Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

MORDAZA durante la investigacion que realizaba la magistrada en relacion a los hechos dados a conocer via el video Kouri-Montesinos, a cambio de favorecer a los investigados MORDAZA mencionados, c) Delito de Asociacion ilicita para Delinquir, porque se considera que la citada denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA pertenecio a la organizacion criminal dirigida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como integrante de MORDAZA haber actuado, en su condicion de magistrada, procurando la impunidad de los actos delictuosos cometidos por este y otros miembros como el ex Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y haber participando tambien como parte de la organizacion criminal en los actos de preparacion de fuga del MORDAZA del citado ex asesor presidencial. d) Enriquecimiento Ilicito, por la obtencion de los 30,000 dolares y el auto Toyota que se senala le habria entregado MORDAZA MORDAZA por haber archivado la investigacion en el que se encontraba involucrado MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito de Corrupcion de Funcionario, y e) Delito Contra la Fe Publica-Falsedad Generica porque en el MORDAZA de recepcion y tramitacion de la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria falseado la realidad al ordenar al personal de la 16º FPPL registre documentos en fechas no reales de MORDAZA y ademas falsear en relacion a las notificaciones y declaraciones efectuadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar, MORDAZA Dufour Cataneo y MORDAZA Crusillat Carreno. Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA KREDERT, ex Fiscal de la Fiscalia Superior Especializada de Delitos Tributarios y Aduaneros haber cometido el Delito de Encubrimiento Personal, por haber formado parte del plan ideado para la fuga del MORDAZA del ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 23 de setiembre del 2000 con el proposito de lograrse la impunidad total de sus actividades ilicitas, habida cuenta que luego de aprobar en MORDAZA instancia el archivamiento definitivo de la denuncia contra el ex congresista MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial citado, el 22 de setiembre del 2000, luego se ejecutaron acciones para la fuga de MORDAZA MORDAZA lo que constituye delito previsto en el Art. 404º del C.P.; Que, del estudio, analisis de los actuados y recaudos acompanados, se ha llegado a determinar que se encuentra acreditada la comision del delito previsto y sancionado en el Art. 404º del C.P. toda vez que existen indicios suficientes de la comision de tal delito y la participacion activa de MORDAZA MORDAZA como coautora de los actos destinados a la fuga del ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se produjo el 23 de setiembre del 2000, luego que se estableciera y ejecutaran las acciones respectivas (el archivamiento de la denuncia sobre el video Kouri-Montesinos y su aprobacion de tal archivamiento en instancia superior) para que no exista ninguna denuncia o investigacion pendiente en el Ministerio Publico contra el citado ex asesor. El Art. 404º del C. P. sanciona a quien sustrae a una persona de la persecucion penal o la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia; la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento que el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia cometido el delito de corrupcion de funcionario, a pesar de que siendo la fiscal provincial encargada de esa investigacion, archivo la denuncia, alegando exprofesa e intencionalmente que no habia delito, logrando con ello que el ex asesor pueda viajar a Panama libremente, es decir que utilizando su cargo, y omitiendo ejercer el ejercicio de la accion penal, se lograba la fuga de MORDAZA Montesinos. Que, existe abundante prueba indiciaria que lo relaciona como presunta autora del citado delito previsto y sancionado por el Art.395º del C. P. entre estas tenemos las testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Suboficial de la PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Liz MORDAZA MORDAZA de Somocursio Quinte, secretaria de la empresa COPERSA, de la Fiscal Adjunta Provincial de la 16º FPPL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del mismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la entrega de 30,000 Dola-

res Americanos, un vehiculo Toyota y de un telefono celular a la ex magistrada, testimonios que obran a fojas 165 y 168 de los presentes actuados y lo vertido en el Exp. 52-01 de la Vocalia de Instruccion. Que, el delito de Asociacion ilicita para delinquir, lo habria cometido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la modalidad de participe, porque es notorio que la organizacion criminal es preexistente a la intervencion de MORDAZA como magistrada del Ministerio Publico, interviene casi a las postrimerias de la misma, a raiz de un acto en el que se halla involucrado el cabecilla y lider de la organizacion, solo para disponer el archivamiento de la denuncia contra aquel, quien buscaba su impunidad a fin de continuar ejerciendo el liderazgo de la organizacion criminal; ademas la ex magistrada tenia pleno conocimiento que se estaba relacionando con la organizacion porque sabia que el fin de su actuacion era promover la impunidad del hecho delictuoso que se le imputaba a uno de sus integrantes, debiendo preveer que ello involucraba que se sigan cometiendo mas delitos por que contaba con su colaboracion externa a la organizacion; Que, respecto al delito Contra la Fe Publica imputado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA en la Resolucion N' 562-2001 -MP-FN se declaro infundada la denuncia en ese extremo, tambien es MORDAZA que a raiz de la investigacion judicial motivada por la resolucion MORDAZA indicada, se han esclarecido los hechos con mayor nitidez y en ese contexto surgen indicios de la comision de ese delito. Que asimismo, existen testimonios comprometedores y a nivel judicial la version de Kuori Bumachar en el sentido que la diligencia de recepcion de su declaracion se llevo a acabo en el SIN, para que en el MORDAZA correspondiente se esclarezcan mas los hechos. Que, en cuanto al delito de Enriquecimiento Ilicito, no concurren los elementos objetivos ni subjetivos que configuren dicho ilicito penal; archivandose en este extremo; Que, el cargo que se le atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kredert, se encuentra acreditado con indicios suficientes, por lo que habria incurrido en la comision del delito de encubrimiento personal previsto y sancionado en el Art. 404º C.P. por cuanto se tiene establecido notoriamente que el ex Fiscal Superior era un asiduo concurrente a la sede del SIN y que por tanto coordinaba con el ex asesor presidencial sobre algunas investigaciones preliminares y procesos judiciales en las que intervenia el citado ex magistrado tal como ha quedado demostrado. El mismo investigado al rendir su declaracion instructiva en el MORDAZA judicial que se le sigue admite haber concurrido al SIN, lo que se corrobora con la propia declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA rendida ante el Vocal Supremo Instructor en el que senala que ha visto en el SIN en varias oportunidades al citado ex Fiscal Superior. Entonces, se infiere validamente que coordinaba directamente con el ex asesor presidencial sobre aspectos que eran de su competencia funcional, por ende no es demas colegir que cuando se tramitaba y culmino la investigacion seguida contra el ex Congresista MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y MORDAZA MORDAZA por el delito de Contra la Administracion Publica, estos hayan coordinado tambien el archivamiento de esa investigacion, argumento que se corrobora con la accion del propio ex Fiscal Superior que no observo la indebida "consulta" de la resolucion emitida por la ex Fiscal Provincial y que en forma inmediata resolvio aprobar la consulta indicada; asimismo, si consideramos que la fuga de MORDAZA MORDAZA se realizo el 23 de setiembre del 2000, es facil deducir que la actuacion del ex Fiscal Superior era sincronizada con el ex asesor presidencial, por lo que existen indicios de la comision del delito previsto y sancionado por el Art. 404º del C.P., indicios que vinculan al ex Fiscal Superior MORDAZA Kredert con la comision del delito previsto en el Art. 404º del C.P. se relacionan con su actuacion en el mismo MORDAZA investigatorio contra el ex asesor presidencial por el caso del video KouriMontesinos, desde que no resolvio la queja de derecho interpuesto por el Procurador Publico encargado

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