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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

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Pág. 234154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 cio a los productores de aceite de oliva de la Unión Euro- pea; Que, preliminarmente se ha observado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en una disminución de los precios en el mercado peruano, una caída de las ventas en el primer semestre del año 2002 con respecto al mismo semestre del año anterior, caída de las utilidades, aumento de inventarios y reduc- ción de la participación de mercado de la rama de pro- ducción nacional, todo ello a causa de las importaciones de aceite de oliva originario de la Unión Europea a pre- cios decrecientes; Que, habiéndose arribado a una determinación prelimi- nar positiva acerca de la existencia de la subvención y el daño a la rama de producción nacional a causa de las importaciones del producto investigado; y considerando el aumento de las importaciones originarias de la Unión Europea a precios decrecientes, la Comisión considera que las medidas provisionales son necesarias para im- pedir que se cause daño a la rama de producción nacio- nal durante la investigación; Que, a fin de imponer las medidas provisionales se ha considerado pertinente calcular el promedio ponde- rado de los montos otorgados por concepto de ayuda interna, a fin de aplicar un monto único sobre todas las importaciones originarias de la Unión Europea; Que, el Informe Nº 060-2002/CDS-INDECOPI, que contiene la evaluación de la solicitud de Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. para la aplicación de medidas provisionales, y que forma parte integrante de la presente resolución es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 22.2 del Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comer- cio, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000-EF y Nº 225-2001-EF, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos compensatorios provi- sionales sobre las importaciones de aceite de oliva originario de los países miembros de la Unión Europea, en un monto de US$ 1,09 por kilogramo. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Agroin- dustrias del Sur S.A., Huerto Alamein S.A.C., a la Dele- gación de la Comisión Europea en el Perú y demás par- tes apersonadas al procedimiento. Artículo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos compensatorios provisionales, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 20856 I N P E Modifican Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del año fiscal 2002 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 895-2002-INPE/P Lima, 20 de noviembre de 2002Visto, el Oficio Nº 1300-2002-INPE/15 de fecha 12 de no- viembre del 2002 de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual solicita modifi- car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 061-2002-INPE/ P del 25 de enero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2002; Que, por Resoluciones Presidenciales Nºs. 268, 395, 537, 698, 771, 775, 815 y 873-2002-INPE/P de 5 de abril, 16 de mayo, 24 de julio, 29 de agosto, 13 de setiembre, 16 de setiembre, del 10 de octubre y 5 de noviembre del 2002 se ha modificado el citado Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, establece entre otros, que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Entidad podrá ser modifica- do de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el artículo 8º de la acotada norma señala que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudica- ciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, conforme al documento del visto, la priorización de las necesidades existentes en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, ha dado origen a la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones antes referido, los pro- cesos de selección cuya relación se adjunta en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución; Que, en tal virtud, es necesario efectuar la modifica- ción correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2002; Estando a lo propuesto y con la visación de los miem- bros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Infraestructura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferi- das mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario correspon- diente al Año Fiscal 2002, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 008: Dirección General de Infraestructura, incluyén- dose los procesos de selección que se detallan en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia de la misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 20848 OSINERG Modifican artículo del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1480-2002-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2002