . 4.INFORMES PERIODICOS, PUBLICACIÓN DE BALANCES Y ESTRUC- TURA DEL INFORME FINAL a)Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora debe presentar mensualmen- te, para su aprobación por la SUPERINTENDENCIA , una rendi- ción de los gastos de mantenimiento y saneamiento adminis- trativo – legal de los activos, u otros realizados por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN . b)Informes Trimestrales La persona jurídica liquidadora debe presentar en forma tri- mestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sus- tentado, incluido un Resumen Ejecutivo, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Complementariamente, la persona jurídica liquidadora deberá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA información estadística en diskette de 3 ½ “ referente a: ·Balance General (Forma “A”)