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Pág. 234200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 Torres durante la investigación que realizaba la magis- trada en relación a los hechos dados a conocer vía el video Kouri-Montesinos, a cambio de favorecer a los investigados antes mencionados, c) Delito de Asocia- ción ilícita para Delinquir , porque se considera que la citada denunciada Nina Rodríguez Flores pertene- ció a la organización criminal dirigida por Vladimiro Montesinos Torres y como integrante de ella haber actuado, en su condición de magistrada, procurando la impunidad de los actos delictuosos cometidos por éste y otros miembros como el ex Congresista de la República Luis Alberto Kouri Bumachar y haber partici- pando también como parte de la organización criminal en los actos de preparación de fuga del país del citado ex asesor presidencial. d) Enriquecimiento Ilícito , por la obtención de los 30,000 dólares y el auto Toyota que se señala le habría entregado Vladimiro Montesi- nos por haber archivado la investigación en el que se encontraba involucrado Vladimiro Montesinos como presunto autor del delito de Corrupción de Funciona- rio, y e) Delito Contra la Fe Pública-Falsedad Ge- nérica porque en el proceso de recepción y tramita- ción de la investigación seguida contra Vladimiro Mon- tesinos Torres habría falseado la realidad al ordenar al personal de la 16º FPPL registre documentos en fe- chas no reales de presentación y además falsear en relación a las notificaciones y declaraciones efectua- das a Vladimiro Montesinos Torres, Luis Alberto Kouri Bumachar, Oscar Dufour Cataneo y José Crusillat Ca- rreño. Se imputa al doctor ARQUIMEDES ROBERTO PESANTES KREDERT, ex Fiscal de la Fiscalía Supe- rior Especializada de Delitos Tributarios y Aduaneros haber cometido el Delito de Encubrimiento Personal, por haber formado parte del plan ideado para la fuga del país del ex asesor presidencial Vladimiro Montesi- nos Torres, el 23 de setiembre del 2000 con el propó- sito de lograrse la impunidad total de sus actividades ilícitas, habida cuenta que luego de aprobar en última instancia el archivamiento definitivo de la denuncia contra el ex congresista Luis Alberto Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial citado, el 22 de setiembre del 2000, luego se ejecutaron acciones para la fuga de Montesinos Torres lo que constituye delito previsto en el Art. 404º del C.P.; Que, del estudio, análisis de los actuados y recau- dos acompañados, se ha llegado a determinar que se encuentra acreditada la comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 404º del C.P. toda vez que exis- ten indicios suficientes de la comisión de tal delito y la participación activa de Rodríguez Flores como coau- tora de los actos destinados a la fuga del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres que se produjo el 23 de setiembre del 2000, luego que se estableciera y eje- cutaran las acciones respectivas (el archivamiento de la denuncia sobre el video Kouri-Montesinos y su aprobación de tal archivamiento en instancia supe- rior) para que no exista ninguna denuncia o investiga- ción pendiente en el Ministerio Público contra el citado ex asesor. El Art. 404º del C. P. sanciona a quien sus- trae a una persona de la persecución penal o la ejecu- ción de una pena o de otra medida ordenada por la justicia; la denunciada Nina Rodríguez Flores tenía pleno conocimiento que el ex asesor Vladimiro Montesi- nos Torres, había cometido el delito de corrupción de funcionario, a pesar de que siendo la fiscal provincial encargada de esa investigación, archivó la denuncia, alegando exprofesa e intencionalmente que no había delito, logrando con ello que el ex asesor pueda viajar a Panamá libremente, es decir que utilizando su car- go, y omitiendo ejercer el ejercicio de la acción penal, se lograba la fuga de Vladimiro Montesinos. Que, exis- te abundante prueba indiciaria que lo relaciona como presunta autora del citado delito previsto y sanciona- do por el Art.395º del C. P. entre estas tenemos las testimoniales de Matilde Pinchi Pinchi, del Suboficial de la PNP Roberto Coronado Medina, de Liz Magali Ruiz de Somocursio Quinte, secretaria de la empresa COPERSA, de la Fiscal Adjunta Provincial de la 16º FPPL, Emperatriz Tello Timoteo