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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Puerto Eten y Santiago continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 609-2002-JNE Exps. Nºs. 656 y 668-2002-V Lima, 24 de setiembre de 2002 Vistos, el escrito remitido por Raúl Israel Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque , comunicando la declaratoria de vacancia de los Regidores Blanca Merce- des Cabrejos Alemán, Noé Romero Peramás y María Isa- bel Temoche de Burga. Y el recurso de revisión interpuesto por los Regidores en mención contra la Resolución de Al- caldía Nº 015-02-MDPE/A del 15 de marzo del 2002, que declara la vacancia de sus cargos; CONSIDERANDO: Que, en caso que el Concejo Municipal no pueda reunir- se por falta de quórum, el Alcalde conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 días, por tres veces, sentándose acta por el Alcalde, secretario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasis- tencia de los apercibidos se deja constancia en el acta correspondiente, cuya copia autenticada es remitida al Jura- do Nacional de Elecciones, para que declare la correspon- diente vacancia; conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del análisis de autos se aprecia que el 24 y 31 de enero del 2002 se notificó por intermedio de notario público a los Regi- dores Noé Romero Peramás y María Isabel Temoche de Burga, los requerimientos para las sesiones del 25 de enero y 1 de febrero del 2002, respectivamente, conforme se aprecia de fo- jas 4, 5, 7 y 8, que entre la notificación de citaciones realizadas y la sesiones convocadas no medió 2 días hábiles, incum- pliéndose lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se ha acreditado la notifi- cación a dichos Regidores de la citación del 19 de enero para la sesión del 21 de enero del 2002, obra a fojas 6 y 9 documentos donde no aparece fecha de notificación ni se cumple el plazo establecido en la acotada norma legal; y, respecto a la regidora Blanca Mercedes Cabrejos Alemán las citaciones del 19, 22 y 30 de enero del 2002, en las mismas no se consigna fecha de notificación ni se utiliza los medios permitidos por el Código Pro- cesal Civil; además, no obra en autos copia de las actas de las sesiones convocadas para el 21 y 25 de enero del 2002, firma- das por el Alcalde, secretario y Regidores asistentes, conforme lo establece el artículo 42º de la citada Ley Orgánica. Por tanto, no se ha acreditado que los Regidores en mención se encuen- tren incursos en la causal de vacancia que se afirma; La vacancia del artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, opera cuando el Concejo Municipal no puede instalarse o funcionar por falta de quórum, no pudiendo declarar la vacancia del Alcalde o Regidores que originan dicha situa- ción, justamente al poder obtener la votación calificada que exi- ge la ley y es el Jurado Nacional de Elecciones quien declara la vacancia; sin embargo, en el caso de autos se invoca la citada causal y a la vez por Resolución de Alcaldía Nº 015-02/MDPE- A se declaró la vacancia de los Regidores impugnantes, situa- ción irregular; más aún si se tiene en cuenta que este supremo órgano electoral por Resolución Nº 219-2002-JNE del 25 de junio del 2002 analizó las causales de inasistencia injustificada a sesiones de concejo y el impedimento que el concejo no pue- da reunirse por falta de quórum, declarando nulas dichas va- cancias y dispuso que los Regidores debían de continuar en sus cargos; ahora en el caso de autos al Concejo Distrital de Puerto Eten basado en los mismos hechos, nuevamente decla- ra la vacancia de los mismos Regidores y ésta vez sustenta la misma en la causal prevista en el artículo 42º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, lo cual denota una conducta irregular por parte del Alcalde del citado Municipio en dar cum- plimiento a las Resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes, volando el principio de cosa juzgada, toda vez que, la cau- sal que ahora se afirma ya fue analizada y resuelta; asimismo, se aprecia que el Alcalde no notificó a los Regidores vacados la Resolución de Alcaldía Nº 015-02/MDPE-A del 15 de marzo del 2002, hecho del cual toman conocimiento de su nueva vacancia en la diligencia de reincorporación en virtud de la Resolución Nº 219-2002-JNE del 25 de junio del 2002, conforme se aprecia de fojas 33 a 35; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Blanca Mercedes Cabrejos Alemán, Noé Romero Peramás y María Isabel Temoche de Burga, contra la Resolución de Alcaldía Nº 015-02/MDPE-A del 15 de marzo del 2002, expedida por el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque, que declaró la vacancia de sus cargos de Regi- dores en el citado Municipio; en consecuencia, nula la re- ferida resolución y declarar que los citados Regidores con- tinúan ejerciendo sus cargos en el citado Municipio, elegi- dos para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia de los expedientes 129, 656 y 668-2002, a fin que ejerza sus atribuciones, respecto a Raúl Israel Díaz quien no ha dado cumplimiento a la resolución 219-2002-JNE expedi- da por este supremo órgano electoral e impide que los re- gidores antes mencionados asuman sus cargos en el Con- cejo Distrital de Puerto Eten. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17532 RESOLUCION Nº 611-2002-JNE Expediente Nº 660-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 Visto el expediente sobre recurso de revisión interpuesto el 17 de julio de 2002 por las Regidoras del Concejo Dis- trital de Santiago, provincia y departamento de Cusco , Martha Maritsa García Morales y Aideé Garcés Beisaga contra el Acuerdo Municipal Nº 023-CM/MDS-2002 adop- tado por el referido concejo con fecha 8 de julio de 2002 que declara la vacancia de sus cargos municipales; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Municipal Nº 023-CM/MDS del 8 de julio de 2002, el Concejo Distrital de Santiago declaró la vacancia de los cargos municipales de las Regidoras Martha Maritsa García Morales y Aideé Garcés Beisaga, quienes han interpuesto recurso de revisión contra dicho acuerdo, manifestando que los fundamentos de éste care- cen de sustento y son los mismos por los que se pretendió suspenderlas mediante el Acuerdo Municipal Nº 014-CM/ MDS-2002 del 24 de mayo de 2002 y que fue materia de la Resolución Nº 230-2002-JNE del 2 de julio de 2002; Que la decisión municipal se fundamenta, entre otras razones, en la supuesta existencia de la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, imputándoseles haber varia- do su domicilio al distrito de Wanchaq, en el caso de la pri- mera de ellas a la urbanización San Francisco E-5, avenida Huayruropata, y la segunda, al Óvalo Pachacútec D-7; Que, al respecto, la Regidora Martha Maritsa García Mo- rales, sostiene en su favor que el inmueble que se señala como su domicilio en el acuerdo impugnado es, en realidad, de propiedad de sus padres y que en él funciona el Centro Educativo Inicial San Silvestre que conduce su hermana Roxana Helen García Morales, en donde la recurrente ejer- ce como docente, afirmaciones que se corroboran con la constancia de trabajo y la copia de la Resolución Directoral Nº 3844 del 22 de diciembre de 2002 que autoriza el funcio- namiento de dicho centro educativo, que corren a fojas 25 y 27; asimismo, la referida Regidora acredita su condición de vecina del distrito de Santiago y tener domicilio en la urbani- zación Bancopata I-15 de ese distrito, con el certificado domiciliario extendido el 12 de julio de 2002 por la comisaría PNP de Santiago, la copia legalizada del contrato de arrenda- miento del inmueble suscrito en mayo del año 2001, así como los recibos de pago de suministro de energía eléctrica y el estado de cuenta de pagos a Electro Sur Este por el servicio a dicho inmueble girados a su nombre, documentos que co- rren, respectivamente, a fojas 13, 18, 19, 16, 50 y 51;