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Pág. 234151 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 niendo esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su in- cumplimiento causal de resolución del presente contrato y en conse- cuencia, de ejecución de la carta fianza a que se refiere la cláusula novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN Además de lo previsto en las cláusulas sétima y décimo segunda, el presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1.Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADO- RA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2.Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3.Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, La PERSONA JU- RÍDICA LIQUIDADORA , entrega a la suscripción del presente contrato a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA , una carta fianza irre- vocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realiza- ción automática a solo requerimiento, por el valor de S/. 900 000,00 (novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles). El plazo de la garantía será de 13 meses a partir de la firma del presente contrato, estando obligada la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , quince días antes del vencimiento de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicio- nal de 14 meses. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, po- drá reducirse a partir del segundo año en la medida que el grado de avance lo amerite y con la autorización expresa de la SUPERINTEN- DENCIA quien fijará el nuevo monto de la fianza. El periodo total de duración de la carta, o cartas fianza no deberá ser en conjunto me- nor a 27 meses. Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolución del contrato de acuerdo a las cláusulas sétima o décimo segunda, por la causal señalada en el numeral 2 de la cláusula octava, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, o en caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUI- DADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTEN- DENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del pla- zo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticin- co por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la cláusula tercera del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil alguno con el BANCO NUEVO MUNDO ni con la SUPERINTENDENCIA. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relacionada con el BANCO NUEVO MUNDO , no podrá ser utilizada por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA sin autorización previa de la SUPERIN- TENDENCIA.De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERIN- TENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la cláusula no- vena. DÉCIMO TERCERA: COMPETENCIA Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformi- dad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cu- yas normas y administración las partes se someten en forma incon- dicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje será de derecho. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de .................. de 2002. Firmas… ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para calificar a la persona jurídica postora, el Comité designado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse exclusivamente en los siguien- tes criterios de evaluación: FACTORES PUNTAJE CALIFICACIÓN MAXIMO 1.Capacidad Técnica y 40 ptos. Económica del Postor a)Experiencia de la persona a)Se considerará el número de jurídica postora . servicios similares o relacio- (20 puntos) nados a los solicitados, así La persona jurídica deberá como la experiencia en recu- acreditar haber realizado peración de cartera crediticia servicios similares o y realización de activos e relacionados a los solici- inversiones. tados sobre la base de los datos consignados en el Anexo Nº 5 . b)Experiencia y capacidad de las personas designa- das para la conducción del proceso liquidatorio. (15 puntos) (Sobre la base de los datos consignados en el Anexo Nº 6 y en el Anexo Nº 7 ). c)Situación financiera de la persona jurídica postora (5 puntos) 2. Evaluación del plan de 20 ptos .Se evaluará la metodología, trabajo enfoque, alcance, cronogramas, etc. 3. Propuesta Económica (Según Anexo Nº 8 ) 40 ptos .Se asignará 40 puntos al postor que presente la menor propues- ta económica a los demás pos- tores (puntaje inversamente proporcional). TOTAL 100 ptos. Nota: El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capacidad técnica y econó- mica del postor. El postor que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los facto- res de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selección de la persona jurídica encargada de la Liqui- dación del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN . El puntaje míni- mo necesario para ser declarado como adjudicatario de la buena pro, es de 60 (sesenta) puntos.