y del mismo Manuel Jesús Aybar Marca, sobre la entrega de 30,000 Dóla-res Americanos, un vehículo Toyota y de un teléfono celular a la ex magistrada, testimonios que obran a fojas 165 y 168 de los presentes actuados y lo vertido en el Exp. 52-01 de la Vocalía de Instrucción. Que, el delito de Asociación ilícita para delinquir, lo habría co- metido Nina Sonia Isabel Rodríguez Flores en la mo- dalidad de partícipe, porque es notorio que la organi- zación criminal es preexistente a la intervención de ella como magistrada del Ministerio Público, interviene casi a las postrimerías de la misma, a raíz de un acto en el que se halla involucrado el cabecilla y líder de la organización, sólo para disponer el archivamiento de la denuncia contra aquél, quien buscaba su impunidad a fin de continuar ejerciendo el liderazgo de la organi- zación criminal; además la ex magistrada tenía pleno conocimiento que se estaba relacionando con la orga- nización porque sabía que el fin de su actuación era promover la impunidad del hecho delictuoso que se le imputaba a uno de sus integrantes, debiendo preveer que ello involucraba que se sigan cometiendo más delitos por que contaba con su colaboración externa a la organización; Que, respecto al delito Contra la Fe Pública imputado a Nina Rodríguez Flores, si bien es cierto en la Resolu- ción N' 562-2001 -MP-FN se declaró infundada la de- nuncia en ese extremo, también es cierto que a raíz de la investigación judicial motivada por la resolución antes indicada, se han esclarecido los hechos con mayor niti- dez y en ese contexto surgen indicios de la comisión de ese delito. Que asimismo, existen testimonios comprometedores y a nivel judicial la versión de Kuori Bumachar en el sentido que la diligencia de recepción de su declaración se llevó a acabo en el SIN, para que en el proceso correspondiente se esclarezcan más los he- chos. Que, en cuanto al delito de Enriquecimiento Ilícito, no concurren los elementos objetivos ni subjetivos que configuren dicho ilícito penal; archivándose en éste ex- tremo; Que, el cargo que se le atribuye al doctor Arquíme- des Roberto Pesantes Kredert, se encuentra acredi- tado con indicios suficientes, por lo que habría incurri- do en la comisión del delito de encubrimiento personal previsto y sancionado en el Art. 404º C.P. por cuanto se tiene establecido notoriamente que el ex Fiscal Superior era un asiduo concurrente a la sede del SIN y que por tanto coordinaba con el ex asesor presiden- cial sobre algunas investigaciones preliminares y pro- cesos judiciales en las que intervenía el citado ex magistrado tal como ha quedado demostrado. El mis- mo investigado al rendir su declaración instructiva en el proceso judicial que se le sigue admite haber con- currido al SIN, lo que se corrobora con la propia de- claración de Matilde Pinchi Pinchi rendida ante el Vocal Supremo Instructor en el que señala que ha visto en el SIN en varias oportunidades al citado ex Fiscal Supe- rior. Entonces, se infiere válidamente que coordinaba directamente con el ex asesor presidencial sobre as- pectos que eran de su competencia funcional, por ende no es demás colegir que cuando se tramitaba y culmi- nó la investigación seguida contra el ex Congresista Luis Alberto Kouri Bumachar y Vladimiro Montesinos por el delito de Contra la Administración Pública, éstos hayan coordinado también el archivamiento de esa investigación, argumento que se corrobora con la ac- ción del propio ex Fiscal Superior que no observó la indebida "consulta" de la resolución emitida por la ex Fiscal Provincial y que en forma inmediata resolvió aprobar la consulta indicada; asimismo, si considera- mos que la fuga de Vladimiro Montesinos se realizó el 23 de setiembre del 2000, es fácil deducir que la ac- tuación del ex Fiscal Superior era sincronizada con el ex asesor presidencial, por lo que existen indicios de la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 404º del C.P., indicios que vinculan al ex Fiscal Supe- rior Pesantes Kredert con la comisión del delito pre- visto en el Art. 404º del C.P. se relacionan con su actuación en el mismo proceso investigatorio contra el ex asesor presidencial por el caso del video Kouri- Montesinos, desde que no resolvió la queja de dere- cho interpuesto por el Procurador Público encargado